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CIRCULAR 180 DE 2022

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.

PARA:         Todos los Servidores Públicos del SENA

ASUNTO:  Alcance Circular 3-2022-000179 del 12 de octubre de 2022. Periodos                         de descanso compensado

Por medio de la presente circular se da alcance a la Circular 3-2022-000179 del 12 de octubre de 2022, relacionada con los periodos de descanso compensado, cuyos lincamientos quedarán así:

Teniendo en cuenta que el artículo 2.2.5.5.51 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, establece la posibilidad de otorgar a los servidores públicos descanso compensado para las "festividades de fin de año", "siempre y cuando haya compensado el tiempo laboral equivalente al tiempo del descanso, de acuerdo con la programación que establezca cada entidad, la cual deberá garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio", de manera atenta, les informo que se establecen los siguientes turnos de descanso en el SENA:

a) Del 26 al 30 de diciembre de 2022

b) Del 2 al6 de enero de 2023

Podrán disfrutar del descanso compensado en uno de los dos turnos, los servidores públicos que cumplan en su totalidad los siguientes requisitos:

- Estar exceptuados del disfrute de vacaciones colectivas.

- No tener días de vacaciones pendientes de disfrutar.

- Concertar previamente con el jefe inmediato la forma como hará la compensación de acuerdo con esta circulary el turno del descanso seleccionado; el turno deberá programarse garantizando la continuidad y la no afectación en la prestación del servicio.

- Haber compensado el tiempo laboral equivalente.

Para la compensación del tiempo se podrá utilizar una de las siguientes alternativas, previa concertación con eljefe inmediato:

a) Una (1) hora diaria a partir del 18 de octubre hasta el 19 de diciembre de 2022 y el 20 de diciembre media hora para completar 42.5 horas a compensar.

b) Siete (7) sábados; los primeros seis (6) de seis (6) horas laborales, y el último de seis punto cinco (6.5) horas laborales, para completar las 42.5 horas a compensar, desde el 22 de octubre al 3 de diciembre de 2022.

En las dos opciones, la hora del almuerzo no se podrá incluir para compensar el tiempo necesario. Durante las horas en que los servidores públicos estén compensando el tiempo, no se pueden programar n¡ pagar horas extras, n¡ recargo nocturno.

Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo deberán considerar las necesidades del servicio y controlar el estricto cumplimiento de las horas a compensar por parte de cada servidor público autorizado.

Es responsabilidad de cada Jefe inmediato verificar v certificar el cumplimiento de las labores institucionales en el horario adicional, utilizando los formatos publicados en compromiso: (GTH-F- 199, Formato_verificación_y_certificación_descanso_compensando), así como adoptar los correctivos del caso cuando fuere necesario.

La certificación de los servidores públicos que se acogieron y realizaron la compensación debe ser enviada entre el 21 y el 23 de diciembre de 2022, al respectivo Coordinador del Grupo de Talento Humano Regional, o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto, y en la Dirección General al Grupo de Relaciones Laborales.

Los jefes inmediatos deben adoptar e implementar las medidas necesarias para que los pagos, las comunicaciones, resoluciones y en general, los actos, y actuaciones administrativas cuyos términos para tramitar o responder concluyan durante los turnos de descanso, queden totalmente atendidas un (1) día hábil previo a su disfrute. Así mismo, deberán garantizar el servicio durante las fechas de los dos turnos de descanso.

Con el fin de garantizar la continuidad y no afectación en la prestación del servicio, durante los tres (3) días hábiles anteriores o posteriores de cada turno, no se concederán permisos remunerados. Tampoco se autorizará el disfrute de periodos de vacaciones que coincidan o empaten con el periodo de descanso compensado.

Los servidores públicos que decidan no compensar o no cumplan con la compensación en las condiciones indicadas anteriormente, deberán cumplir con sus funciones en la jornada ordinaria durante las fechas anotadas en esta circular.

Les recuerdo que la compensación para el descanso de fin de año no puede ser tenido en cuenta dentro del tiempo que se debe compensar para disfrutar las jornadas del día de la Familia, de acuerdo con lo expuesto en la Circular No. 01-3-2019-000223 del 18 de diciembre de 2019 (adicionada por la Circular 3-2022-000046 del 1 de marzo de 2022) y en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3o de la Ley 1857 de 2017.

La Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Asesores del Despacho del Director General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, no tomarán descanso compensado, salvo que sean autorizados y se designe su reemplazo durante el descanso, de acuerdo con las normas vigentes; estas solicitudes de autorización deben ser remitidas a la Secretaría General antes de iniciar la compensación, quien la presentará a consideración del Director General; en el caso de los Subdirectores de Centro la solicitud debe contar con el visto bueno del Director Regional.

Para los empleados del nivel directivo que se les autorice previamente la compensación, la certificación del tiempo compensado se emitirá así: i) El Director Regional certificará la de los Subdirectores de Centro, de acuerdo con la programación que hayan definido previamente con ellos; ii) El Coordinador del Grupo de Talento Humano o en su defecto el de Apoyo Administrativo Mixto certificará la del Director Regional o la de los Subdirectores que hacen sus veces, y iii) La Secretaria General certificará la de los Directores de Área yJefes de Oficina.

Cordialmente,

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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