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CIRCULAR 261 DE 2012

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá, D.C.

Para:
Directores Regionales, Subdirectores de Centros de Formación, Coordinadores Misionales, Coordinadores Academicos, Coordinadores de Formación e Integradores de Centro.
Asunto:
Perfil y requisitos mínimos del Instructor/tutor para orientar programas con modalidad virtual(1) y/o a distancia.

Dando alcance a la circular 6013-00916 emitida por esta Dirección el 15 de Junio de 2004, donde se describen los lineamientos para los trámites para la contratación de instructores/tutores en Ambientes Virtuales de Aprendizaje, atentamente envío para su conocimiento y fines pertinentes la directriz vigente para la contratación de dicho rol.

Agradezco dar estricto cumplimiento al perfil expuesto a continuación, para garantizar la calidad en la ejecución de los programas de formación ofertados con modalidad virtual y/o a distancia.

Requisitos Generales y Académicos: el aspirante hombre o mujer, debe ser proactivo, responsable, líder, solidario, creativo, tener facilidades para el trabajo colaborativo y capacidades para formular, desarrollar y evaluar proyectos.

Tener formación tecnológica y/o profesional en áreas relacionadas con las competencias a orientar, así como manejo en Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - TIC. Adicional a ello, este debe contar con formación en pedagogía, la cual puede ser convalidada con experiencia profesional de mínimo seis (6) meses como docente (exceptuando las convocatorias especiales establecidas por la Dirección General). Debe tener como mínimo una certificación que acredite sus capacidades para desempeñarse como tutor virtual, estas podrán ser resultado de formación o experiencia laboral.

En el caso de ser un aspirante (prestación de servicios) con experiencia como tutor virtual SENA, el centro de formación debe garantizar que dicho aspirante no tenga antecedentes de incumplimiento de contrato con otros centros de formación SENA de la misma o diferente regional.

Es importante tener en cuenta que en el caso que el centro de formación no requiera la contratación de un tutor externo y se apoye en un funcionario Instructor ya sea de carrera administrativa o nombramiento provisional SENA, se requiere que éste tenga la(s) certificación(es) de aprobación del curso(s) de instructor virtual SENA vigente, establecido por la Dirección de Formación Profesional Integral - SENA, así como evidenciar competencias en el manejo de Internet, Ofimática y del LMS dispuesto por la entidad; y certificado de aprobación del curso con modalidad virtual a orientar y/o haber impartido dicho curso con anterioridad.

Obligaciones/Responsabilidades:

1. Garantizar la Adecuación del Ambiente Virtual de Formación: Correspondiente a la publicación del anuncio de bienvenida al programa impartido, así como la adecuación de espacios de actividades, foros, materiales, menú del programa, ponderación y organización del centro de calificaciones, acciones administrativas de comunicación y cambios de estados en los sistemas de administración SENA.

2. Responder por el correcto uso de la estructura de presentación del Ambiente Virtual de Aprendizaje del curso a impartir: Esta pretende facilitar el desempeño del aprendiz y del Tutor/Instructor en el escenario de aprendizaje, el aprendiz se familiarizará con una misma estructura de información permitiéndole que por sí mismo sea capaz de moverse por la estructura del espacio virtual e identificar las diferentes secciones y contenidos de una forma sencilla y efectiva; y para el caso de los instructores permite tener claridad sobre el “cómo y dónde” se debe dejar disponible cada tipo de información.

3. Aprovechar cada una de las herramientas disponibles en el Ambiente Virtual apuntando al fortalecimiento de la calidad en la formación con modalidad virtual, coherente con las cuatro Fuentes de Información en el proceso formativo:

- Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

- Instructor- Tutor

- Entorno

- Trabajo Colaborativo.

4. Orientación y acompañamiento permanente al aprendiz en el Ambiente Virtual de Aprendizaje: El tutor/instructor debe generar un acompañamiento permanente con procesos dialógicos de aprendizaje durante todo el proceso formativo.

5. Promover en los aprendices ser libre pensadores, con capacidad crítica, solidarios, emprendedores y líderes.

6. Las actividades que se plantean deben promover el aprendizaje significativo, la solución creativa de problemas, el desarrollo de estrategias para el aprendizaje autónomo, el uso de las TIC y el trabajo Colaborativo

7. Generar, motivar y liderar procesos de retroalimentación colectiva e individual, que facilite el aprendizaje y evidencie logros asociados a cada una de las competencias adquiridas.

8. Reforzar las actividades tendientes a desarrollar competencias.

Lo anterior en el marco y cumplimiento de los Estándares para el seguimiento al Tutor/Instructor en la Ejecución de la Formación Complementaria con Mediación Virtual vigentes en la institución (Circular 3-2012-000068), cabe resaltar las consideraciones de seguimiento a los Instructores y/o tutores según su tipo de vinculación:

Carrera administrativa. En los objetivos para la evaluación de desempeño se debe incluir: “Cumplir la ejecución de la formación que se asigne para el acompañamiento de aprendices en ambientes virtuales de aprendizaje según los estándares para el seguimiento al instructor y/o tutor, entregados por la Dirección de Formación Profesional Integral”

Contrato. En las obligaciones contractuales se debe incluir: “Cumplir la ejecución de la formación que se asigne para el acompañamiento de aprendices en ambientes virtuales de aprendizaje según los estándares para el seguimiento al instructor y/o tutor, entregados por la Dirección de Formación Profesional Integral”

Provisionalidad. En caso de que solicite evaluación de desempeño se debe incluir: “Cumplir la ejecución de la formación que se asigne para el acompañamiento de aprendices en ambientes virtuales de aprendizaje según los estándares para el seguimiento al instructor y/o tutor, entregados por la Dirección de Formación Profesional Integral”. Si el desempeño del tutor no es acorde al cumplimiento de los estándares, se debe surtir el proceso de seguimiento que para este tipo de vinculación determina la Ley.

Cualquier Inquietud al respecto escribir a los correos electrónicos mgarcias@sena.edu.co o cpforero@sena.edu.co

Cordial saludo,

JAVIER ALONSO ARANGO PARDO

Director de Formación Profesional Integral

NOTA AL FINAL:

1. Esta estandarización se soporta en la intencionalidad del modelo estándar de control interno, según la norma técnica de la calidad en la gestión pública.

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