Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CIRCULAR 175 DE 2010

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACION
Asunto:Circular 00000035 de 2010 del Ministerio de la Protección Social

De manera atenta les remito copia de la Circular No. 00000035 del 25 de junio de 2010, emitida por el Ministro de la Protección Social, mediante la cual se imparten “Instrucciones" por la “Finalización Periodo de Gobierno".

Para efectos del SENA encontramos necesario hacer las siguientes precisiones en dos de los temas tratados en la circular:

- En materia de vinculación a la planta de personal, la circular solamente se refiere a nombramientos ordinarios (mediante los cuales se proveen de manera definitiva empleos de libre nombramiento y remoción, incluidos los que se proveen mediante proceso de selección) y a nombramientos provisionales (aquellos mediante los cuales se provee de manera temporal un empleo de carrera administrativa); señala al respecto que los nombramientos que deban realizarse de estos dos tipos (ordinario o provisional), se deben surtir bajo los principios de racionalidad, eficiencia, eficacia y transparencia, con el fin de que la nueva administración disponga de las gestiones que requiera para la provisión de los empleos bajo estas dos clases de nombramiento.

Los cargos de carrera administrativa, deben entonces continuar con su trámite de provisión de conformidad con las normas vigentes y las disposiciones de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

- En cuanto a la contratación, señala la circular que los procesos de licitación, concurso de mérito y selección abreviada que para el 25 de junio de 2010 no se habían iniciado, deberán ser adelantados hasta su etapa previa (desde la elaboración y publicación de los estudios y documentación previa y proyecto de pliego de condiciones, según la modalidad de contratación, hasta antes de la publicación del acto administrativo de apertura del proceso contractual), con el fin de que la nueva administración pueda decidir si ordena o no la apertura del respectivo proceso contractual. En este punto la instrucción no hace mención a la modalidad de contratación directa.

Los contratos en curso que sean necesarios para no paralizar el normal funcionamiento de la entidad deben prorrogarse, de forma tal que le permita a la “nueva administración realizar un nuevo proceso de selección para la contratación” sin que se suspenda la prestación del servicio.

Cuando se trate de proyectos institucionales de carácter prioritario para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, es procedente realizar la contratación mínima necesaria que garantice su culminación o el cumplimiento de los objetivos y metas previamente definidas.

En el caso del SENA, los objetivos de la entidad están señalados en el artículo 3o de la ley 119 de 1994, así:

Artículo 3o. Objetivos. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá los siguientes objetivos:

1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a ia actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y el Caribe.

6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.

Con el fin de acreditar el cumplimiento de la circular Ministerial, en los estudios previos de toda contratación se debe dejar constancia de la necesidad de la misma, o de su prórroga, frente a lo dispuesto por la circular y lo establecido en el artículo 3o de la ley 119 de 1994.

De otro lado, en cumplimiento de la función establecida en el artículo 24 - numerales 1, 2 y 14 del Decreto 249 de 2004, y en el artículo 1o de la Resolución No. 03069 de 2008, los Directores Regionales deben ejercer en los Centros de Formación de la Regional el control para el cumplimiento de esas instrucciones; así mismo, al expedir las autorizaciones que les corresponde otorgar, deben dejar expresa constancia que la contratación que se autoriza se enmarca dentro de la circular 00000035 del 25 de junio de 2010, emitida por el Ministro de la Protección Social, ya sea porque la prórroga es necesaria para no paralizar el normal funcionamiento de la entidad, o porque el contrato es necesario dentro de un proyecto institucional de carácter prioritario para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

Cordialmente,

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director Administrativo y Financiero

HERNANDO ALBERTO GUERRERO GUIO

Director Jurídico

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.