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CIRCULAR 150 DE 2019

(septiembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 166 de 2019>

Bogotá, D.C.,

PARA:DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
Asunto:Lineamiento Reuniones de Relacionamiento Sindical
Resumen de Notas de Vigencia

La Secretaria General, con fundamento en lo establecido en el numeral 8 del artículo 9o del Decreto 249 de 2004 y en cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2018 y elevado a Resolución 1-0191 de 2019, entre esta entidad y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA por medio de la presente circular imparte los lineamientos que se debén tener en cuenta para llevar a cabo las "Reuniones de Relacionamiento Sindical" en el SENA:

Operatividad: La operatividad de las reuniones de relacionamiento sindical con la Dirección General la coordinará, y las desarrollará la Secretaría General (nivel nacional) y en las Regionales el respectivo Director Regional (nivel Regional), lo anterior sin perjuicio de instancias o canales de diálogo que tenga cada Subdirector de Centro con sus funcionarios.

Campo de aplicación: Las reuniones de relacionamiento sindical se llevarán a cabo con los sindicatos que lo tengan acordado o que acuerden dicho escenario con la administración, donde se analizarán y/o concertarán temas específicos y particulares referentes a las relaciones entre la organización sindical y la administración de la Entidad, ó sobre las condiciones de empleo cuya competencia, trámite o decisión no haya sido asignada por disposición legal o reglamentaria a otra instancia.

Para la celebración de las reuniones, en la agenda del día, sólo se tendrán en cuenta los temas relacionados y propuestos por la organización sindical, los que sean con temáticas determinadas y puntuales, por lo tanto el punto indeterminado o puntos identificados dentro de una propuesta como "varios" no se aceptarán como punto de la agenda? Los temas generalizados y sin determinación sobre la temática especial a tratar, no se tendrá en cuenta dentro del orden del día.

Igualmente, deberá tenerse presente que atendiendo las normas generales y las especiales del SENA que crean órganos, instancias o escenarios y les asignan sus respectivas competencias y trámites, no son temas objeto del relacionamiento sindical los siguientes:

a. Los tratados o discutidos en la negociación colectiva del sector público o en los pactados en la convención colectiva.

b. Los de seguridad y salud en el trabajo cuya competencia haya sido asignada normativamente a los COPASST, o a otra instancia o autoridad.

c. Los disciplinarios de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA o de otra autoridad u órgano de control.

d. Los de acoso laboral

e. Los de talento humano

f. Los de trámite o competencia de los Comités del SSEMI

g. Los de trámite o competencia de las Juntas Administradoras del Servicio Médico Asistencial del SENA

h. Los de competencia de los Comités de Vivienda del SENA

i. Los de competencia o trámite del Comité Nacional de Formación Profesional Integral

j. Los de competencia del Comité de Bienestar Social del SENA

Participantes Relacionamiento Sindical

Nacional: El número de participantes en las reuniones de relacionamiento sindical nacional será el siguiente, de conformidad con lo pactado en el Acuerdo Colectivo 2018 y contentivo en la Resolución 1-0191 de 2019 en el capítulo 8 "Garantías Sindícales", para lo cual cada Organización Sindical deberá informar los nombres e identificaciones de los designados a las reuniones de relacionamiento a la Secretaría General con mínimo ocho (8) días hábiles previos a la fecha de la reunión:

a. SINDESENA: Cuatro (4) representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, a los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

b. SETRASENA: Tres (3) representantes designados por la Junta Nacional de SETRASENA, a los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

c. SINSINDESENA: Tres (3) representantes designados por la Junta Nacional de SINSINDESENA, a los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

d. UNALTRASENA: Tres (3) representantes designados por la Junta Nacional de UNALTRASENA

e. COSSENA: Tres (3) representantes designados por la Junta Nacional de COSSENA, a los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

Regional: En las regionales del SENA donde esté constituida subdirectiva o comité seccional de la respectiva organización sindical, habrá reuniones de relacionamiento con el mismo número de participantes al de relacionamiento nacional, quienes serán designados por la respectiva subdirectiva de la organización sindical, para lo cual cada Organización Sindical deberá informar los nombres e identificaciones de los designados a las reuniones de relacionamiento al Director Regional con mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.

Igualmente, podrá desarrollarse relacionamientos sindicales regionales con presencia de la Secretaría General y de la Junta Nacional de la Organización, previa concertación entre la organización y la administración regional y nacional. Allí solo se tratará la problemática planteada a la Dirección Regional, y el reconocimiento de gastos en que incurra la Junta Nacional de la Organización será asumida por la misma organización.

Desplazamiento: Cuando las condiciones particulares de la Regional lo permitan, la Dirección Regional podrá facilitar el transporte a los representantes sindicales que se desplazan a reuniones de relacionamiento sindical así otorgará plenas garantías de quienes asisten.

Permiso sindical. Para las reuniones de relacionamiento sindical regional y nacional, se entenderá otorgado el permiso sindical con la aceptación de la agenda. El asistente deberá comunicar la novedad a su jefe inmediato quien corroborará posteriormente con la firma en el listado de asistencia.

Invitados: Cuando la Administración o las organizaciones sindicales lleven invitados a la mesa de relacionamiento sindical nacional o regional, éstos solo ingresarán cuando se vaya abordar el punto específico que motiva la invitación, y será financiada su asistencia, en caso de generarse, por la parte que haya solicitado el acompañamiento. Es necesario u'na vez más precisar que la temática que se aborde cuando se lleve a un invitado debe ser especificada de forma concreta y determinada sobre la problemática presentada en la agenda y no enunciada de forma general.

Lugar, fecha y hora de las reuniones: El lugar, fecha y hora de inicio de cada reunión serán acordadas por las partes.

Duración: Las reuniones de relacionamiento sindical tendrán una duración máximo de cuatro (4) horas.

Para la organización sindical de SINTRASENA, teniendo en cuenta los escenarios de diálogo creados convencionalmente, el relacionamiento se desarrollará durante dos (2) horas, y se procurará que ésta se lleve a cabo siempre con posterioridad a la sesión ordinaria del correspondiente Comité Convencional, a nivel nacional.

Agenda: Los representantes de las organizaciones sindicales enviarán a la Secretaría General del SENA o al respectivo Director Regional, según el caso, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, los temas que proponen tratar en la reunión, teniendo en cuenta lo enunciado sobre la precisión de la temática a tratar, ya enunciada en esta circular. En caso de que la administración proponga temas, deberá informarlo a la organización sindical dentro del mismo plazo.

Si una organización sindical no remite agenda dentro de los términos señalados en este artículo, se entenderá que no hay temas a tratar en el respectivo periodo y esta reunión no será acumulable.

Al inicio de cada reunión de relacionamiento se realizará el seguimiento a los compromisos de la reunión anterior.

Periodicidad: De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Sindical suscrito el 6 de diciembre de 2018, y el Acta de Concertación Laboral de 2015, las reuniones de relacionamiento sindical a nivel nacional deberán llevarse a cabo de la siguiente manera:

RELACIONAMIENTO SINDICAL A NIVEL NACIONAL

ORGANIZACIÓN SINDICALPERIODICIDADACUERDO
SINDESENAcada mesCapítulo octavo (8) del Acuerdo Sindical del 2018 literal 8.E
SINSINDESENAcada mesCapítulo octavo (8) del Acuerdo Sindical del 2018 literal 8.C.2
COSSENAcada tres mesesCapítulo octavo (8) del Acuerdo Sindical del 2018 literal 8.A.2
SETRASENACada mes Capítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral del 2015 literal B.2.1
UNALTRASENACada tres mesesAcuerdo Circular 128 de 2017
 

RELACONAMIENTO SINDICAL A NIVEL REGIONAL

ORGANIZACIÓN SINDICALPERIODICIDADACUERDO
SINDESENAcada dos mesesCapítulo 8
SETRASENACada dos mesesCapítulo 8
SINSINDESENACada tres mesesCapítulo 8
COSSENCada tres mesesCapítulo

Actas de relacionamiento sindical: Las actas serán elaboradas por un delegado de la entidad y uno de la organización sindical y serán firmadas al final de la misma sesión. Teniendo en cuenta que estas reuniones serán grabadas, las actas solo contendrán de manera concreta compromisos, responsables y fechas de ejecución de los mismos. El listado de asistencia y la grabación serán parte integral del acta.

Seguimiento al Relacionamiento y compromisos: La Secretaría General hará seguimiento al cumplimiento de las reuniones de relacionamiento sindical que deben realizar las regionales y a los compromisos que surjan, utilizando el formato que se defina para el efecto, el cual debe ser diligenciado y remitido a esta dependencia dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes con las evidencias correspondientes.

La presente Circular rige a partir del día siguiente de su suscripción y remplaza los lineamientos de la Circular 3-2017-000128 del 18 de julio de 2017 y toda normatividad que haya reglamentado el tema al respecto.

Cordial saludo,

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0150_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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