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CIRCULAR 141 DE 2013
(octubre 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS |
ASUNTO: | Solicitud de devolución de IVA |
Teniendo en cuenta que se están presentando de una manera reiterada rechazos del impuesto a la ventas por parte de la DIAN, cuando proceden a la revisión de la documentación de conformidad al decreto 2627 de 1993, formuladas por el Inspector de la DIAN quien es la persona encargada de la revisión de los documentos para la solicitud de la Devolución de IVA al SENA, comedidamente les solicitamos implementar mecanismo de control en cada uno de los procesos de manera que se conviertan en filtros, Inclusive desde el momento que se entregue el contrato al proveedor de servicios y/ o bienes, en donde se les haga mención que las factura de venta o documentos equivalentes cumplan con lo establecido en los artículos 617 y 618 del estatuto tributario. Cuando las cuentas sean enviadas al Grupo de Contabilidad de la Dirección General para el trámite correspondiente, los funcionarlos del área deben revisar que las facturas de venta o documentos equivalentes mediante lista de chequeo cumplan con los requisitos establecidos.
Los rechazos que se han presentado en el primero y segundo bimestre reiteradamente son:
- Falta del Nit del Impresor
- Autorización de Numeración Dian Vigente de conformidad resolución 3878 de 1996 artículo 4 (vigencia 2 años)
- Fecha de factura de venta.
- Y en su gran mayoría por incumplimiento al artículo 3 decreto 2627 del 2003.
Es de anotar, que la responsabilidad en dicho trámite o alistamiento de documentos solicitud devolución de IVA, es de cada uno de los funcionarios del Sena que tienen que ver con este proceso incluyendo las coordinaciones administrativas, deben revisar que las facturas de venta o documentos equivalentes estén acorde con la norma tributaria, y que la solicitud que se envía a la dirección general se presente en debida forma de acuerdo al formato establecido, donde se discriminen fielmente las fechas en cada uno de los procesos. (Fecha de factura y número de factura, fecha de la obligación y fecha de pago), de continuar con el alto volumen de facturas devueltas por parte de la DIAN, nos veremos en la obligación de adelantar procesos disciplinarlos en contra de los responsables en cada una de las Regionales, lo que también se pudiera denominar presunto detrimento patrimonial.
Agradecemos tener en cuenta las instrucciones de la presente Circular.
Cualquier inquietud, con gusto será atendida en el Grupo de Contabilidad de la Dirección General.
Cordialmente,
FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA
Director Administrativo y Financiero
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0141_2013.pdf>