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CIRCULAR 14 DE 2011

(enero 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D. C.

PARA:DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN.
Asunto:Trámites previos de revisión y control de contratación servicios personales 2011

La Dirección General dentro del proceso de revisión y control que adelanta previamente a la autorización de los contratos para la prestación de servicios personales diferentes de instructores, les reitera la necesidad de aplicar los lineamientos señalados en circulares anteriores(1), y los siguientes:

1. Para la celebración de los contratos de prestación de servicios personales diferentes de instructores en la Direcciones Regionales, como es de su conocimiento se debe contar con la autorización del Director General de la entidad, por lo cual los Directores Regionales deben continuar solicitando esta autorización por conducto de la Secretaría General de la entidad.

2. La contratación de servicios personales para el Servicio Médico Asistencial, diferente a los médicos y odontólogos asesores y a los auxiliares de odontología y enfermería, se deberá realizar únicamente con Personas Jurídicas del sector de la salud, atendiendo las disposiciones de la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarlos.

3. Los contratos de prestación de servicios personales de los Centros de Formación diferentes de Instructor, deberán contar con visto bueno previo de la Dirección General. Una vez obtenido el visto bueno, el Director Regional podrá expedir la respectiva autorización, de conformidad con el Artículo Primero de la Resolución N° 159 de 2008.

Para este trámite en la Dirección General cada Director Regional debe enviar a la Secretaría General los requerimientos de la Regional y de los Centros de Formación, adoptando las medidas necesarias para que preferiblemente se realice un solo envió, el cual deberá estar acompañado de los estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad para la contratación, la certificación que acredite la causal que justifica la contratación, conforme la circular N° 3-2010-000335 del 31 de diciembre de 2010, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el proyecto de acto administrativo que justifica la contratación directa.

Cordlalmente,

Urbidio Velando Niño
Director General (E)

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0014_2011.pdf>

NOTAS AL FINAL:

1. Circulares No. 3-2010-000259 del 1 de octubre de 2010, No. 3-2010-000335 del 31 de diciembre de 2010, 3-2011-000008 del 12 de enero de 2010 y 3-2011-000011 del 14 de enero de 2011

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