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CIRCULAR 181 DE 2011

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C.,

PARA:DIRECTOR GENERAL, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO, COORDINADORES DE GRUPO DIRECCION GENERAL Y COORDINADORES GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO
Asunto:Novedades Normativas.

En cumplimiento de la función asignada a esta Dirección por el artículo 16 del Decreto 249 de 2004, es preciso poner en conocimiento de la comunidad SENA, las recientes normas expedidas por el Gobierno Nacional que atañen directamente a esta institución o que pueden afectar sus actividades diarias, estas son:

1. Ley 1450 de 2011 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”

Revisada la ley se encontraron varias disposiciones que refieren a temas contractuales, algunas de las cuales se enuncian a continuación:

1.1 PROPIEDAD INTELECTUAL EN LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. En las obras creadas para una persona natural o jurídica en cumplimento de un contrato de prestación de servicios o de un contrato de trabajo, el autor es el titular originario de los derechos patrimoniales y morales; pero se presume, salvo pacto en contrario, que los derechos patrimoniales sobre la obra han sido transferidos al encargante (bien sea entidad pública o privada) o al empleador. (Art. 28)

Así mismo, la ley incorpora algunas disposiciones relacionadas con: Transferencia propiedad industrial, derechos patrimoniales de autor, derechos de propiedad intelectual de proyectos de investigación financiados con recursos del presupuesto nacional (art. 29, 30 y 31)

1.2 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVTs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. (Art. 173)

1.3 CONTRATACIÓN MÍNIMA CUANTÍA. Se establecen sus reglas para la selección de los contratistas, adicionándose un numeral al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 e introduce como modalidad de selección la Mínima Cuantía. (Art. 274)

Respecto a este artículo, El Departamento Nacional de Planeación mediante comunicado de prensa se pronunció en relación con la aplicación de este último artículo 274 advirtiendo que esta disposición requiere ser reglamentada por el Gobierno Nacional y, por lo tanto, su aplicación queda supeditada a la expedición de dicha regulación.

1.4 CONTRATO DE APRENDIZAJE (Art. 168)

Para la financiación de los contratos de aprendizaje, en las modalidades de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial previstas en el artículo 31 de la ley 789 de 2002 se podrán utilizar los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, siempre que se vinculen a la realización de proyectos de transferencia tecnológica y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que beneficie a micro, pequeñas y medianas empresas, instituciones de educación superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y grupos de investigación y centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocido por Colciencias. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el SENA.

> Cuando la empresa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación podrá el empresario definir la proporción de aprendices de formación del SENA y practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional.

> Las empresas que cumplan con el número mínimo obligatorio de aprendices1 o aquellas no obligadas a vincular aprendices, podrán vincular mediante las siguientes modalidades de contrato de aprendizaje voluntario el cual debe sujetarse a lo definido en el artículo 30 de la Ley 789 de 2002:

a) Para los estudiantes vinculados en el nivel de educación media: el contrato de preaprendizaje estará acompañado del pago de un apoyo de sostenimiento durante 2 años a cargo del empresario, Siendo efectiva la práctica en la empresa en el segundo año, en horario contrario a su jornada académica y difiriendo en cuenta especial a favor del estudiante palie del apoyo; lo que le permitirá financiar su formación superior en cualquier modalidad una vez egrese, con un incentivo estatal articulado a la oferta de financiamiento de educación superior a cargo del ICETEX.

b) Para jóvenes entre 18 y 25 años que no hayan culminado el nivel de educación media y se encuentran fuera del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH): Los empresarios podrán vincular a través de un contrato de pre-aprendizaje, cuya duración no podrá exceder los 2 años, a jóvenes que se encuentren por fuera del sistema escolar y que no hayan culminado la educación media. Éstos desarrollarán actividades laborales dentro de la empresa y deberán retornar al sistema educativo, los jóvenes recibirán del empresario un apoyo de sostenimiento, parte del apoyo será entregado directamente al beneficiario, y otra parte se destinará a una cuenta especial a favor del estudiante para posteriormente continuar con sus estudios de educación superior. Si éste se vincula y permanece en el SFCH podrá acceder en cualquier momento a los recursos, siempre y cuando se destinen al pago de derechos estudiantiles.

1.5- EMPLEO DE EMERGENCIA (Art. 170)

En situaciones de declaratoria de emergencia económica, social y ecológica y la prevista en el Decreto extraordinario 919 de 1989 que impacten el mercado de trabajo nacional o regional, el Gobierno Nacional podrá diseñar e implementar programas de empleo de emergencia, de carácter excepcional y temporal y su aplicación será por el término que defina el Gobierno Nacional hasta un máximo de un (1) año, con el fin de promover la generación de ingresos y mitigar los choques negativos sobre el empleo y la transición de la formalidad a la informalidad por lo que no habrá lugar al pago de aportes parafiscales al ICBF, SENA y cajas de compensación familiar por las personas vinculadas con un empleo de emergencia.

Al respecto, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones y mecanismo para acreditar la realización de las actividades de ciencia y tecnología para los contratos de aprendizaje y así mismo lo concerniente al empleo de emergencia por ello, hasta tanto no se reglamenten dichas disposiciones no se podrá dar aplicación a los artículos 168 y 169 de la Ley 1450 de 2011.

2. Decreto 2025 de 2011 “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la Lev 1429 de 2010"

Se destaca de la norma anterior, que los servidores públicos que contraten con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado a través de las cuales se configure intermediación laboral, incurrirán en falta grave que podrá ir hasta la destitución, conforme a lo dispuesto en el Código Único Disciplinario. Dicha disposición señala que cuando se hace mención a intermediación laboral, se entiende como ei envío de trabajadores en misión para prestar servicios a empresas o instituciones y que esta actividad es propia de las empresas de servicios temporales, según lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006, por lo tanto, esta actividad no está permitida a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

Así mismo, el artículo 2 del mencionado Decreto señala que a partir de la entrada en vigencia del artículo 63 de la Ley 1429 de 2010, las instituciones o empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado”, (la ley 1429 entra a regir el 1° de julio de 2013)

3. Ley 1448 de 2011 “Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación Integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”

La nueva Ley de Víctimas, regula lo concerniente a la asistencia y reparación integral de las víctimas ofreciendo herramientas para que éstas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía.

3.1- MEDIDAS EN MATERIA DE EDUCACION Dentro de los cupos habilitados y que se habilitaren para la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se priorizara, facilitará y garantizará el acceso a las víctimas de que trata la presente ley.

(Art. 61)

3.2- CAPACITACIÓN Y PLANES DE EMPLEO URBANO Y RURAL. EL Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, dará prioridad y facilidad para el acceso jóvenes y adultos víctimas, en los términos de la presente ley, a sus programas formación y capacitación técnica.

El Gobierno Nacional dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de presente Ley, a través del Ministerio de Protección Social y el Servicio Nacional Aprendizaje, SENA, diseñará programas y proyectos especiales para la generación empleo rural y urbano con el fin de apoyar el auto sostenimiento de las víctimas, el cual se implementará a través del Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a Víctimas. (Art. 130)

3.3. COMITÉS TERRITORIALES DE JUSTICIA TRANSICIONAL. El Gobierno Nacional, a través de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Victimas, promoverá la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional con el apoyo del Ministerio del Interior y de Justicia, en cuyos comités se integra al SENA, como encargados de elaborar planes de acción en el marco de los planes de desarrollo a fin de lograr la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, coordinar las acciones con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas en el nivel departamental, distrital y municipal, articular la oferta institucional para garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación, así como la materialización de las garantías de no repetición, coordinar las actividades en materia de inclusión social e inversión para la población vulnerable y adoptar las medidas conducentes a materializar la política, planes, programas y estrategias en materia de desarme, desmovilización y reintegración.(Art. 173)

4. Circular conjunta No. 0014 del 01 de junio de 2011 Contraloría, la Auditoría y la Procuraduría General de la Nación.

En esta circular se exhortó a los jefes o representantes legales y a los ordenadores del gasto de las entidades públicas, a nivel nacional, para dar cumplimiento a las exigencias legales para la celebración de contratos estatales de forma directa, especialmente cuando se hace uso de la modalidad por urgencia manifiesta y contratos interadministrativos, teniendo en cuenta los principios de economía, transparencia y, en especial del deber de selección objetiva, establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007.

Adicionalmente, se recomienda que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, por lo tanto, el SENA debe abstenerse de celebrar esta clase de convenios o contratos administrativos con las entidades territoriales dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones.

Se adjunta la circular No. 0014 de junio de 2011, para su conocimiento y aplicación de todos en los procesos bajo la modalidad de contratación directa.

Esperamos que esta información sea de interés y de ayuda en la gestión diaria, aclarando que esta Dirección Jurídica estará impartiendo lineamientos a través de directrices, para la adecuada aplicación de las normas aquí referidas.

Atentamente,

SILVIA PATRICIA TAMAYO DIAZ

Directora Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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