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CONCEPTO 15 DE 2016

(marzo 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre los informes de gestión trimestrales previstos en del artículo 13 de la Resolución 0774 de 05 de mayo de 2015. Comunicación sin radicar de fecha 12 de febrero de 2016

En atención a la solicitud de la referencia de fecha 12 de febrero de 2016, mediante la cual pide se conceptúe sobre el alcance y aplicación del artículo 13 de la Resolución 0774 de 2015, en el sentido que si “debe entenderse que estos Informes no solo deben involucrar la información relativa a la ordenación del gasto en materia de contratación, sino también sobre la aprobación de las pólizas por parte del Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina ¿ Y en el caso de la Directora Administrativa y Financiera de la Entidad adicionalmente, sobre la información que debe enviarse mensualmente a la Cámara de Comercio; la suscripción y presentación de formularios de pago de impuesto predial; la suscripción de los documentos relacionados con matrículas, traspasos de vehículos y sobre bajas de bienes muebles de la entidad en el nivel central?” extendiendo la consulta a los informes de gestión de cada vigencia fiscal que anualmente presentan los Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación según la Resolución No. 000069 de 21 de enero de 2014.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Sea lo primero señalar que la Resolución 774 de 2015 del SENA estable un campo de aplicación muy preciso pues dicta medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Determinado el campo de aplicación de la Resolución 774 de 2015, se analiza el alcance de la norma frente a la obligación de presentar los informes de gestión trimestral.

El Artículo 13 establece: “INFORME DE GESTIÓN. Trimestralmente, los funcionarios a los que se les ha delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Director General del SENA, por intermedio de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control”. (Resaltado fuera de texto)

La norma transcrita tiene una doble connotación, pues por una parte establece una herramienta de control que es el informe trimestral que crea, y por otra parte deja incólumes los mecanismos de control preestablecidos por normas internas y generales, al igual que los establecidos por la Oficina de Control Interno y por los organismos de vigilancia y control.

Es claro que los informes trimestrales mencionados se refieren a una obligación que se establece para los funcionarios delegados respecto a las funciones delegadas, pues así lo limita la norma, al decir que quienes presentan el informe son “los funcionarios a quienes se ha delegado funciones en esta resolución”.

Ahora bien, siendo que se trata de una nueva herramienta de control para el caso específico de esa resolución, y al mantenerse iguales los demás mecanismos de control, es obvio que estos informes trimestrales se refieren exclusivamente a la gestión realizada en desarrollo de las funciones delegadas, pues las demás actuaciones están sujetas a los controles ya existentes y que no fueron modificados.

Finalmente, teniendo en cuenta que la Resolución 774 de 2015, es clara y concreta en la determinar las funciones administrativas que se delegan, los informes de gestión de cada uno de los funcionarios delegados, deben cobijar la integridad de las funciones delegadas y de sus actuaciones y ejecuciones derivadas de esa delegación y, en el mismo sentido, estos informes trimestrales de gestión no deben incluir aspectos diferentes o ajenos a las funciones delegadas.

En cuanto se refriere a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, de acuerdo con las delegaciones hechas en los artículos 7o y 8o de la Resolución 69 de 2014, y según lo dicho en el artículo 12 de la precitada Resolución: “INFORMES DE GESTIÓN. Al finalizar cada vigencia fiscal, los funcionarios a los que se les ha delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Director General del SENA, por intermedio de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control”, cabe aplicar lo dicho en el acápite correspondiente a las delegaciones de la Dirección General.

En este sentido, la Resolución 069 de 2014, establece un mecanismo de control adicional a los generales preexistentes, pero a diferencia de lo establecido en la Resolución 774 de 2015. Los informes de gestión sobre la materia delegada no son trimestrales sino uno solo al finalizar la vigencia fiscal y, tal como reza la norma, sin perjuicio de los demás controles ya establecidos. Es decir, se establece una nueva herramienta de control para efectos del seguimiento de la contratación y ordenación del gasto y de las otras funciones delegadas a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, entendiendo que estos informes, por ser establecidos específicamente sobre las funciones delegadas, deben enmarcarse solamente a la ejecución de las mismas y no deben incluir otras materias que están sujetas a otras herramientas de control de gestión.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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