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CIRCULAR 281 DE 2011

(septiembre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogota D.C.

PARA: DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO
ASUNTO:Orientaciones para los supervisores de los contratos de instructores de formación profesional.

En atención a las disposiciones contenidas en la Ley 1474 de 2011, en especial la definición de supervisor que trae el segundo inciso del artículo 83 en los siguientes términos:

"(...) La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por ia misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. (...)”

La Dirección de Formación Profesional se permite emitir la siguiente circular que orienta en el trabajo de los supervisores y los pagos que deben darse a los instructores contratados para la formación profesional en nuestra Institución:

1. El supervisor de los contratos de instructores debe conocer en detalle el contenido del contrato, con especial cuidado el objeto contractual y las obligaciones pactadas y, según la norma antes transcrita, su informe de seguimiento o recibo compromete el análisis de aspectos “técnicos, administrativos, financieros, contables, y jurídicos” de la ejecución del contrato.

2. Para efectos de cada uno de los pagos a realizar, deberá tener en cuenta la forma de pago pactada en el contrato y, sujetarse a la verificación exigente del cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del contratista. Solo cuando exista satisfacción en el cumplimiento de las obligaciones debe emitir certificado de cumplimiento.

3. En caso de que el supervisor advierta que el contratista no esté cumpliendo con alguna de sus obligaciones deberá abstenerse de certificar el cumplimiento del contrato o, dejar las anotaciones a que haya lugar.

4. Verificar el pago de los aportes de seguridad social y ARP, en la página web del Ministerio de Protección Social, Sistema Integrado de Información de la Protección Social - Aporte Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA

Ahora bien, esta Dirección con circular No. 3-2008-00018 del 17 de enero de 2008 impartió orientaciones para los contratos de prestación de servicio con los instructores entre ellas el numeral segundo, señaló:

"Las acciones propias de formación deberán ser reportadas mensualmente a través del Sistema de Gestión Académica de Centros, reporte que será la base para la liquidación de los honorarios a devengar, en caso de no hacerlo se descontarán proporcionalmente"

Se aclara que la obligación de reportar mensualmente las acciones de formación a través del Sistema de Gestión Académica de Centros es el mecanismo a través del cual se pretende, estadísticamente: determinar las acciones de formación llevadas a cabo en cada Centro de Formación y por cada uno de sus instructores; verificar el cumplimiento de objetivos misionales, controlar los procesos de formación y administrar los ambientes de aprendizaje; pero no es una obligación que consensualmente se haya pactado como requisito para la base de liquidación de honorarios como la circular en mención estableció. La base de liquidación en los contratos de instructores, en este momento, comprende el cumplimiento a satisfacción en la ejecución del contrato que dan los supervisores.

No obstante lo anterior, y debido a la importancia ya mencionada, los instructores si deben registrar las acciones de formación en el Aplicativo Sofia Plus, siendo responsabilidad del Supervisor verificar al momento de emitir la certificación de cumplimiento, que esta labor se haya realizado y conservar los soportes respectivos; si el instructor no lo hace deberá llamarle la atención y determinar entonces por otros medios el cumplimiento de la labor, sin perjuicio de que en el mes siguiente se cumpla. La reiterada falta del reporte en el Sistema deber a ser objeto de análisis porgarte del Supervisor como un indicio de incumplimiento del contrato.

Cordialmente,

JAVIER ALONSO ARANGO PARDO

Director De Formación Profesional

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