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CONCEPTO 26742 DE 2015

(marzo 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Hermana

XXXXXX

Rectora

Fundación Escuela Normal Superior

XXXXXX

Yarumal - Antioquia

Asunto: Consulta Afiliación a Riesgos Laborales ­ Decreto 055 de 2015.

De manera atenta y en atención a la consulta emitida a este Ministerio, relacionada con la afiliación a Riesgos Profesionales de los estudiantes de la Fundación Escuela Normal Superior "La Merced", nos permitimos – de manera articulada con las demás entidades del orden nacional que hicieron parte de la construcción del Decreto dar respuesta a cada una de las preguntas en el orden propuesto, así:

1. ¿Quién paga la afiliación al régimen de salud que menciona el Decreto? ¿Quién es el responsable de garantizar dicha afiliación? Parágrafo 1 del artículo 4.

En primer lugar, es importante señalar que el Decreto 055 de 2015 reglamenta la afiliación de estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales, mas no dicta disposiciones relacionados con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Al respecto del Sistema de Salud, la norma en cita (ver parágrafo 1 artículo 4) sólo menciona que para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales se requiere estar afiliado a Salud, no importa en qué condición, sólo es requisito tener cobertura en salud.

Así las cosas y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4 del referido Decreto, cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título, la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales estará a cargo de:

“Artículo 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

(...)

a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal;

b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado;

Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;

d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación yla entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales yla coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.(...)”

La afiliación a la salud mediante el SISBEN es válida para cumplir el requisito en el parágrafo 1 del artículo 4 de este Decreto? (SIC).

El parágrafo 1 del artículo 4 de este Decreto establece:

Artículo 4. Afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2 del presente decreto, procederá de la siguiente manera:

Parágrafo 1. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud. (Subrayado nuestro)

En tal sentido, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, bien sea contributivo o subsidiado o a un régimen exceptuado o especial de salud (Por ejemplo, en calidad de beneficiario de la Fuerza Pública, Docentes, etc.).

Luego si el estudiante se encuentra afiliado al régimen subsidiado en Salud, a través de la aplicación de la encuesta del SISBEN, cumpliría el requisito previo exigido por la ley, situación que le permite al establecimiento educativo o la entidad correspondiente, afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales.

Si un estudiante no está afiliado a salud por falta de capacidad económica y la afiliación a SISBEN se tarda hasta un año mientras se hacen los respectivos estudios, ¿Si un estudiante se encontrare en tal situación, cómo restituirle el derecho educativo a realizar sus prácticas?

El artículo 163 de la Ley 100 de 1993 dispone que:

“La cobertura familiar. El plan de salud obligatorio de salud tendrá cobertura familiar. Para estos efectos, serán beneficiarios del sistema el (o la) cónyuge o el compañero ola compañera permanente del afiliado; los hijos menores de 18 años de cualquiera de los cónyuges, que haga parte del núcleo familiar y que dependan económicamente de éste; los hijos mayores de 18 años con incapacidad permanente o aquéllos que tengan menos de 25 años, (sean estudiantes con dedicación exclusiva) y dependan económicamente del afiliado. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, e hijos con derecho, la cobertura familiar podrá extenderse alos padres del afiliado no pensionados que dependan económicamente de éste.

PARÁGRAFO. 1. El Gobierno Nacional reglamentará la inclusión de los hijos que, por su incapacidad permanente, hagan parte de la cobertura familiar.

PARÁGRAFO. 2. Todo niño que nazca después de la vigencia de la presente ley quedará automáticamente como beneficiario de la entidad promotora de salud ala cual esté afiliada su madre. El sistema general de seguridad social en salud reconocerá a la entidad promotora de salud la unidad de pago por capitación correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 161 de la presente ley.”(Subrayado fuera de texto).

Conforme a la normatividad expuesta tenemos que todos los menores de 18 años son beneficiarios de sus padres en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, como también lo son los menores de 25 años que sean estudiantes, independiente del régimen al que correspondan, esto es subsidiado[1], a través de la aplicación de la encuesta del SISBEN, o contributivo[2]. Es importante señalar que la afiliación al SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud ) de los estudiantes (independiente de la edad), puede darse en calidad de cotizante o beneficiario.

El Decreto 1164 de 2014 definió la forma en que se acredita la condición de beneficiario de los hijos mayores de 18 y menores de 25 años, de las personas que cotizan salud en el régimen contributivo.

No obstante, si a pesar de lo anterior, se presentan casos como el expuesto en la consulta, el establecimiento educativo deberá identificar la totalidad de los mismos, y comunicarse de inmediato con el Ministerio de Salud ­ Subdirección de Riesgos Profesionales ­ doctora Fanny Grajales Quintero fgrajales@minsalud.gov.co indicando el nombre de cada estudiante, así como el documento de identificación, edad, teléfono de contacto, escuela normal superior a la que pertenece, de tal manera que el Ministerio de Salud, pueda estudiar cada caso concreto y revisar su posible re­clasificación para lograr su afiliación a salud.

¿Cómo hacer la afiliación a riesgos laborales sin un contrato de trabajo?

El numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional, establece:

“Artículo 2. Modifíquese el artículo 13 del Decreto­ley 1295 de 1994, el cual quedará así: Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

(...) 4. Los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida dentro del año siguiente ala publicación de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Protección Social. (...)”

El Decreto 055 de 2015, no aplica para los estudiantes que ejecuten trabajos o realicen sus prácticas formativas mediante contrato de aprendizaje, vínculo laboral, contrato de prestación de servicios o en el marco de un convenio docencia ­ servicio en el área de la salud. En tales casos, se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes que regulen dichos escenarios de trabajo o prácticas formativas. Así las cosas, se precisa que la afiliación al Sistema de Riesgos Laborales que regula la norma, se dirige a estudiantes de todos los niveles académicos, que SIN tener un contrato de trabajo se encuentren en una de las dos situaciones allí señaladas.

Ahora bien, para efecto del pago de los aportes, el Ministerio de Salud, mediante la Resolución 225 del 29 de enero del año en curso[3], creó en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, la “planilla K estudiantes” y el tipo de cotizante 23 “Estudiantes Decreto 055 de 2015”, mecanismo a través del cual se deben pagar los aportes conforme a las especificaciones detalladas en la misma.

Los practicantes menores de edad (la gran mayoría), ¿cómo hacerlos afiliar al sistema de riesgos laborales, cuando este está diseñado para mayores de edad?

La sentencia del 10 de abril de 2014 en el proceso de una acción de cumplimiento, la Sección Quinta del Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas y privadas, obligación contenida en el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1562 de 2012.

El artículo mencionado, determina como afiliados obligatorios al Sistema General de Riesgos Laborales, a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas: i) que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución e involucren un riesgo ocupacional, o ii) cuyo entrenamiento o actividad formativa sea

Así pues y tal como la Escuela lo indica en la consulta, la media en las Escuelas Normales Superiores (10 y 11 grado), es entendida como media académica y su título (a diferencia de la media técnica) NO acredita al graduado para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción, en tal sentido, las prácticas pedagógicas que allí se adelanten, no están cobijadas dentro del campo de aplicación de la norma, luego no son susceptibles de afiliación a riesgos profesionales en los términos del Decreto 055 de 2015.

Entre 8 y 9 los estudiantes deben realizar 30 horas en el programa de vigías de la Salud y en la media, los alumnos deben realizar 80 horas de servicio social para poderse graduar, lo mismo que algunas becas exigen como contraprestación diferentes tipos de servicio social, todos los cuales, en el fondo son prácticas, puesto que suponen unas competencias puestas al servicio de un grupo social en un campo laboral específico y son requisito para graduarse. Estos estudiantes también deben estar afiliados a Riesgos Laborales? Por qué si o por qué no? (SIC).

Las prácticas que se hacen en los cursos octavo y noveno se realizan en el marco de la educación básica secundaria, son prácticas que se consideran meramente académicas pues no conducen a un título que acredite al estudiante para el desempeño laboral sino a la promoción a la media, por ello el Decreto 055 de 2015 no contempla la afiliación a ARL para dicho nivel educativo.

Ahora bien, las prácticas realizadas en el nivel de media, sólo generarán afiliación cuando se trate de la media técnica. Si la media es académica dichas prácticas no generarán afiliación ya que el título a que conducen no acredita para un desempeño laboral sino para la promoción a la educación superior.

Recuérdese que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 2 del Decreto 055 de 2015, los estudiantes deben ser afiliados a riesgos laborales siempre que realicen prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción.

Si una escuela Normal está ofreciendo el Programa de Formación Complementaria en forma gratuita o el cobro que hace no alcanza para cubrir el pago de la afiliación mensual al riesgos laborales, cómo hacer dicho pago sin cargarlo a los estudiantes y a la vez seguir ofreciendo el programa en condiciones de calidad? (SIC).

El inciso 9 del artículo 4 del Decreto 055 de 2015, señala:

“En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.”

Ahora bien el decreto 4790 de 2008 estableció las condiciones básicas de calidad del programa de formación complementaria de educadores para el nivel de preescolar y el ciclo de básica primaria que puede ofrecer una escuela normal superior. La organización y el funcionamiento del programa de formación complementaria ofrecido por la escuela normal superior responderán a su proyecto educativo institucional y estará regido por la Ley 115 de 1994, la Ley 715 del 2001 y sus nomas reglamentarias.

En tal sentido, claro es que las Escuelas Normales Superiores no deben trasladar al estudiante la obligación de afiliación al Sistema General de Riesgos, por tal razón, deberán evaluar internamente, la manera como asumirán el costo que implica esta afiliación.

Cuando en el medio existan ARL que ofrezca una afiliación de valor inferior al de la que ha elegido el ente territorial para afiliar a sus trabajadores ¿sería posible justificar esta situación para no gastar recursos innecesarios tomando una afiliación de mayor costo?

El artículo 6, del Decreto 055 de 2015, señala:

“Artículo 6. Cotización y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. La cotización al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el presente decreto, se realizará sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente (1 smlmv) y para el cálculo del monto de la cotización, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1562 de 2012 y en los Decretos 1772 de 1994 y 1607 de 2002 o en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

El pago de los aportes al Sistema se realizará a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en las fechas establecidas para las personas jurídicas. La tarifa a pagar por la cobertura se determinará de acuerdo con la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica.”

De acuerdo con lo anterior, la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de un estudiante del ciclo complementario que realice su práctica en un establecimiento educativo, se hará sobre un salario mínimo legal vigente y respecto a la tarifa a pagar corresponderá al riesgo 1, ya que la actividad económica principal del escenario de práctica de dichos estudiantes o de los establecimientos educativos corresponde a tal riesgo, es decir para el año 2015, el aporte mensual equivale, aproximadamente a$3.365 pesos mensuales.

¿Cuál es la aseguradora de Riesgos Laborales con la cual el respectivo ente territorial certificado ha asegurado a sus trabajadores, cómo contactarla y de ser posible cómo acordar con ella una propuesta común para todas las Escuelas Normales Superiores, tanto oficiales como privadas, de la respectiva jurisdicción?

La información sobre la aseguradora de Riesgos Laborales a la que su entidad territorial certificada en educación tenga afiliados a sus trabajadores, es competencia de dicha entidad territorial, más aún, cuando el Ministerio de Educación Nacional no guarda un registro al respecto.

En cuanto a las gestiones de afiliación y pago ante la aseguradora de Riesgos Laborales, dicha función está a cargo del Rector de la Escuela Normal Superior, de acuerdo con el inciso segundo, del parágrafo 3°, del artículo 4 del Decreto 55 de 2015, así como los posibles acuerdos a los que hace referencia la pregunta.

El tiempo del año escolar durante el cual se realizan prácticas es de 10 meses ¿la afiliación a la ARL debe hacerse por los doce meses del año o por los meses en que se realizan las prácticas? (SIC).

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto en comento, la cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad. Es decir, la afiliación deberá ser por el tiempo de la práctica, en este caso, igual a 10 meses.

¿Cuál es el papel del ente territorial en la afiliación de los practicantes a la ARL de las Escuelas Normales?

El literal c) del numeral 2, del artículo 4 del Decreto 55 de 2015, establece que la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica, por lo que la Entidad Territorial no tiene obligación al respecto.

¿Qué criterios debemos establecer las ENS para recibir en nuestras sedes practicantes de facultades de educación, otras ENS y las diferentes carreras técnicas, tecnológicas yprofesionales?

En este caso, la obligación de afiliación y pago de aportes a riesgos laborales está a cargo de la Institución donde curse el programa el estudiante, conforme con lo establecido en el parágrafo 4, del artículo 4 del Decreto 55 de 2015, por cuanto la práctica se realiza en un escenario que en sí mismo no constituye una persona jurídica.

Es importante, resaltar que la escuela normal superior, en este caso tendrá siguientes las obligaciones, contenidas en el artículo 10 del referido Decreto:

Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos alos que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.

Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.

Informar los accidentes ylas enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, ala Administradora de Riesgos Laborales y ala Entidad Promotora de Salud ala cual esté afiliado el estudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago.

Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.

Incluir al estudiante en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando la empresa o institución pública o privada esté en la obligación de tenerlo.

En caso de que los estudiantes de las E.N.S, tengan póliza de seguro estudiantil, esta es válida para realizar sus prácticas pedagógicas, dentro y fuera de la institución, ya que dicha póliza cubre las 24 horas del día en diferentes eventualidades.

La obligación de afiliación a riegos laborales, en forma obligatoria, a los estudiantes de todos los niveles académicos de instituciones educativas públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, que establece el numeral 4, del literal a) del artículo segundo, de la Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales”, no es una obligación que se pueda suplir con una póliza de seguro estudiantil, en primer lugar, por orden legal expresa que ordena la afiliación y, en segundo lugar, como quiera que los riesgos laborales que se cubren con la afiliación a este sistema no son cubiertos por las pólizas de seguro estudiantil.

Si la E.N.S, es de carácter privado, con pocos recursos por su poca población estudiantil, es posible que dicha afiliación la pueda asumir el estudiante aunque sea en un porcentaje. Si o no y por qué? (SIC).

No es posible que la afiliación y pago al sistema de riesgos laborales de los estudiantes sea asumida total o parcialmente por éstos, por prohibición expresa contenida en el inciso final del artículo 4 del Decreto 55 de 2015, que prescribe: En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante.

El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011”.

Atentamente.

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