Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 20 DE 2016

(marzo 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta sobre requisitos para acceder a la licencia de paternidad.

En atención a su consulta CPM No. 8-2016-011836 de fecha 23 de marzo de 2016, mediante la cual solicita concepto en los siguientes términos: “…un funcionario solicita la licencia de paternidad, remitió el Registro civil de nacimiento del hijo, se realizó la trascripción en la EPS, pero la EPS niega el pago de la licencia de paternidad porque el funcionario no cumple con las semanas mínimas de cotización (Ingreso al SENA el 05/06/2015), ¿el funcionario tiene derecho a los 8 días hábiles de licencia de paternidad?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Siendo que la consulta se refiere a un caso particular, no compete a esta Coordinación pronunciarse sobre la misma, pues su solución compete a la dependencia responsable de administrar las situaciones administrativas de los funcionarios a su cargo en cada Regional.

Sin embargo, consideramos pertinente hacer referencia a la situación en general, buscando un análisis e interpretación de la normatividad en abstracto, para contribuir a la solución de situaciones similares que se pueden presentar en el SENA.

La licencia de paternidad está regulada por la Ley 755 de 2002 y la Ley 1468 de 2011.

De acuerdo con las normas citadas, el esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad, cuando la cónyuge o la compañera permanente tenga el hijo, exigiéndose como único soporte válido para su reconocimiento el registro civil de nacimiento, documento que debe aportarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de ocurrencia del parto.

Adicionalmente, la ley exige que para su reconocimiento, el padre haya cotizado a la seguridad social en salud “durante las semanas previas al reconocimiento de la licencia remunerada de paternidad”. (Parágrafo 1o del artículo 1o de la ley 1468 de 2011)

Inicialmente la Ley 755 de 2002 exigía que el padre haya estado cotizando efectivamente durante las cien (100) semanas previas, Posteriormente la Corte Constitucional mediante sentencia C-663 de 2009 declaró inexequible la exigencia de las 100 semanas de cotización, señalando que la EPS correspondiente solo debe exigir el mismo requisito de aportes que para la licencia de maternidad, o sea haber cotizado ininterrumpidamente durante todo el período de gestación. Interpretación que guarda armonía con lo dispuesto en la ley 1468 de 2011 antes mencionada.

En conclusión, el padre tiene derecho a la licencia de paternidad siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la ley, los cuales se limitan a probar la paternidad mediante el registro civil de nacimiento y el haber aportado efectivamente a la seguridad social en salud, durante el periodo de gestación de su cónyuge o compañera permanente.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.