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CONCEPTO 1820 DE 2021
(abril 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
PARA: | XXXXX Coordinador Grupo Gestión del Talento Humano -Regional Valle, 76-1026 |
DE: | XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014 |
ASUNTO: | Evaluación SEMMI y semestres cursados |
En respuesta a la comunicación electrónica con radicado numero 9-2021-003681 del 18 de febrero de 2021, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca del momento en que se debe presentar la acreditación de semestres aprobados en la evaluación SEMMI; al respecto, de manera comedida le informo.
En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:
“en las solicitudes de evaluación ordinaria anual SSEMI los instructores están obligados a ir registrando los semestres aprobados en ese año a medida que avanza la carrera o si por el contrario estos pueden ser presentados juntos al finalizar la misma y obtener el título profesional, es decir, si pueden presentar sus solicitudes de evaluaciones anuales sin incluir los semestres cursados en ese lapso y presentar al final de la carrera los 10 semestres cursados y el título obteniendo los 60 puntos en una sola evaluación, siempre y cuando la formación se encuentra ajustada al Decreto 1424 de 1998”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
El Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para Instructores SSEMI, está fundamentado en un ordenamiento por grados de remuneración para los instructores del SENA, atendiendo los méritos alcanzados de acuerdo con los factores exigidos en la normatividad, contenida en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005.
La evaluación SSEMI se realiza teniendo en cuenta los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación pedagógica.
Ahora bien, al momento del ingreso, los instructores que se vinculan a la planta de los Centros de Formación Profesional del SENA, ingresan al nivel y grado de instructor que le corresponda de acuerdo con su formación académica y experiencia laboral.
En las evaluaciones posteriores para efectos de subir en el escalafón, el Decreto 1424 de 1998 en el artículo 33, así como en la Resolución 093 de 2009 artículo 1o, establece la periodicidad con la que ha de realizarse la evaluación SEMMI, señalando que:
“La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrá en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en el que se solicita la evaluación (…) (Subraya y negrilla fuera de texto)
A su vez, el Decreto 1424 de 1998 en el artículo 23, contempla la asignación de puntos por el factor de educación y en el numeral 7 señala lo siguiente:
7. Por cada semestre aprobado de educación universitaria se asignarán cinco (5) puntos, y por cada acreditación del título correspondiente se asignará diez (10) puntos. (…)”
En consecuencia, el instructor debe allegar las certificaciones de los estudios que haya realizado dentro del período comprendido entre el primero de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, para ser tenidos en cuenta y valorados en la evaluación, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1424 de 1998, artículo 33.
Ninguna de las normas que regulan la evaluación SEMMI contempla la posibilidad de asignar puntos por una evaluación diferente a la del período anual correspondiente.
RESPUESTA JURÍDICA
De las normas expuestas se infiere, que para la evaluación ordinaria anual SSEMI, el instructor ha de allegar la certificación de los semestres realizados y aprobados dentro del período que se va a evaluar para que le sea asignado el puntaje y una vez adquiera el título universitario deberá presentarlo dentro del período de evaluación correspondiente.
El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.
Cordial saludo,
Antonio José Trujillo Illera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y
Producción Normativa - Dirección Jurídica