Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 54 DE 2016

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO:Solicitud de concepto sobre uso de símbolos del SENA en vehículos. Sin radicar

En atención a la solicitud sin radicar en la que se solicita información normativa sobre el uso de símbolos del SENA en vehículos, nos manifestamos en el siguiente sentido:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Frente a la consulta, ratificamos lo dicho a la Profesional Grupo Administrativo Mixto - Regional Cundinamarca, quien formuló ya este interrogante: “En respuesta a su correo del 25 de noviembre de 2016, sin radicar, de manera atenta le informo que la Resolución 594 de 1998, se encuentra derogada, la Resolución vigente es la 219 de 2013, “por la cual se adopta el protocolo de comunicaciones del SENA”, la cual se adjunta, y el manual de identidad corporativa lo puede consultar en la plataforma COMPROMISO SENA, en el link http://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php?id=952

En consecuencia, de acuerdo con la normatividad citada, no existe obligación legalmente establecida para que los vehículos del SENA porten el logotipo de la entidad salvo el caso de las Aulas Móviles y vehículos eléctricos.

Por lo expuesto, consideramos que es potestativo de cada regional determinar si sus vehículos portarán o no el logosímbolo del SENA.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que el Manual de Identidad Corporativa, versión 01, código GC-M-001, con fecha de vigencia 20015-08-03, establece que “Toda situación que no esté contemplada en este manual, será resuelta por la oficina de comunicaciones”, por tanto, si persiste alguna duda sobre el tema, deben dirigirse a esta dependencia para que, de acuerdo con la competencia señala, sea absuelta.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.