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CONCEPTO 28 DE 2016

(abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Concepto sobre designación de Coordinador a un funcionario de carrera encargado como instructor

En atención a su solicitud sin radicar de fecha 4 de abril de 2016, mediante la cual solicita concepto en el siguiente sentido: “Un empleado del SENA de carrera administrativa que pertenece al area administrativa y ha sido encargado como instructor es decir en la parte de formacion, Un director Regional dentro de su discrecionalidad puede asignarle funciones de lider de un area determinada o coordinador de otros empleados y contratistas?”, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Para dilucidar el tema hay que partir de la definición misma que hace la ley de la figura del encargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973 y el Decreto 1883 de 2015, artículo 2.2.5.9.7: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo”.

De la definición anterior se desprende que quien está en encargo asume las condiciones previstas para quien desempeñe el cargo en propiedad, es decir, asume el cargo con todas las condiciones y posibilidades que el mismo ofrece, salvo que en el acto administrativo con el que se haga esta situación administrativa se determine que solo tenga unas funciones parciales o se establezcan algunas limitaciones al ejercicio del cargo al que se asigna al funcionario, aspecto que debe necesariamente, repetimos, estar consignado como una restricción para el ejercicio de la encargatura.

A partir de lo expuesto, se concluye un primer aspecto de la consulta, en el sentido que un funcionario de carrera que ha sido encargado como instructor, obviamente partiendo de la suposición que el encargo ha sido hecho conforme a la ley, si puede ser designado como Coordinador de un grupo de trabajo, con las implicaciones y consecuencias que tal designación implica, pues el funcionario en esas condiciones está en ejercicio pleno del cargo para el que fue encargado, teniendo en cuenta que hay restricciones normativas para determinados grupos en los que un instructor no puede ser Coordinador.

Frente a las restricciones mencionadas y a la competencia que tiene un Director Regional o un Subdirector de Centro para designar como coordinador de grupo, esta Coordinación se pronunció ya sobre el tema en concepto dado en respuesta a la solicitud radicada con el No. 7-2016-004852 del 15 de marzo de 2016 - NIS 2016-01-058605. En esa ocasión la Coordinación dijo en sus acápites pertinentes:

“... A su vez, la Resolución 2529 de 2004 “Por la cual se efectúan delegaciones en materia de Gestión de Talento Humano” en el artículo 4o se delegan funciones a los Subdirectores de Centro en materia de gestión del talento humano.

Ahora bien, desde el punto de vista académico administrativo, se tiene inicialmente que la resolución No. 01427 del 22 de junio de 2004, en el artículo 1o creó en forma permanente en las Regionales el Grupo de Formación Profesional Integral, Empleo y Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, el cual estará conformado por personal de planta asignado a las Regionales en virtud a lo señalado en la Resolución No. 0647 de 2004, para lo cual se delega en los Directores Regionales la asignación de los funcionarios que conformaran cada grupo y en el artículo 2o se delegó en los Directores Regionales la designación mediante resolución de uno de los servidores del nivel asesor o profesional que conformen los grupos de trabajo de que trata la resolución 01427 de 2004, para que ejerza las funciones de coordinación del grupo previa expedición del certificado de disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación. (Subrayado fuera del texto original)

Por otra parte, la Resolución No. 001063 de 2005, en el artículo 1o creó en forma permanente el Grupo de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, el cual estará conformado por los funcionarios de planta que desempeñen funciones relacionadas con los siguientes macroprocesos y asignados a cada uno de los Centros de Formación:

a) Formación Profesional Integral, se exceptúan los instructores

b) Gestión empresarial y apoyo a la innovación y el desarrollo tecnológico

c) Normalización, evaluación y certificación de competencias laborales y articulación de programas

d) Gestión del Contrato de Aprendizaje.

Así mismo, el artículo 4 de la Resolución 1063 de 2005, en su oportunidad delegó en el subdirector de centro de formación profesional para que mediante acto administrativo designe a los funcionarios y al coordinador que conformaran el Grupo de Formación Integral, gestión educativa y promoción y relaciones corporativas. (Subrayado fuera de texto original)

...

Por otra parte, la Resolución 928 del 12 de mayo de 2006 “Por la cual se crean los Grupos de Gestión de Administración Educativa, en los Centros de Formación Profesional Integral.” Señala en el artículo 1o que el Grupo de Gestión de Administración Educativa en los Centros de Formación Profesional Integral estará conformado por los funcionarios de planta asignados a los Centros de Formación y podrá ser coordinado por los funcionarios de que trata el Artículo 4o de la presente Resolución, o por un funcionario del Grupo Ocupacional Profesional, siempre y cuando el Centro cumpla las condiciones establecidas en la resolución 928 de 2006. Cabe resaltar que la coordinación del Grupo de Administración Educativa no podrá recaer en un instructor. (Subrayado fuera de texto)

De igual manera, en el artículo 7 ibídem, dispone: Modelo de organización en Centros. De acuerdo con lo establecido en la presente Resolución, así como lo establecido en la Resolución 1063 de 2005, los Centros tendrán como base los modelos de organigrama anexos que forman parte de esta Resolución, como son: (Ver modelos en los anexos de la Resolución)

...

Además en el Parágrafo del artículo 7 de la Resolución 928 de 2006, se informa que la asignación de funciones de coordinación se realizara por el Subdirector del Centro y los Coordinadores Académicos continuaran bajo la subordinación del Coordinador del Grupo de Formación Integral y Promoción y Relaciones Corporativas creado en la Resolución No. 1063 de 2005. (Subrayado fuera de texto)

Por otra parte, la Resolución 4017 del 17 de diciembre de 2009, “Por la cual se regula la creación y funcionamiento de los Grupos de Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas en los Centros de Formación Profesional", en el artículo 1 dispone:

“Los Grupos permanentes de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y relaciones corporativas”, creados mediante la Resolución No. 000163 de 2005, continúan funcionando o podrán crearse en los centros de Formación Profesional, desempeñando las funciones relacionadas con los siguientes procesos: 1. Inteligencia organizacional; 2. Convenios y alianzas; 3. Planeación estratégica; 4. Diseño curricular; 5. Ejecución de la formación profesional; incluidos los programas de: integración con la media, jóvenes rurales y población vulnerable, entre otros.; 6. Ejecución de servicios complementario; 7. Normalización, Evaluación y certificación de competencias laborales; 8. Mejora continua.

PARÁGRAFO PRIMERO. En los Centros de Formación Profesional donde no exista el Grupo de Gestión Administración educativa, las funciones relacionadas con el proceso de administración educativa serán asumidas por este Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción u Relaciones Corporativas.”

PARAGRAFO SEGUNDO. La continuidad o la creación y funcionamiento del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas”, en cada centro de Formación Profesional, está sujeta a la disponibilidad del recurso humano (mínimo cuatro servidores públicos) a la disponibilidad presupuestal, a la racionalización y optimización en el uso de los recursos y el manejo eficiente y efectivo de los procesos misionales del centro.”

Así mismo, por disposición del artículo 4o de la Resolución 4017 de 2009, el Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformaran el Grupo y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará y en el parágrafo 2 ibídem dice que “los Servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.” (Subrayado fuera de texto original)

...

Por otra parte, el artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que “La coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectiva.”

Es por ello que el Director General en uso de dicha facultad, expidió la Resolución No. 4016 del 17 de diciembre de 2009, Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los centros de Formación profesional integral del SENA”, y en el artículo primero definió la coordinación académica como:

Las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.” (Negrilla fuera de texto) (Subrayado fuera del texto original)

Así mismo, el artículo 3o de la Resolución precitada, señala los requisitos que debe cumplir el instructor para que se le asignen las funciones de coordinación académica, a saber:

1.- Experiencia mínima de doce (12) meses como instructor de planta del SENA (carrera administrativa, nombramiento provisional o encargo)

2.- Para los Instructores inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la última evaluación del desempeño laboral, según el procedimiento y los formatos establecidos en la reglamentación de la carrera administrativa.

Para los instructores nombrados provisionalmente, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la evaluación anual que se le hace para efectos del SSEMI, con el procedimiento y los formatos que señale la entidad.

3.- Tener certificado de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos Requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”.

4.- Tener capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, toma de decisiones, adaptabilidad al cambio, autoaprendizaje y actualización permanente.

5.- Demostrar manejo de las tecnologías de la información y comunicación TIC- y de plataforma LMS

6.- Haber participado en la elaboración y ejecución de proyectos para la formación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El requisito señalado en el numeral 3 de este artículo será exigible a partir del 1 de marzo de 2010.”

De los textos dados en el concepto mencionado y trascritos anteriormente se desprende claramente en que casos puede un instructor fungir como Coordinador y, además, quien es el funcionario competente, dependiendo del grupo que se trate, que hace la designación de coordinador

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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