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CONCEPTO 139383 DE 2017

(agosto 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a Comunicación radicada bajo el número 2017-ER-146779 de fecha 17 de julio de 2017.

Respetado XXXXX.

En atención a la comunicación radicada mediante el escrito del asunto, por medio del cual informa sobre el trámite de solicitud de renovación de registro calificado radicado para ciertos programas que ofrece el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, y donde consulta si ¿los registros calificados que se encuentran en trámite de renovación se entienden prorrogados de conformidad con el artículo 35 del Decreto 019 de 2012, y su expiración o renovación está sujeta a la expedición de las correspondientes resoluciones por parte del MEN?, y si ¿mientras no exista el concepto final respectivo (resolución del MEN) el registro calificado se encuentra vigente y por tanto el SENA puede ofertar y matricular aprendices en los respectivos programas?, nos permitimos efectuar las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 2.5.3.2.10.3 del Decreto 1075 de 2015 "La renovación del registro calificado debe ser solicitada por las instituciones de educación superior con no menos de diez (10) meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro."

En concordancia con lo anterior, la circular 10 de 8 de abril de 2013 proferida por el Ministerio de Educación Nacional aclara que "es necesario indicar que el artículo 35 del Decreto Ley 19 de 2012, debe entenderse como complemento a las normas que rigen el procedimiento de renovación del registro calificado, y sólo es aplicable si la institución de educación superior ha solicitado dentro del plazo previsto (10 meses de anticipación a la fecha de vencimiento del respectivo registro) la correspondiente renovación con el lleno de la totalidad de requisitos exigidos para tal fin por el Decreto 1295 de 2010. Adicionalmente, si a la fecha de expiración de la vigencia del registro calificado, el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de renovación, en estos casos la institución podrá recibir nuevas cohortes de estudiantes hasta tanto se produzca la decisión de fondo frente a dicho trámite de renovación."

Conforme a lo anterior, es preciso indicar que, si a la fecha de expiración de la vigencia del registro calificado de un programa académico, el Ministerio de Educación Nacional no ha resuelto la solicitud de renovación -siempre y cuando se haya radicado la solicitud dentro del término legalmente establecido de antelación y con los soportes de la petición debidamente aportados-, la Institución podrá recibir nuevas cohortes de estudiantes al programa, hasta tanto se produzca la decisión de fondo sobre el trámite.

Valga aclarar que bajo las condiciones antes señaladas, la vigencia del registro calificado se extiende hasta que el Ministerio de Educación Nacional resuelva de fondo la solicitud de renovación del mismo, lo que no implica que le mismo se prorrogue automáticamente, sino que sus efectos continúen hasta que haya una decisión de fondo que defina finalmente si el programa académico en cuestión, mantiene o no las condiciones de calidad para su oferta y desarrollo.

La presente respuesta, busca brindar orientación sobre lo solicitado y se emite en los términos y alcances previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

Esperamos de esta forma, haber dado respuesta de fondo a sus inquietudes. De requerirse mayor información, estaremos atentos a suministrarla.

Cordialmente,

NANCY CONSUELO CANON SUAVITA

Subdirector Tecnico

Subdirección de Aseguramiento de la Calidad

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