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CONCEPTO 54 DE 2016
(diciembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
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ASUNTO: | Solicitud de concepto sobre uso de símbolos del SENA en vehículos. Sin radicar |
En atención a la solicitud sin radicar en la que se solicita información normativa sobre el uso de símbolos del SENA en vehículos, nos manifestamos en el siguiente sentido:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Frente a la consulta, ratificamos lo dicho a la Profesional Grupo Administrativo Mixto - Regional Cundinamarca, quien formuló ya este interrogante: “En respuesta a su correo del 25 de noviembre de 2016, sin radicar, de manera atenta le informo que la Resolución 594 de 1998, se encuentra derogada, la Resolución vigente es la 219 de 2013, “por la cual se adopta el protocolo de comunicaciones del SENA”, la cual se adjunta, y el manual de identidad corporativa lo puede consultar en la plataforma COMPROMISO SENA, en el link http://compromiso.sena.edu.co/documentos/vista/descarga.php?id=952”
En consecuencia, de acuerdo con la normatividad citada, no existe obligación legalmente establecida para que los vehículos del SENA porten el logotipo de la entidad salvo el caso de las Aulas Móviles y vehículos eléctricos.
Por lo expuesto, consideramos que es potestativo de cada regional determinar si sus vehículos portarán o no el logosímbolo del SENA.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que el Manual de Identidad Corporativa, versión 01, código GC-M-001, con fecha de vigencia 20015-08-03, establece que “Toda situación que no esté contemplada en este manual, será resuelta por la oficina de comunicaciones”, por tanto, si persiste alguna duda sobre el tema, deben dirigirse a esta dependencia para que, de acuerdo con la competencia señala, sea absuelta.
El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cordial saludo,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA