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CIRCULAR 149 DE 2015

(octubre 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y SECRETARIOS DE COBRO COACTIVO
ASUNTO:Lineamientos para efectos de adelantar las consultas en bases de datos del buró de crédito CIFIN S.A., y Superintendencia de Notariado y Registro para los procesos de cobro coactivo administrativo.

La Dirección Jurldica, en cumplimiento de las funciones que le han sido otorgadas por el Decreto 249 de 2004, procede a dictar lineamientos para efectos de adelantar las consultas en bases de datos del buró de crédito CIFIN S.A., y Superintendencia de Notarlado y Registro, en el marco del Convenio de Cooperación y el Acuerdo de servicios, suscritos por el Director General y estas Entidades, bajo revisión y supervisión de la Coordinación del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección General, previo señalamiento del siguiente marco normativo:

I- De la facultad de cobro coactivo

La Ley 1066 de 2006, en relación con la facultad de cobro coactivo de las entidades públicas y la unificación del procedimiento aplicable a los procesos de administrativos de cobro coactivo, en el articulo 5o, señala

"Articulo 5o. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, tenitorial, incluldos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Politica, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario"

Por su parte, el articulo 1o del Decreto 4473 de 2006, reglamentario de la Ley 1066 de 2006, dispone:

'Articulo 1o. Reglamento interno del recaudo de cartera. El reglamento interno previsto en el numeral 1 del articulo 2o de la Ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a tratfés de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los representantes legales de cada entidado.

En virtud de lo anterior, el Director General del SENA, expidió la Resolución No. 210 de 2007, la cual fue derogada por la Resolución No. 1235 de 2014 Mediante la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo", publicada en el Diario Oficial No. 49.187 de 19 de junio de 2014.

II- Competencia para adelantar el proceso de cobro coactivo en el SENA

En la Resolución No 1235 de 2014 "Mediante la cual se adopta el Reglamento Intemo de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo", se señala lo referente a la competencia para adelantar el procedimiento Administrativo de Cobro coactivo en los siguientes términos:

"...ARTÍCULO 6o. COMPETENCIA. Es la facultad que la ley otorga a las entidades públicas para obtener el recaudo de las obligaciones exigibles a su favor por jurisdicción coactiva, de conformidad con las normas establecidas en el Estatuto Tributario.

La competencia para el cobro coactivo administrativo se asigna, en la Dirección General, al Coordinador del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurldica, donde además, se realizará la coordinación integral del proceso de cobro a nivel nacional.

En las Regionales, la competencia se asigna al Director Regional. (...)"

Ahora bien, en cuanto a las funciones del Funcionario Ejecutor, entre otras en el numeral 7o del artículo 7 de la Resolución en comento, se precisa que en desarrollo de la competencia otorgada, está facultado, entre otras para:

7. Decretar la investigación de bienes de los deudores, a nivel tertitorial, nacional e internacional, desde el momento mismo en que se avoca conocimiento del proceso, para que se dicten sobre ellos las medidas cautelares pertinentes".

Convenio de Cooperación con CIFIN S.A. y Acuerdo de Servicios con La Superintendencia de Notariado y Registro.

En virtud de lo expuesto, y en aras de apoyar el proceso de búsqueda de bienes que conlleve a un oportuno decreto y registro de medidas cautelares para lograr un mayor recaudo de las obligaciones a favor de la Entidad y que sean objeto de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo, el Director General, bajo la Supervisión del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección General, suscribió Convenio de Cooperación con CIFIN S.A. y el Acuerdo de Servicios con La Superintendencia de Notariado y Registro, así:

Convenio de Cooperación con el buró de crédito CIFIN S.A, Central de Información Financiera que se encarga de la recolección, almacenamiento, procesamiento y, en general, de administración de información relativa a los clientes y usuarios de los sectores financieros, real, solidario y asegurador, la cual es de gran utilidad para la agilización de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en las Regionales del SENA a nivel nacional, tanto para la ubicación de los deudores, como para la investigación de sus bienes, pero siempre dentro de los parámetros y restricciones que imponen la constitución y las leyes, respecto de la protección de información que le asiste a las entidades administradoras de estos datos, de conformidad con la Ley 1266 de 2008, Ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013, y la Ley 1712 de 2014 y su Decreto Reglamentario 103 de 2015.

Acuerdo de Servicio con La Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de agilizar la consulta de la titularidad del derecho de dominio que sobre bienes inmuebles que recaiga en los deudores de cobro coactivo, asi como en la información de los registros anotados en los respectivos folios de matricula inmobiliaria, para que le resulte más factible al Funcionario Ejecutor analizar la procedencia o no del decreto de medidas cautelares sobre dichos bienes, lo cual aumenta la probabilidad de lograr un mayor recaudo de las obligaciones que se tengan a favor de la Entidad, y con ello se refleja un mejoramiento y disminución del tiempo en la duración del proceso de cobro coactivo.

Procedimiento a efectos de consultar los registro relacionados con proceso de cobro coactivo que se adelanta en las Regionales.

El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, a través de la Coordinación de Grupo de Gestión de Cobro Coactivo, tramitará la información solicitada por las regionales, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE, de los deudores que se encuentren en proceso administrativo de cobro coactivo, activo y reportado en el informe de gestión mensual.

Por tal motivo, la solicitud de consulta deberá ser enviada por el Director Regional a la Coordinación de Cobro Coactivo de la Dirección General, mediante correo formal vía Onbase, adjunto al informe de gestión que se reporta los cinco (5) primeros días de cada mes o dia hábil siguiente, de acuerdo al cuadro Excel adjunto, y que contiene los siguientes campos:

REGIONALN. DE
PROCESO
NOMBRE
COMPLETO
DEL
EJECUTADO
CEDULA
/NIT
FECHA DE AVOCA
CONOCIM IE NTO
ESTADO DEL
PROCESO
DIRECCIÓN DEL
EJECUTADO
NÚMERO DE
TELEFONO
........

Se señala que la información sobre la cual se va a realizar la consulta debe ser debidamente diligenciada, veraz, y debe corresponder efectivamente a los procesos de cobro coactivo que adelanta la Regional. Por su parte la respectiva respuesta, será enviada al Despacho de la Regional, en medio magnética en sobre cerrado, con la advertencia de confidencialidad frente a su uso, y mediante radicado Onbase.

Es de advertir que cualquier manejo y uso indebido de la información, acarreará para la Entidad sanciones que pueden llegar hasta la terminación del Acuerdo y del Convenio celebrados, asi como la vinculación en procesos judiciales, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde a los Funcionarios Ejecutores, Secretarios de Cobro Coactivo, y demás personal de apoyo que tenga a su cargo el uso de la misma.

Finalmente, esperamos que con estas dos herramientas de apoyo se agilicen los procesos de cobro coactivo que se tramitan en las Regionales, asi como el recaudo efectivo de las obligaciones a favor del SENA, sen dejar de lado que el Funcionario Ejecutor, e uso de sus facultades debera adelantar otra acciones que considere convenientes para determinar la existencia de bienes a nombre de los deudores del SENA y cuyo recaudo se encuentra a su cargo.

Atentamente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Juridico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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