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CIRCULAR 207 DE 2017
(noviembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Bogotá D.C.,
PARA: DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Asunto: Programa de bienestar social - empleados temporales.
De manera atenta les informo que en consideración a las preguntas hechas por algunas dependencias del SENA sobre la viabilidad de incluir en los programas de bienestar social de la entidad a los servidores públicos vinculados en empleos temporales creados por el Decreto 553 de 2017, incluido el aguinaldo infantil, solicitamos concepto al Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la entidad.
En respuesta, el mencionado Grupo emitió el concepto jurídico número 8-2017-059429 del 10 de noviembre de 2017, en el cual concluyó lo siguiente:
“(...) Los programas de bienestar social se rigen por lo dispuesto en el Título II, capítulo III, artículos 20 a 25 del Decreto Ley 1567 de 1998, en concordancia con lo establecido en los artículos 2.2.10.6 y 2.2.10.7 del Decreto 1083 de 2015 y lo preceptuado en la Resolución 0059 de 2016.
Los programas de bienestar social establecidos por el SENA en la Resolución 0059 de 2016, tales como actividades deportivas, recreativas, artísticas y culturales, aguinaldo infantil, sistema de confraternidad y cumpleaños, están dirigido a todos los servidores públicos de la Entidad y a sus familiares, sin importar el tipo de vinculación que tenga el servidor público beneficiario, en aplicación del principio de profesionalización del servidor público a que alude el artículo 1º del Decreto Ley 894 de 2017, que modificó el literal g) del artículo 6° del Decreto 1567 de 1998.
Por su parte los programas de incentivos pecuniarios y no pecuniarios sólo aplican para los Empleados Públicos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción, tal como lo establece el artículo 30 del Decreto Ley 1567 de 1998 y lo precisó nuestra dependencia mediante Concepto Jurídico con radicado 8-2017-056639 del 30 de octubre de 2017, al cual nos remitimos para estos efectos.”
De acuerdo con lo manifestado en este concepto jurídico: “(...) los programas de bienestar social a que alude la Resolución 0059 de 2016, en particular el aguinaldo infantil, aplica para los familiares e hijos de los servidores públicos que ocupen empleos temporales”.
Cordialmente,
ENRIQUE ROMERO CONTRERAS
Secretario General (E)
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/CIRCULAR_SENA_0207_2017.pdf>