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CIRCULAR 166 DE 2019

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 54 de 2022>

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y COORDINADORES DE APOYO MIXTO

Asunto: Lineamiento Reuniones de Relacionamiento Sindical

Resumen de Notas de Vigencia

La Secretaria General, con fundamento en lo establecido en él numeral 8 del artículo 99 del Decreto 249 de 2004 y en cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Colectivo suscrito el 6 de diciembre de 2018 entre esta Entidad y las organizaciones sindicales SINDESENA, SETRASENA, SINSINDESENA, UNALTRASENA y COSSENA, que fue acogido mediante la Resolución No. 1-0191 de 2019, imparte los lineamientos para las "Reuniones de Relacionamiento Sindical" en el SENA:

Operatividad: Las reuniones de relacionamiento sindical nacional en la Dirección General serán coordinadas y desarrolladas por la Secretaría General y en las Regionales por el respectivo Director Regional, con la participación del(os) Subdirector(es) de Centro que tengan relación con el(os) tema(a)a tratar.

Campo de aplicación: Las reuniones de relacionamiento sindical se llevarán a cabo con los sindicatos que hayan acordado dicho escenario con la administración, donde se analizarán y/o concertarán temas referentes a las relaciones entre la organización sindical y la administración de la Entidad, o sobre las condiciones de empleo, cuya competencia, trámite o decisión no haya sido asignada por disposición legal o reglamentaria a otra instancia.

Los temas que por norma general o específica del SENA deban ser conocidos y tramitados por un comité, junta u organismo, podrán ser tratados en las reuniones de relacionamiento sindical nacional y regional sin afectar las competencias de esas instancias.

Para la celebración de las reuniones, en la agenda del día se incluirán los temas propuestos por la organización sindical cuya temática se haya especificado previamente; por lo tanto, los puntos indeterminados o aquellos genéricos, como: "varios", no se incluirán en la agenda.

Participantes Relacionamiento Sindical: El número de participantes en las reuniones de relacionamiento sindical será el siguiente:

- Relacionamiento Sindical Nacional: De conformidad con lo pactado en el Acuerdo Colectivo 2018 acogido en la Resolución 1-0191 de 2019, en el capítulo 8 "Garantías Sindicales", cada Organización Sindical deberá Informar a la Secretaría General los nombres e identificaciones de los designados a las reuniones de relacionamiento, con mínimo ocho (8) días hábiles previos a la fecha de la reunión, así:

a. SINDESENA: Cuatro (4) representantes designados por la Junta Nacional de SINDESENA, a los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

b. SETRASENA: Tres (3) representantes de la Junta Nacional de SETRASENA, a los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

c. SINSINDESENA: Tres (3) representantes de la Junta Nacional de SINSINDESENA, a los cuales la administración tres expedirá tas respectivas comisiones de servicio.

d. UNALTRASENA: Tres (3) representantes designados por la Junta Nacional de UNALTRASENA

e. COSSENA: Tres (3) representantes de la Junta Nacional de COSSENA, a los cuales la administración les expedirá las respectivas comisiones de servicio.

- Relacionamiento Sindical Regional: En las regionales del SENA donde esté constituida subdirectiva o comité seccional de la respectiva organización sindical, se realizarán reuniones de relacionamiento con los participantes designados por el sindicato, conforme a lo establecido en el capítulo 8 del acuerdo colectivo para cada organización sindical. El sindicato deberá informar al Director Regional con un mínimo ocho (8) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión, los nombres e identificaciones de los designados a las reuniones de relacionamiento.

Invitados: Cuando la Administración o las organizaciones sindicales estimen que deben asistir a las mesas de relacionamiento invitados internos o externos por la naturaleza y alcance de los temas a tratar, lo harán saber con como mínimo cuatro (4) días hábiles de anticipación a la reunión, precisando de forma concreta la temática que se abordará con la participación de los invitados, cuyo número no podrá ser superior a dos (2) personas por tema. Los invitados solo ingresarán a la reunión cuando se vaya a abordar el punto específico que motiva la invitación y, la financiación de su asistencia, en caso de generarse, la asumirá la parte que haya solicitado su participación.

Se entiende por invitado la persona que no forma parte del nivel directivo ni es coordinador en la Regional o el Centro de Formación, y quienes no son integrantes de la junta directiva y subdirectiva del respectivo sindicato.

Desplazamiento: Conforme al artículo 39 de la Constitución Política de Colombia, que reconoce a los representantes sindicales "garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión", las Direcciones Regionales gestionarán el transporte de los dirigentes sindicales que participarán en reuniones de relacionamiento sindical, asumiendo su costo o desplazándolos en los vehículos asignados a los directivos que asistirán a la reunión.

Permiso sindical: Los permisos sindicales para la asistencia a las reuniones de Relacionamiento Sindical Regional se entienden otorgados por parte de la Secretaría General; cuando el Director Regional acepte la agenda respectiva precisará en la comunicación los nombres de los asistentes que gozarán de ese permiso, remitiendo copia a sus jefes inmediatos, quienes verificarán el uso efectivo del permiso con la correspondiente lista de asistencia.

Lugar, fecha y hora de las reuniones: El lugar, fecha y hora de cada reunión serán acordadas por las partes.

Duración: Las reuniones de relaciona miento sindical tendrán una duración máxima de cuatro (4) horas.

A nivel nacional para la organización sindical SINTRASENA, teniendo en cuenta los escenarios de diálogo creados convencionalmente, el relacionamiento se desarrollará durante dos (2) horas, y se procurará que éste se lleve a cabo siempre con posterioridad a la sesión ordinaria del correspondiente Comité Convencional.

Agenda: Los representantes de las organizaciones sindicales enviarán a la Secretaría General del SENA o al respectivo Director Regional, según el caso, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión, los temas que proponen tratar en el relacionamiento, teniendo en cuenta lo enunciado sobre la precisión de la temática a tratar. Cuando la administración proponga temas, deberá informarlo a la organización sindical dentro del mismo plazo.

Si el sindicato no remite agenda dentro de los términos señalados en este punto, se entenderá que no hay temas a tratar en el respectivo período y esta reunión no será acumulable.

Periodicidad: De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo Sindical suscrito el 6 de diciembre de 2018 y el Acta de Concertación Laboral de 2015, las reuniones de relacionamiento sindical a nivel nacional deberán; llevarse a cabo de la siguiente manera:

RELACIONAMIENTO SINDICAL A NIVEL NACIONAL

ORGANIZACIÓN
SINDICAL
PERIODICIDADACUERDO
SINDESENACada mesCapítulo octavo (8) del Acuerdo Sindical del 2018 literal 8.E
SINSINDESENACada mesCapítulo octavo (8) del Acuerdo Sindical del 2018 literal 8.C.2
COSSENACada tresmesesCapítulo octavo (8) del Acuerdo Sindical del 2018 literal 8.A.2
SETRASENACada mesCapítulo sexto (6) del Acta de Concertación Laboral del 2015 literal B.2.1
UNALTRASENACada tresmesesDesde la Circular 000128 de 2017

RELACIONAMIENTO SINDICAL A NIVEL REGIONAL

ORGANIZACIÓN „ SINDICALPERIODICIDADACUERDO
SINDESENACada dos mesesCapítulo 8
SETRASENACada dos mesesCapítulo 8

RELACIONAMIENTO SINDICAL Á NIVEL REGIONAL

ORGANIZACIÓNSINDICALPERIODICIDADACUERDO
SINSINDESENACada tres mesesCapítulo 8
COSSENACada tres mesesCapítulo 8

Actas de relacionamiento sindical: Las actas serán elaboradas por un delegado de la Administración y uno de la organización sindical; éstas contendrán de manera concreta compromisos, responsables y fechas de ejecución de los mismos. El listado de asistencia será parte integral del acta.

Las actas serán firmadas a! final de la misma sesión así:

- En el relacionamiento sindical nacional: Por el Secretario General y el Presidente del Sindicato o su delegado.

- En el relacionamiento sindical regional: Por e) Director Regional y el Presidente de la Subdirectiva o su delegado.

- Cuando dentro del relacionamiento sindical nacional o regional participen directivos nacionales o regionales de la entidad o del sindicato, estos también suscribirán las actas.

Seguimiento al Relacionamiento Sindical y Compromisos: La Secretaría General hará seguimiento al cumplimiento de las reuniones de relacionamiento sindical que deben realizar las regionales y a los compromisos que surjan, utilizando los formatos ya definidos para el efecto (que se adjuntan nuevamente), los cuales deben ser diligenciados y remitidos a esta dependencia dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, con las evidencias correspondientes.

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y deja sin vigencia las circulares No. 01-3-2019-000150 del 18 de septiembre de 2019 y 3-2017-000128 del 18 de julio de 2017.

Cordialmente,

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el

VERONICA PONCE VALLEJO

Secretaria General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0166_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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