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CIRCULAR 259 DE 2010

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Doctrina concordante

Bogotá, D.C.

Para:
Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación.
Asunto:
Lineamientos contratación de servicios personales 2011.

El contrato de prestación de servicios personales es aquel que celebran las entidades públicas con las personas naturales o jurídicas, para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, de manera ocasional, que no hacen parte del giro ordinario de las labores de la administración, o que siendo parte de ellas, la función pública no pueda ejecutase con el personal de planta de la entidad o que para la ejecución de la misma se requieran de unos conocimientos especializados o una experiencia específica, con los cuales no cuenta el personal de planta vinculado a la institución.

TRAMITES ANTE LA SECRETARÍA GENERAL: La Secretaría General recibirá de las Direcciones Regionales y de los Directores de Área los documentos para la contratación de servicios personales de 2011, diferente a los instructores, los cuales preferiblemente deben ser radicados por el sistema ON BASE, allegando el anexo de autorización que suscriben el Director General o el Secretario General, según el caso, los estudios previos de necesidad, conveniencia y oportunidad para la contratación, la certificación de inexistencia de personal de planta que pueda cumplir dicha actividad, el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el proyecto de acto administrativo que justifica la contratación directa(1), únicamente en los casos de los Directores de Área de la Dirección General.

La Secretaría General con la presente circular entrega a los Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General y a los Directores Regionales, los formatos para adelantar los trámites de autorización de los contratos de prestación de servicios personales, de conformidad con el procedimiento que se debe adelantar para tal fin, según sea el caso.

PLAZO DE EJECUCIÓN: En concordancia con el principio de anualidad(2), los contratos que celebren las entidades públicas no podrán exceder la vigencia fiscal, la cual finaliza el 31 de diciembre de 2011, con excepción de los contratos del Servicio Médico Asistencial(3).

No obstante lo anterior el plazo de ejecución de los contratos de prestación de servicios dependerá rigurosamente de la necesidad del tiempo de las acciones a desarrollar a favor del SENA, el producto a entregar por parte del contratista, las obligaciones a desarrollar y el objeto del mismo, los cuales deberán estar plenamente determinados en los estudios previos que establecen la necesidad y conveniencia de cada contratación.

CONTRATOS POR PROYECTOS: Para el año 2011 la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Subdirectores de Centros celebrarán contratos preferiblemente por proyectos, los cuales tendrán por finalidad la implementación y el desarrollo de un proyecto específico en beneficio institucional. Para tal fin se definirán en los estudios previos de necesidad y conveniencia las condiciones del mismo como tiempo, productos entregables, honorarios y las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia. Esta modalidad se caracteriza por la entrega de los resultados, productos o entregables al supervisor del contrato.

Únicamente se podrán celebrar contratos de prestación de servicios para el cumplimiento de las actividades institucionales y cuyas obligaciones no estén asignadas como funciones a los servidores públicos de la entidad y no puedan realizarse por el personal de planta o cuando requieran conocimientos especializados, lo cual deberá, desde luego sustentarse previamente por el respectivo ordenador del gasto dentro de los estudios previos de necesidad y conveniencia para cada contratación. Es importante resaltar que los contratos de prestación de servicios no deben confundirse con los contratos de consultoría(4).

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD: La contratación de servicios de salud para el Servicio Médico Asistencial del SENA, se celebrará de acuerdo con los siguientes lineamientos:

Contratos con profesionales de la salud: Cuando las Direcciones Regionales y la Dirección General, requieran contratar personal para el servicio médico será mediante la modalidad de contratación directa ya que son servicios profesionales de naturaleza personal e intelectual y pueden ser contratados bajo esta modalidad de contratación(5), siguiendo los parámetros establecidos en la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con las condiciones de capacidad, idoneidad y experiencia, realizando la escogencia al ofrecimiento más favorable a la entidad, de conformidad con los fines que ella busca, por lo que debe desarrollarse con arreglo a los principios de transparencia, economía, responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa.

Para la contratación de servicios personales con destino al Servicio Médico Asistencial (Médicos y Odontólogos Generales, Auxiliares de Enfermería y Odontología, Especialistas en Medicina y Odontología y demás profesionales), los Directores Regionales deberán solicitar autorización por parte del Director General del SENA, la cual deberá ser tramitada a través de la Secretaría General(6).

Contratos con entidades de salud personas jurídicas: Cuando se requiera la contratación de Instituciones Prestadoras de servicios de salud como Clínicas y Hospitales, Fundaciones, Ópticas, Laboratorios Clínicos, Imagenología, Droguerías e IPS que presten servicios de salud, IPS encargadas de desarrollar programas de salud ocupacional, se deberá adelantar el procedimiento de selección abreviada(7).

Para la contratación de servicios de salud con IPS con destino al Servicio Médico Asistencial y Salud Ocupacional, los Directores Regionales deberán solicitar autorización por parte de la Secretaría General(8).

CONTRATOS DE SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO: En la Dirección General y en las Direcciones Regionales, el Secretario General autoriza en forma motivada los trámites para la contratación de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles(9).

En el mismo sentido, el Secretario General autoriza los procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles, la organización de los archivos de la entidad, el manejo de la correspondencia, pasajes, los servicios de correo, fotocopiado, transporte, aseo, vigilancia y demás servicios generales necesarios para el normal desempeño de la gestión institucional, de conformidad con las normas legales vigentes(10).

Previamente a la celebración de contratos de construcción o adecuaciones locativas se requiere concepto técnico y financiero de la Dirección Administrativa y Financiera(11). De la misma manera previamente a la compra de software y hardware, se debe contar con el concepto previo del Jefe de la Oficina de Sistemas(12).

AFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Los contratistas de prestación de servicios personales deberán acreditar la afiliación y el pago mensual de los aportes a la seguridad social al realizar la celebración, renovación o liquidación de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público(13).

El contratista deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando ello corresponda(14). No obstante lo anterior, estos aportes deberán acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal(15), por lo cual quien ejerza la labor de supervisión, deberá verificar el cumplimiento de este requisito al momento del trámite del correspondiente pago, derivado del contrato estatal. El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a seguridad social, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente(16).

Quienes estén encargados de realizar las labores de verificación de los pagos al Sistema de Seguridad Social en la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación deberán realizar dicha labor ingresando al link: http://mps.minproteccionsocial.gov.co/empresas/ConsultaAportePILA.aspx: y en caso de encontrar algún tipo de inexactitud al momento de realizar esta labor, deberán proceder en los términos establecidos en la Circular No 3-2010-000242 del 21 de septiembre de 2010(17), complementada por la Circular No 3-2010-000254 del 29 de septiembre de 2010(18).

En relación a la afiliación al sistema de riesgos profesionales ARP, es política institucional(19) la afiliación a dicho sistema de las personas independientes interesados en prestar sus servicios como contratistas al SENA. Esta afiliación se deberá realizar directamente en las oficinas de la aseguradora de nuestra entidad, que en la actualidad corresponde a la ARP POSITIVA, Compañía de Seguros.

CONTRATACIÓN PENSIONADOS: Únicamente(20) deberán adelantarse procesos de contratación con personas que ya hayan adquirido su derecho a pensión, cuando confluyan los siguientes tres elementos: un nivel de alta especialización, unos conocimientos en tecnologías específicas y una restricción de la oferta laboral en la región de las calidades requeridas por la entidad.

LINEAMIENTOS FINALES: No se podrán suscribir contratos de prestación de servicios cuya finalidad sea reemplazar cargos que se hayan suprimido dentro del proceso de reestructuración(21) de la planta del SENA.

Con la finalidad de unificar los criterios en la organización archivística que deben tener los expedientes contractuales, les recordamos la necesidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Circular No 3-2010-000168 del 30 de junio de 2010(22).

Es falta gravísima para el servidor público, celebrar contratos de prestación de servicios cuyo objeto sea el cumplimiento de funciones públicas o administrativas que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía respecto del contratista, salvo las excepciones legales(23).

El SENA continúa con el reto de ejecutar el 100% de sus recursos con sujeción irrestricta a los principios que rigen la función administrativa, para que estos estén al servicio de los intereses generales y se ejecuten con austeridad, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad y transparencia.

Cordialmente,

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretario General del SENA

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ANEXO 1.

EL DIRECTOR (De Área, Jefe de Oficina o Director Regional, según sea el caso) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

CERTIFICA:

Que en la (Dirección de Área, Oficina o Dirección Regional, según el caso) de la entidad se requiere contratar los servicios (profesionales o personales) para apoyar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en……

Que para la realización de las actividades anteriormente señaladas, no existe el personal de planta necesario para el desarrollo de las actividades, por lo cual se requiere contratar la prestación de los servicios referidos.

La presente certificación se expide para que el Director General del SENA, pueda declarar cumplido el requisito de que trata el Decreto 2209 de 1998.

En constancia de lo anterior se firma en Ciudad, a los … Fecha

Director De Área, Jefe de Oficina o Director Regional, según sea el caso

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3o Del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, inciso 2o del artículo 1o del Decreto 2209 de 1998 y del literal h) del numeral 4o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 77 y del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008,

AUTORIZA LA CONTRATACIÓN

OBJETO: _______________________________________________

VALOR: ………….. M/CTE., ($.............. oo), sin incluir el 4 por mil.

PLAZO: (...) Meses y (... días.

RECURSOS: Para esta contratación la administración Se cuenta con el CDP No. ………. del... de……. de 2010.

Se expide en

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General del SENA

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ANEXO 2.

ESTUDIO PREVIO PARA DETERMINAR LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA CONTRATACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2, 3 y 82 del Decreto 2474 de 2008, la (La Dirección De Área, Dirección Regional o Jefe de Oficina, según el caso) del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA requiere contratar los siguientes servicios.

1. Descripción de la necesidad del Objeto a Contratar.

Desarrollar la Necesidad de cada contratación, a modo de ejemplo citamos este caso:

(EJEMPLO)

Mediante la expedición del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, se estableció que para el desarrollo de sus funciones el SENA, tendría una Dirección Jurídica. El artículo 16 de la precitada norma asigno las funciones a desarrollar por esta Dirección, las cuales deberán cumplirse a satisfacción por esta dependencia, dentro de las cuales se encuentra: “15. Hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso de la República, con el fin de identificar y monitorear los proyectos de ley que guarden relación con la entidad."

Por lo anterior, es necesario para esta Área, contar con una persona que haga el acompañamiento y seguimiento a la agenda legislativa que desarrolla el Congreso de la República, en cumplimiento de la representación soberana que el pueblo le ha encomendado, como parte de la Rama Legislativa del Poder Público, al expedir las leyes de la República, revisar los proyectos de Ley que son radicados por el Gobierno Nacional y demás parlamentarios, para de esta manera coordinar con esta dirección, los conceptos oficiales que se emitan, frente a los proyectos radicados.

Esta persona asistirá por el SENA a las sesiones de las Comisiones o Plenarias de Cámara y Senado, cuando se estén discutiendo Proyectos de Ley que afecten o beneficien al SENA, así como realizará el seguimiento a las solicitudes que hagan los parlamentarios a la Dirección General o Direcciones Regionales de la Entidad, acompañará al Director General a las citaciones que le haga el Congreso de la República, preparando la información necesaria que se requiera para su asistencia a las citaciones realizadas por el Congreso de la República.

Bajo este esquema el presente documento tiene como finalidad la búsqueda de un profesional con las calidades y especialidades necesarias para brindar un soporte adecuado y oportuno a los intereses del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que nos permitan contar con los servicios de un profesional que apoye a esta Dirección.

2. Descripción del objeto a contratar

Objeto:

3. Obligaciones especiales: (EJEMPLO)

El contratista deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones, para ei desarrollo del objeto del contrato:

a) Revisión de los Proyectos de Ley que son radicados por el Gobierno Nacional y los parlamentarios ante el Congreso de la República.

b) Verificar el impacto que puedan tener para el SENA, los Proyectos de Ley presentados ante el Congreso.

c) Coordinar con la Dirección Jurídica, los conceptos oficiales que se emitan, frente a los Proyectos radicados.

d) Asistir a las sesiones de las Comisiones o Plenarias de Cámara y Senado, cuando se estén discutiendo Proyectos de Ley que afecten al SENA.

e) Realizar un seguimiento a las solicitudes que hagan los parlamentarios a la Dirección General o Direcciones Regionales.

f) Acompañar al Director General a las citaciones que le haga el Congreso de la República.

g) Preparar la información necesaria que requiera el Director General para su asistencia a las citaciones realizadas por el Congreso de la República.

h) Afiliarse y realizar los aportes mensuales a los sistema de salud, pensiones y Riesgos Profesionales en calidad de trabajador independiente. (OBLIGATORIO PARA TODOS LOS CONTRATISTAS DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES)

i) Las demás que se hagan necesarias para el cabal cumplimiento del objeto contractual.

4. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección: El objeto que se requiere contratar corresponde a la prestación de servicios profesionales, que de conformidad con lo establecido por art. 32 numeral 3) de la Ley 80 de 1993 y el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 82 del mismo Decreto, se celebrará según la modalidad de contratación directa, siguiendo las reglas señaladas en el artículo 77 del Decreto 2474 de 2008.

5. Capacidad: (EJEMPLO): Acreditar competencias en temas relacionados con el área del objeto a contratar, con excelentes relaciones interpersonales y actitud de servicio, uso eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación, capacidad de trabajo en equipo e interacción con las dependencias de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación Profesional de la entidad.

6. Idoneidad: (EJEMPLO) Profesional con estudios en Derecho, Administración, Gobierno y Relaciones Internacionales o afines, con estudios superiores de especialización o maestría, en temas relacionados con el objeto del contrato.

7. Experiencia requerida: (EJEMPLO) Un (1) año de experiencia en temas afines o relacionados con el objeto a contratar.

8. Plazo de ejecución: ……… (...) Meses y…….. (... días.

9. Lugar de Ejecución: Ciudad donde se va a ejecutar

10. Valor del contrato:…………….M/CTE., ($. ……. oo), sin incluir el 4 por mil.

11. Forma de Pago: Mensualidades vencidas por valor de …………………MIL

PESOS ($ …………..oo), suma que será cancelada al CONTRATISTA previo el cumplimiento del respectivo trámite administrativo para el pago y certificación expedida por el supervisor del Contrato de Prestación de Servicios, en la que conste que el Contrato se ha cumplido a entera satisfacción el objeto y obligaciones y cancelado los aportes a la seguridad social como salud, pensión y riesgos profesionales y demás documentos necesarios para el pago.

12. Riesgos que debe asumir el contratista

El contratista deberá constituir a su costa y a favor del SENA, una garantía de cumplimiento, en los términos señalados en el artículo 3o del Decreto 4828 de 2008 para amparar el cumplimiento de las obligaciones surgidas en el contrato, la cual se mantendrá vigente durante el plazo de la ejecución del contrato y liquidación del mismo y se ajustará a los limites, existencia y extensión de los siguientes amparos: Cumplimiento: Equivalente al 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al término de duración del contrato y cuatro meses más, a la cual podrá imputarse tanto el valor de la cláusula penal pecuniaria como las multas o los perjuicios derivados de la declaratoria de caducidad.

En todo caso las garantías y sus efectos se regirán por lo establecido en el Decreto 4828 de diciembre 24 de 2008.

13. Supervisión: La supervisión del contrato estará a cargo de quien designe el (Director de Área, Director Regional o Jefe de Oficina según el caso) de la entidad.

14. Presentación de propuestas: Una vez se publique la Resolución ó acto administrativo de apertura de la contratación directa, los interesados deberán radicar por escrito sus ofertas en las instalaciones del SENA con los documentos que acrediten su experiencia, capacidad e idoneidad para desarrollar el objeto contractual.

Bogotá, D.C.

Director De Área, Director Regional o Jefe de Oficina

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DIRECCIÓN GENERAL

ANEXO 5.

LA COORDINADORA DEL GRUPO DE RELACIONES LABORALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL

CERTIFICA:

Que revisada la planta de personal de la Dirección General, no existe personal suficiente ni con la especialización, competencias, aptitudes y habilidades para su desempeño necesarias para prestar los servicios profesionales (o técnicos, según el caso) de carácter temporal, excluyente de funciones propias del Decreto 249 del 2004 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución 0986 del 2007 y enfocado a proyectos específicos de la Dirección _____ Grupo ______ del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en... (Transcribir el objeto contractual)

Bogotá D.C., (fecha)

MARÍA CLEMENCIA ANGULO GONZÁLEZ

LOGO SENA

Direcciones Regionales

EL (LA) COORDINADOR(A) DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO (INTERCENTROS O DE SUBSEDE)

DE LA REGIONAL

CERTIFICA:

Que revisada la planta de personal de la Dirección General, no existe personal suficiente ni con la especialización, competencias, aptitudes y habilidades para su desempeño necesarias para prestar los servicios profesionales (o técnicos, según el caso) de carácter temporal, excluyente de funciones propias del Decreto 249 del 2004 y el Manual Específico de Funciones, Requisitos Mínimos y Competencias Laborales adoptado mediante la Resolución 0986 del 2007 y enfocado a proyectos específicos de la Dirección Regional ________________ Grupo _____ (Centro ________ de la Regional ________, Grupo ______ ) del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA en... (Transcribir el objeto contractual)

(Ciudad ________ (fecha),

FIRMA____________________________

NOMBRE__________________________

NOTAS AL FINAL:

1. En los términos establecidos en el Artículo 77 del Decreto 2474 de 2008.

2. De conformidad con lo establecido por en la Ley 38 de 1989, el Decreto 111 de 1996 y el Decreto 1957 de 2007.

3. En los términos establecidos en la Circular No. 3-2008-000295 del 22 de septiembre de 2008.

4. Definidos en el Numeral 2 del Artículo 32 de la Ley 80 de 1993: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. " “Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos."

5. De conformidad con el Concepto emitido por la Dirección Jurídica del SENA de fecha 26 de octubre de 2009.

6. De conformidad con el concepto emitido por la Dirección Jurídica radicado con el No 8-2010-023633 de Fecha 2 de agosto de 2010,

7. Señalado en el literal c) del artículo 2 numeral 2 de la Ley 1150 de 2007.

8. De conformidad con el concepto emitido por la Dirección Jurídica radicado 8-2010-023633 de Fecha 2 de agosto de 2010.

9. De conformidad con el artículo 9 del decreto 2209 de 1998.

10. De conformidad con el numeral 4o del Artículo 9o del Decreto 249 de 2004,

11. Numeral 25 del Artículo 15 del Decreto 249 de 2004, y el Parágrafo 1o del Artículo 6o de la Resolución No 2039 de 2004.

12. Numeral 8o del Artículo 9o de Decreto 249 de 2004 y el Parágrafo 2o del Artículo 6o de la Resolución No 2039 de 2004.

13. Artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

14. Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

15. Parágrafo 1o Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

16. Inciso 2o, Parágrafo 1o Articulo 23 de la Ley 1150 de 2007.

17. Expedida por la Oficina de Control Interno del SENA, Dirección General.

18. Expedida por la Dirección Jurídica del SENA, Dirección General

19. En los términos establecidos la Circular No 3-2009-000173 de 2009.

20. En los términos establecidos en las Circulares No 3-2008-000124 y No 3-2009-000021.

21. Parágrafo del artículo 17 de la Ley 790 de 2002, establece que Establece que “A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las entidades no podrán celebrar contratos de prestación de servicios con personas naturales, con la finalidad de reemplazar cargos que se supriman dentro del programa de renovación de la administración pública.”

22. Expedida por la Oficina de Control Interno del SENA y la Secretaría General del SENA, Dirección General.

23. Numeral 29 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único".

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