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CIRCULAR 204 DE 2016

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá, D. C.

PARA: DIRECTOR GENERAL, SECRETARIA GENERAL, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO

Asunto: Competencias a nivel regional en materia de celebración de convenios o alianzas.

De acuerdo con la función de orientación en aspectos legales de la gestión del Sena, se procede a revisar y reiterar los aspectos relacionados con las funciones y competencias que tienen los funcionarios del Servicio Nacional de Aprendizaje, a nivel de direcciones regionales y subdirecciones de centros de formación profesional, en relación con la celebración de convenios; esto teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 249 de 2004, y en las resoluciones de delegación emitidas hasta el momento.

El objetivo de esta instrucción es que los actos jurídicos mediante los cuales se adquieren responsabilidades, compromisos y obligaciones por parte de las direcciones regionales y subdirecciones de centros de formación del Sena frente a terceros, estén provistas de la calidad necesaria a la figura que se utilice para el efecto.

En primer lugar, debe reiterarse que los términos alianza, acuerdo de voluntades o palabras similares los equiparamos a convenios, sin por el uso de una palabra diferente a “convenio”, como por ejemplo las ya mencionadas, ello tenga como consecuencia que se puedan omitir los requisitos de procedimiento preconvencional, evadir la legislación vigente, o las directrices impartidas por esta Dirección, que en materia de convenios se deben observar con carácter vinculante por los funcionarios relacionados con la celebración de los mencionados actos jurídicos.

CIRCULAR

Es así que, para el trámite de cualquier tipo de acto que comprometa el actuar del Sena, sea cual sea la denominación dada (convenios), deben acreditarse los requisitos legales de trámite y contar con sus respectivos soportes, como se ha señalado con claridad en el manual para la celebración de convenios vigente.

En segundo lugar, debe ser claro para todo funcionario y colaborador de la administración, que la actividad de la misma es reglada, y que ningún empleo carece de funciones y menos puede actuar desbordando las mismas y su competencia; en el caso de la celebración de convenios o acuerdos con tales características, la función está dada por ley y por delegaciones en situaciones especiales. Por lo cual se aclara que una resolución general de delegación para contratos no es la aplicable en materia de convenios, luego si sobre la base de una delegación general para contratos se pretende soportar la competencia ha de manifestarse que esto no es lo correcto.

En tercer segundo lugar, mediante la presente circular se reiteran: el funcionario competente, las tareas bajo su responsabilidad y las normas reguladoras de dichos aspectos; esto, a nivel regional debido a falencias encontradas a nivel interpretativo y de gestión, que pueden y deben mejorarse para lograr una adecuada gestión institucional.

Como anotación previa se señala que de acuerdo con la estructura del Sena, y las competencias establecidas en el Decreto 249 de 2004, es el Director General del Sena el único facultado para suscribir convenios a nivel general, y sobre las materias señaladas en el artículo 4o, numerales 4, 7, 8,19, 22 y 24, en concordancia con los artículos 35 y 36 ley 119 de 1994). En especial, dada la relevancia e impacto de convenios con acciones que afectan la gestión de una región o de varias dependencias de la entidad, los convenios marco están reservados en su suscripción al Director General.

DIRECTORES REGIONALES Y DE LA DIRECCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL, Decreto 249 de 2004 artículo 24 numeral 3:

PROMOVER, COORDINAR, ARTICULAR Y SUSCRIBIR alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuéstales y las normas de contratación.

POR DELEGACIÓN:

1. CELEBRAR los convenios de articulación de acciones de formación de los Centros con las instituciones educativas estatales de educación media, con la secretaría de educación respectiva o alcaldes de los municipios certificados y con las Instituciones educativas privadas de educación media técnica. (Resolución No. 812 de 2004, artículos 1 y 2).

2. CELEBRAR los convenios y/o contratos necesarios para la ejecución de proyectos de la Linea para la Alta Gerencia, del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización del Recurso Humano, aprobados por el Comité de la Dirección General conformado para el efecto, previo el traslado de los recursos que se asignen a esa línea de los establecidos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, cuyos procesos contractuales o de los convenios se realizarán de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia (Artículo 1o de la Resolución No 03122 de 2008).

La mencionada delegación incluye: la realización de los estudios, trámites y procesos previos a la celebración de los convenios, la suscripción, seguimiento y control de los mismos; el reconocimiento de las obligaciones derivadas, la ordenación del gasto, la aprobación de las garantías, la suscripción de las suspensiones, adiciones y prórrogas si a ello hubiere lugar, la imposición de multas o sanciones que resultaren pertinentes y la expedición de todos los actos administrativos inherentes a la actividad precontractual, contractual y post contractual delegada, incluida la liquidación (Artículo 1o de la Resolución No 03122 de 2008).

-La delegación también incluye la contratación de expertos nacionales e internacionales para la ejecución de los proyectos, para lo cual los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro deberán obtener autorización previa y expresa del Comité de la Dirección General mencionado en esta resolución (Artículo 1o de la Resolución No 03122 de 2008).

3. CELEBRAR los convenios derivados de ampliación de cobertura, previa autorización del Consejo Directivo Regional de conformidad con el 7o del anexo de la resolución No. 1094 de 2013.

SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL, Decreto 249 de 2004 artículo 27 numerales 1, 9,10 y 24:

1. PLANEAR, PROGRAMAR, EJECUTAR, CONTROLAR Y EVALUAR los procesos de Formación Profesional Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados.

2. PROPONER al Director Regional o Distrital, la realización de alianzas, convenios y acuerdos con otras organizaciones públicas y privadas en concertación con la Dirección General, y las

Direcciones Departamental o Distrital, según el caso, buscando aunar esfuerzos y recursos que mejoren el impacto de las acciones del Centro en la comunidad.

3. DIRIGIR, CONTROLAR Y EVALUAR las acciones de Formación Profesional Integral que se ejecuten mediante alianzas, convenios o contratos con empresas o instituciones educativas u otras organizaciones, velando por la calidad e impacto de la formación.

4. REALIZAR convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, para fortalecer la productividad y competitividad de los sectores productivos y sociales atendidos por el Centro, previa autorización del Director General, siguiendo las políticas y orientaciones de la Dirección General.

POR DELEGACIÓN:

1. CELEBRAR los convenios de la ejecución de proyectos de la Línea para la Alta Gerencia, del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización del Recurso Humano, de conformidad con las normas vigentes que regulan la materia (Resolución No 03122 de 2008).

El serio conocimiento y cumplimiento de las competencias, delegaciones y funciones a cargo de los funcionarios del SENA, permite el logro de los objetivos de la administración pública, en torno a la celebración de convenios y alianzas o instrumentos de otra denominación, pero que igualmente comprometen el accionar de nuestra entidad. De manera que por fuera de las mencionadas competencias no le está permitido a los directores regionales o subdirectores celebrar o suscribir actos como los mencionados, salvo expresa delegación o autorización del Director General.

Actuar en sentido contrario puede llegar a generar nuli Jad de los ecos que se suscriban, como consecuencias disciplinarias, y penales para el funcionario c ue así actue

Cordialmente,

JUAN PABLO ARENAS QUIROZ

Director Jurídico

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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