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CONCEPTO 3416 DE 2017

(30 enero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Bogotá D.C

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Requisito de norma de competencia laboral

Respetada doctora XXXXX:

En atención a su correo recibido el día 25 de enero de 2017, mediante el cual consulta si un instructor de planta que tiene la certificación de competencia laboral señalada en la Resolución 4016 de 2009, en el artículo 3 y en el numeral 3, y cuya certificación fue expedida en el año 2010, cumple con el requisito exigido en el numeral 3 para ser designado como coordinador académico, o debe actualizar dicha certificación para poder designarlo en este momento.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

El Acuerdo 6 del año 2010, en su artículo 2 establece en su numeral 2 que “Vigencia. Fíjase la vigencia para los certificados basados en normas de competencia laboral expedidos por el Sena, en tres (3) años, contados a partir de su expedición”. (Subrayado fuera de texto original).

Por otra parte, la Resolución 4017 de 2009, el Subdirector del respectivo Centro de Formación Profesional designará mediante acto administrativo a los servidores públicos de la planta de personal que conformaran el Grupo y designará mediante resolución al integrante del Grupo que lo coordinará y en el parágrafo 2 ibídem dice que “los Servidores públicos del nivel Instructor solamente podrán formar parte del Grupo de “Formación Integral, Gestión Educativa y Promoción y Relaciones Corporativas” cuando sean designados como Coordinadores del mencionado Grupo.”.

Así mismo, el artículo 28 del Decreto 249 de 2004, establece que “La coordinación académica en los Centros de Formación Profesional Integral Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectiva.”

Es por ello que el Director General en uso de dicha facultad, expidió la Resolución No. 4016 del 17 de diciembre de 2009,” Por la cual se reglamenta la coordinación académica en los centros de Formación profesional integral del SENA”, y en el artículo primero definió la coordinación académica como:

“Las funciones asignadas a un instructor vinculado a la planta de personal del SENA, para orientar, acompañar y controlar en su desempeño académico, pedagógico y técnico a los instructores en el proceso de enseñanza- aprendizaje- evaluación, para velar por la calidad de la formación profesional integral.

Podrán ser coordinadores académicos las personas que ocupen un empleo de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo que cumplan con los requisitos establecidos en esta resolución y sean designados previa aplicación del procedimiento que se establece.” (Negrilla fuera de texto) (Subrayado fuera del texto original)

Así mismo, el artículo 3o de la Resolución precitada, señala los requisitos que debe cumplir el instructor para que se le asignen las funciones de coordinación académica, a saber:

1.- Experiencia mínima de doce (12) meses como instructor de planta del SENA (carrera administrativa, nombramiento provisional o encargo)

2.- Para los Instructores inscritos en el escalafón de la carrera administrativa, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la última evaluación del desempeño laboral, según el procedimiento y los formatos establecidos en la reglamentación de la carrera administrativa.

Para los instructores nombrados provisionalmente, haber obtenido un puntaje igual o superior al 85% del máximo posible, en la evaluación anual que se le hace para efectos del SSEMI, con el procedimiento y los formatos que señale la entidad.

3.- Tener certificado de competencia laboral en “Gestionar Recursos Educativos Requeridos según el desarrollo de los procesos formativos” o en “Estructurar planes de Formación según los fines de la educación y la filosofía institucional”.

4.- Tener capacidad de liderazgo, trabajo en equipo, toma de decisiones, adaptabilidad al cambio, autoaprendizaje y actualización permanente.

5.- Demostrar manejo de las tecnologías de la información y comunicación TIC- y de plataforma LMS

6.- Haber participado en la elaboración y ejecución de proyectos para la formación.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El requisito señalado en el numeral 3 de este artículo será exigible a partir del 1 de marzo de 2010.”

De acuerdo a lo mencionado anteriormente, la certificación de la norma de competencia laboral tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de expedición, así las cosas si en este momento se encuentra vencida deberá realizar los trámites administrativos para certificarse nuevamente.

El presente pronunciamiento se emite dentro de los parámetros a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano

Coordinador Grupo Conceptos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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