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CONCEPTO 3003 DE 2021

(junio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Asunto: Respuesta consulta pago acreencias laborales servidor público fallecido

Mediante comunicación sin radicar de fecha 25 de junio de 2021 consulta sobre el reconocimiento de acreencias laborales de servidor público fallecido sobre las cuales se presentaron reclamaciones por parte de los hijos, la cónyuge y la compañera permanente, existiendo controversias entre estas últimas, pero no entre los hijos, por lo cual pregunta: ¿es posible adelantar pagos por el 50% de los valores adeudados a favor de los hijos en calidad de herederos, y el 50% restante en controversia sea el que deba esperar a la culminación de la sucesión, o si necesariamente la controversia impide el pago del 100% de los dineros?

Al respecto de manera comedida le informo:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

1º. El Decreto 1083 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública», establece

ARTÍCULO 2.2.32.7. Transmisión de derechos laborales. Al fallecimiento del empleado oficial se transmite a sus herederos el derecho al auxilio de cesantía correspondiente al de cujus, lo mismo que los demás derechos laborales causados en favor de éste y que no se hubieren satisfecho antes de su muerte.»

Pues bien, como quiera que las disposiciones legales que regulan el reconocimiento y pago de las acreencias laborales en caso de la muerte del servidor público no establecen el procedimiento ni la forma para dicho reconocimiento, pues tan sólo está contemplado para el seguro por muerte, debemos recurrir por vía de analogía a lo previsto en los siguientes artículos del Decreto 1083 de 2015:

“ARTÍCULO 2.2.32.5 Trámite para el pago del seguro. Solicitado el pago del seguro por la persona o personas titulares del derecho y demostrada su calidad de beneficiarios, conforme a la ley, la entidad, establecimiento o empresa oficial obligado, publicará un aviso en que conste: El nombre del empleado oficial fallecido, el empleo que desempeñaba últimamente, la indicación de la persona o personas que reclaman el pago del seguro y la calidad invocada para tal efecto, con el fin de que todos los posibles beneficiarios se presenten a reclamar.

Dicho aviso se publicará por dos (2) veces en un periódico del lugar en que se tramite el pago del seguro, con un intervalo no menor de quince (15) días entre la publicación de cada aviso.

Transcurrido el término de un (1) mes, contado a partir de la fecha de la publicación del segundo aviso, la entidad obligada efectuará el pago del correspondiente seguro, en la proporción legal, a la persona o personas que hubieren demostrado su derecho, en el evento de que no se suscite ninguna controversia sobre mejor derecho al pago del seguro.

Empero, en caso de que se presentan controversias entre quienes reclaman el pago de la acreencia, el artículo 2.2.32.6 del Decreto 1083 de 2015 prevé:

“ARTÍCULO 2.2.32.6 Controversia entre pretendidos beneficiarios. Si se presentare controversia entre los pretendidos beneficiarios del seguro, se suspenderá el pago hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, a qué persona o personas corresponde el valor del seguro”.

Por ser aplicable al caso objeto de consulta, conviene mencionar lo expresado por el Grupo de Concepto Jurídicos y Producción Normativa en Concepto en que precisó:

“(...) Si se presentare controversia entre los pretendidos beneficiarios del seguro, se suspenderá su pago, hasta tanto se decida judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada, a qué persona o personas corresponde el valor del seguro”.

De igual manera, el Departamento Administrativo de la Función Pública en Concepto radicado con el número 20136000142191 señaló:

“(...) No obstante, si se presentan controversias entre los herederos o si se establece que se encuentra pendiente algún proceso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial, si fuere el caso, deberá esperarse a los resultados del proceso de sucesión decidido judicialmente, por medio de sentencia ejecutoriada”.

RESPUESTA PREGUNTA

Con fundamento en lo anterior se procede a responder el interrogante planteado, así.

PREGUNTA: ¿es posible adelantar pagos por el 50% de los valores adeudados a favor de los hijos en calidad de herederos, y el 50% restante en controversia sea el que deba esperar a la culminación de la sucesión, o si necesariamente la controversia impide el pago del 100% de los dineros?

RESPUESTA: De acuerdo con lo antes expuesto y en especial conforme con el artículo 2.2.32.6 del Decreto 1083 de 2015, se puede concluir que si se presentan varias personas solicitando el reconocimiento y pago de las acreencias laborales causadas a favor de un servidor público (empleado público o trabajador oficial), y existen controversias entre todos o entre algunos de los reclamantes, en nuestro criterio la Entidad no debe hacer reconocimiento y pago a ninguno de los pretendidos beneficiarios hasta tanto se dirima la controversia en el respectivo proceso judicial de sucesión o en el trámite notarial de sucesión y se establezca a quienes corresponde el monto y proporción de las acreencias, pues deberá tenerse en cuenta lo previsto en los artículo 1045, 1226 y 1240 del Código Civil, modificados por la Ley 1934 de 2018, y demás normas concordantes.

En los anteriores términos se da respuesta concreta, congruente y oportuna a su consulta.

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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