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CIRCULAR 198 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:DIRECTORES REGIONALES, SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL, COORDINADORES DE GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO, COORDINADORES DE TALENTO HUMANO Y TRABAJADORES OFICIALES.
ASUNTO:Análisis de dependencia económica aplicación Convención Colectiva.
Concordancias

Los artículos 99 y 104 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente suscrita entre el SENA y SINTRASENA, que aplicable a todos los trabajadores oficiales de la Entidad, señalan:

Artículo 99 “El SENA pagará a todos sus trabajadores oficiales un auxilio de transporte igual al decretado por el Gobierno, cualquiera que sea el salario devengado por el Trabajador. Cuando el trabajador oficial compruebe tener un hijo o hijos estudiando y estos dependan económicamente de él, el SENA pagará mensualmente por cada trabajador oficial un subsidio extralegal de transporte equivalente a cien por ciento (100%) del auxilio decretado por el Gobierno” (El resaltado es nuestro).

Artículo 104 “SUBSIDIO PARA FUNERALES DE FAMILIARES. El SENA pagara al trabajador oficial al servicio de la Entidad, un subsidio equivalente a cuatro (4) meses del salario mínimo legal vigente, para los funerales del cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos, padres, hermanos, siempre y cuando el fallecido dependiere directa y económicamente del trabajador” (El resaltado es nuestro).

Como se puede observar, el elemento constante para determinar si se es o no beneficiario del pago de auxilio de transporte por los hijos y el pago de subsidio para funerales de los familiares de los trabajadores oficiales es la dependencia económica del trabajador respecto del familiar en cuestión, para lo cual en el Manual de Prestaciones Sociales adoptado mediante Resolución No. 1-1004 de 2020, en la versión 03 divulgada en la plataforma CompromISO (Código: GTH-M), se anotó:

“Requisitos para pago a trabajadores oficiales por hijos que dependan de él.

- Este auxilio se pagará previa presentación de declaración juramentada que acredite esta condición.

- Los documentos deben ser originales o fotocopias autenticadas

- Adicionalmente para verificar esta dependencia, el encargado de verificar el cumplimiento de esta condición en la regional consultará el sistema RUAF - Registro Único de Afiliados - SISPRO, o el sistema electrónico con el que cuente el Gobierno Nacional.”

Si revisados lo anteriores documentos se puede inferir la dependencia económica podrá proceder al trámite requerido para el pago, en caso contrario, es decir, si los documentos le ofrecen duda, como es el caso de la afiliación como cotizante registrada en RUAF, deberá acudir a otros mecanismos auxiliares para determinar la dependencia económica.

Al respecto la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en sentencias como la SL2012-2020, en la cual manifestó:

Atentamente,

“En efecto, conforme lo ha definido la jurisprudencia de esta Corporación, entre muchas otras, en las sentencias CSJ SL18517-2017, CSJ SL12185-2016 y CSJ SL816-2013, la existencia de dependencia económica de la madre o padre en relación con su descendiente, es un asunto que debe establecerse en perspectiva de las particularidades de cada caso, por lo que importa determinar, primero, si el reclamante cuenta con ingresos adicionales, como quedó visto en el caso; segundo, si estos son suficientes para satisfacer las necesidades relativas a su sostenimiento y necesidades básicas y, tercero, si de ser precarios, el apoyo o ayuda económica, aunque fuere parcial, era determinante para llevar una vida en condiciones dignas, con el objeto de establecer si la dependencia del beneficiario, respecto del causante, es fundamental”.

En consecuencia, cada caso concreto expuesto deberá analizarse a la luz de las particularidades del mismo, para lo cual le corresponderá al trabajador oficial remitir los demás documentos que demuestren el apoyo o ayuda económica, los cuales permitan al grupo competente realizar el juicio de valor para determinar si los ingresos son suficientes para satisfacer necesidades básicas y de sostenimiento, incluso podrá acudir a documentos como la declaración de bienes y rentas o cualquier otro apoyo auxiliar que se considere viable.

Cuando la solicitud presentada cumpla con los requisitos se procederá a realizar los pagos de los que tratan los artículos 99 y 104 de la Convención Colectiva, por nómina procesada en el mes que corresponda, cabe aclarar que este pago no es retroactivo y su pago inicia a partir de la fecha de solicitud del trabajador.

Adicionalmente es necesario precisar respecto del auxilio de transporte, que se pagará cuando el trabajador oficial presente la solicitud de pago del Subsidio Educativo (Art 100 de la cct) siempre y cuando cumpla las condiciones establecidas para tal efecto.

Verónica Ponce Vallejo

Secretaria General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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