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CIRCULAR 270 DE 2012

(28 junio)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

PARA: DIRECTORES DE AREA, JEFES DE OFICINA, DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO.

ASUNTO: Reiteración procedimiento para contratación de servicios personales 2o semestre de 2012.

Atentamente les recuerdo la obligación de dar estricto cumplimiento al procedimiento para la escogencia y suscripción de los contratos de prestación de servicios personales para el segundo semestre de 2012 serialado en la Circular 3-2012- 000130 del 28 de marzo del 2012, emitida por el Director General de la entidad, que les remito como anexo a esta circular.

Les recuerdo además que para los contratos a los que se refiere el numeral 3.3 de la mencionada circular (Cuando de conformídad con el numeral 3.2 se requiera contratar ofre persone, o cuando la persona contratada en el primer semestre de 2012 no desee suscribir contrato con el SENA en el segundo de semestre de 2012, o se requiera contratar nuevas actividades), los requisitos para determinar la capacidad, idoneidad y experiencia del contratista que se anotan en los estudios previos, se deben tomar de la "matriz de perfiles ocupacionales estandarizados" comunicados a través de la circular 3-2012- 000229 del 28 de mayo de 2012, tanto para contratos de prestación de servicios misionales diferentes a Instructor, como para los de apoyo admin istrativo.

Para estos casos, si al aplicar el procedimiento del literal 3.3.1 de la Circular 3-2012- 000130 cie 2012 no se escoge al contratista, y por ende se debe acudir al procedimiento establecido en su numeral 3.3.2 mediante el uso del Banco de Apoyo a la Formación Profesional (Contratistas) del Servicio Público de Empleo, encontrarán que uno de los campos que debe diligenciarse en ese aplicativo para hacer el reporte de la necesidad de contratación, es el de la "ocupación'; al desplegar las opciones que tiene predeterminadas ese aplicativo para este campo, encontrarán que en algunos casos no coinciden con la "ocupación" que aparece en la mencionada "matriz de perfiles ocupacionales estandarizados': en estos casos, el ordenador del gasto debe tomar la ocupación que aparece en la matriz de perfiles y homologarla a una de las opciones predeterminadas que aparecen en el aplicativo del SPE (la que más tenga correspondencia).

El número de meses de experiencia y los estudios que aparecen en la matriz de perfiles y por ende en los estudios previos, no pueden ser modificados al incorporarlos en el SPE.

La necesidad de contratación que se registre en el aplicativo del Servicio Público de Empleo en virtud del numeral 3.3.2 de la Circular 3-2012- 000130 de 2012 y de esta Circular, deben quedar publicadas y disponibles en ese aplicativo por un término mínimo de dos (2) días hábiles, y deben simultáneamente ser publicados en la página web del SENA.

Como lo pueden evidenciar en la Circular 3-2012- 000130 de 2012, para iniciar el procedimiento de escogencia mencionado en sus numerales 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3, es indispensable que se haya obtenido previamente la autorización para el respectivo contrato, por ende, para reportar la necesidad de contratación en el SPE (numeral 3.3.2), debe contarse con esta autorización.

Cordial saludo,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI

Secretario General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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