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CONCEPTO 8 DE 2016
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
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Asunto: | Solicitud de concepto sobre aplicación del artículo 101 de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada con SINTRASENA. Auxilio de alimentación. Correo electrónico sin radicar de fecha 10 de febrero de 2016. |
En atención a la solicitud de la referencia mediante la cual pide se conceptúe sobre el auxilio convencional de alimentación, de acuerdo con el siguiente interrogante: “Teniendo en cuenta que ese auxilio del 20% se suele dar por nómina a los trabajadores oficiales y que existen centros de formación donde no se suministra la alimentación (bien sea porque no tiene cafetería o contrato de arrendamiento de la misma o contrato del servicio de alimentación), debe darse aplicación al numeral 2 y al parágrafo subrayado en negrilla?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Norma convencional objeto de análisis:
“ARTÍCULO 101. AUXILIO DE ALIMENTACIÓN
El SENA pagará mensualmente a sus trabajadores oficiales un auxilio en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo mensual legal vigente, por subsidio de alimentación. Este auxilio se perderá únicamente en el tiempo durante el cual los trabajadores oficiales se encuentren en uso de licencia no remunerada superior a quince (15) días.
El auxilio en dinero sustituye el pagado mediante el sistema de valera, con excepción de los trabajadores oficiales que laboren en los Centros del SENA donde se suministre la alimentación, los cuales podrán escoger entre:
1. El auxilio de alimentación equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal vigente
2. La utilización de valeras a razón de cuatro pesos ($4.00) por cada comida.
En los casos en que se pague en dinero este auxilio, en los Centros donde se suministra el servicio, el trabajador oficial tendrá derecho a la compra de dicha alimentación, en los días que labore, a razón del quince por ciento (15%) del valor que determine el SENA para los funcionarios, bien sea que el SENA suministre la alimentación directamente, ceda su prestación o la contrate con particulares.”
De la lectura de la norma trascrita se desprenden las siguientes conclusiones:
1. El auxilio en dinero equivalente al 20% del salario mínimo y la utilización de valeras son mutuamente excluyentes.
Tal como está la norma, el trabajador podrá escoger entre una u otra forma de presentación del auxilio de alimentación, razón por la cual, es evidente que no puede usar simultáneamente las dos formas de recibir el auxilio, pues esto conlleva a recibir dos veces el mismo auxilio convencional, el cual se puede disfrutar en dos formas diferentes, pero que son excluyentes entre sí.
2. El inciso final del artículo 101 (no parágrafo) establece un precio especial de compra de la alimentación.
En aquellos Centros en los cuales el SENA por cualquier forma preste el servicio de restaurante o de alimentación para sus funcionarios, el trabajador que recibe el auxilio de alimentación en dinero, puede comprar la alimentación aun precio igual al 15% del valor establecido por el SENA para los funcionarios. Es clara la norma al establecer este derecho para los trabajadores que escogieron el auxilio en dinero y no por valeras, pues como es obvio, con las valeras se tiene acceso directo a la alimentación y no hay que comprarla.
3. Imposibilidad de aplicar lo previsto en el numeral 2 y el inciso final del artículo cuando no se suministra la alimentación por parte del SENA.
En primer lugar, como se dijo anteriormente, si se da el auxilio de alimentación en dinero, se excluye automáticamente la opción de la valera, pues no se puede recibir dos veces la misma prestación convencional.
En segundo lugar y frente a su interrogante en concreto, es imposible física y jurídicamente aplicar el inciso final y el numeral segundo en aquellos centros donde NO SE SUMINISTRA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN, por cuanto no existe forma alguna de uso de una valera sin servicio de alimentación y mucho menos se puede comprar a precio especial una alimentación que no existe. Pretender aplicar tanto el numeral segundo como el inciso final de la norma en comento, en los centros donde no existe el servicio de alimentación, se torna en una obligación de imposible cumplimiento, pues no se puede entregar en especie por el sistema de valera, ni vender a precio especial un bien (alimentos) inexistente.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA