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RESOLUCIÓN 774 DE 2015

(mayo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017>

"Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA."

Resumen de Notas de Vigencia

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo y siguientes y el artículo 115 de la ley 489 de 1998, el artículo - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y


CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del decreto ley 2150 de 1995 establece que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen-cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo , al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, atribuyo en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...) 23. Crear comités, Grupos Internos de Trabajo permanente o transitorios y definir su composición, coordinación y funciones (...)"

Que el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señala como función de la Dirección General del SENA, crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que mediante Resolución No. 1930 de 2004, expedida por la Dirección General, se dictaron medidas de orden administrativo y se confirieron delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que mediante Resolución No. 02017 de 2007, se modificó la resolución No.1930 de 2004 en lo referente a la conformación y funciones del Comité de Contratación Directa de Menor Cuantía del Nivel Central.

Que la Resolución No.770 de 2011, modificó la Resolución 1930 de 2004 en lo relativo a la conformación y funciones del Comité de Licitaciones, concurso de méritos y selección abreviada del nivel central y se creó el comité evaluador y sus funciones.

Que a través de la Resolución No. 01170 del 29 de julio de 2013, se modificó las resoluciones No.1930 de 2004, 01128 de 2012 y se derogó la Resolución 770 de 2011.

Que mediante Resolución No. 01276 del 20 de agosto de 2013, se modificó el artículo 3 de la Resolución 01170 de 2013.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 03069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que atendiendo la expedición del Decreto 1510 de 2013, mediante el cual se reglamentó el sistema de compras y contratación pública y con el fin de optimizar el funcionamiento de la actividad contractual y de convenios de la entidad, se requiere unificar en un solo texto el contenido de las resoluciones 1170 de 2013 y 1276 de 2013, en lo relativo a la conformación y funcionamiento de los Comités de Contratación de la entidad, como también delegar la ordenación del gasto y celebración de contratos a nivel central.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.
COMITÉ DE CONTRATACION Y CONVENIOS.

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Crear el Comité de Contratación y Convenios, como una instancia de definición de los lineamientos que regirán la actividad contractual y de convenios en la Dirección General del SENA.

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ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> El Comité estará integrado por:

1. El Director Jurídico o su delegado, quien lo presidirá

2. El Director Administrativo y Financiero o su delegado,

3. La Secretaria General, o su delegado

4. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo, o su delegado

5. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, o su delegado

6. El Director de Formación Profesional, o su delegado

7. La Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas o su delegado

8. La Oficina de Sistemas o su delegado

9. El Director de Empleo y Trabajo o su delegado

10.El Jefe de la Oficina de Control Interno

11.El Coordinador de Grupo de Gestión Contractual o el Coordinador del Grupo de Convenios y Contratos Derivados, según sea el caso actuará como Secretario Técnico del Comité

PARÁGRAFO PRIMERO: Podrán participar en las reuniones del Comité de Contratación y Convenios, con voz pero sin voto, los Directores de otras Áreas del SENA, así como contratistas o funcionarios, que por su conocimiento específico, calidades profesionales o experiencia laboral, puedan contribuir en la adopción de decisiones de carácter jurídico, técnico o económico, que incidan en la contratación de la entidad.

El jefe de la Oficina de Control Interno podrá participar en las reuniones del Comité de Contratación y Convenios con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Son funciones del Comité:

Cuando así lo solicite el Director General o el ordenador del gasto correspondiente, en consideración a la importancia o complejidad de la contratación o del convenio y sin perjuicio de las competencias de los comités evaluadores designados para los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y trámite de convenios, el Comité de Contratación y Convenios, verificará la coherencia e integridad de los estudios previos.

Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación y convenios, respecto de su planeación, trámite y suscripción.

Aprobar el proyecto de plan de adquisiciones, bienes, servicios y obra pública del SENA que para el efecto sea presentado por la Secretaria General.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> La Secretaría Técnica del Comité, será ejercida por el Coordinador del Grupo Integrado de Gestión Contractual o por el Coordinador del Grupo de Convenios y Contratos Derivados, cuando sea un convenio del SENA y tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente o de uno (1) de sus miembros o cuando las necesidades del servicio así lo requieran, y enviar el correspondiente orden del día, señalando el lugar, fecha y hora de la reunión.

2. Elaborar las actas de reunión del Comité, las cuales numerará consecutivamente con indicación de la fecha de la respectiva reunión y remitir a cada miembro el proyecto de éstas, para su debida revisión.

3. Las actas de reunión una vez aprobadas serán suscritas por todos los asistentes

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. SESIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> El Comité se reunirá las veces que convoque el Secretario Técnico por solicitud del Presidente o de uno (1) de sus miembros.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. DECISIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN Y CONVENIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> El Comité podrá deliberar con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá válidamente con el voto favorable de la mayoría de los asistentes a las reuniones efectuadas.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. COMITÉ EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> La verificación y evaluación de las propuestas presentadas dentro de los procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada, concurso de méritos que se adelanten por convocatoria pública, será efectuada por un comité evaluador designado por el Ordenador del Gasto correspondiente, conformado por los funcionarios o por particulares contratados para el efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27° del Decreto 1510 de 2013. La evaluación jurídica la realizará el grupo de Gestión Contractual, el componente económico y financiero lo realizará la Dirección Administrativa y Financiera y la parte técnica por el área que requiera la contratación.

PARÁGRAFO. La consolidación de la evaluación la realizará el Grupo integrado de Gestión Contractual.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Funciones del Comité evaluador. El comité evaluador deberá realizar las siguientes funciones:

Realizar de forma completa la verificación y calificación de todos los aspectos que correspondan de las ofertas presentadas en el proceso contractual que se adelante en la Dirección General del SENA.

Verificar que las ofertas presentadas se encuentren ajustadas a los parámetros fijados en el pliego de condiciones.

Proyectar y consolidar las respuestas a las observaciones que presenten los oferentes sobre los resultados de la evaluación.

Presentar y establecer el orden de elegibilidad de las propuestas presentadas dentro del respectivo proceso de selección.

Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

Elaborar y suscribir el acta en la cual se expongan las razones que fundamentan la evaluación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> El comité evaluador que a la fecha de expedición de esta Resolución haya sido conformado para determinados procesos contractuales que adelante actualmente la Dirección General del SENA, continuarán vigentes hasta la terminación del respectivo proceso de selección.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS A
NIVEL CENTRAL.

ARTÍCULO 10o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Delegar en el Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General la competencia para la ordenación del gasto, la celebración de contratos, la ejecución y liquidación de los mismos y la ordenación del pago, que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas de sus dependencias, independiente de la naturaleza y cuantía.

PARÁGRAFO 1°. La delegación conferida en este artículo comprende: Dirigir y adelantar los procesos de selección a través del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación; la celebración de contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de sanciones y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes al cumplimiento de la función delegada.

PARÁGRAFO 2°. La delegación señalada en este artículo no aplica para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos previstos en las Resoluciones No 18 de 2014, 2331 de 2013 y demás que las modifiquen o aclaren.

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ARTÍCULO 11o. APROBACIÓN DE GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Delegar en el Secretario General, Directores de área y Jefes de Oficina de la Dirección General, la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales, conforme a la delegación contenida en la presente resolución.

Con excepción de las que se constituyan para los contratos de prestación de servicios personales y de apoyo a la gestión con personas naturales cuya aprobación está a delegada a la Secretaria General.

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ARTÍCULO 12o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Delegar en el Director Administrativo y Financiero, las siguientes funciones administrativas:

1. La información que debe enviarse mensualmente a la Cámara de Comercio, concerniente a las multas, sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que se hayan suscrito y de la información de los procesos de contratación en los términos del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el numeral 6.2. del artículo 221 del decreto 19 de 2012 y el artículo 14 del Decreto 1510 de 2013.

2. La suscripción y presentación de los formularios de pago de impuesto predial de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el nivel central.

3. La Suscripción de los documentos relacionados con matrículas, traspasos y pago de impuestos de los vehículos propiedad del SENA o que este haya recibido en comodato en el nivel central.

4. Las bajas de bienes muebles de la entidad en el nivel central.

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ARTÍCULO 13o. INFORME DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Trimestralmente, los funcionarios a los que se les ha delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Director General del SENA, por intermedio de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 14o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Los procesos contractuales que a la fecha de expedición de esta Resolución se encuentren en trámite seguirán su curso por el respectivo ordenador del gasto que requiera la necesidad para el normal desarrollo de las funciones administrativas de su dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 15o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, para su conocimiento y aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 16o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 2016 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, deroga las Resoluciones 1930 de 2004, 1276 de 2013, 1170 de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE:

Dada en Bogotá, D.C. a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 1 de abril de 2022 - (Diario Oficial No. 51978 - 16 de marzo de 2022)
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