Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

CONCEPTO 5122 DE 2016

(febrero 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Gasto de viaje contratistas.

En atención a su email del 05 de febrero del presente año mediante el cual tiene dudas sobre los gastos de viaje para los contratistas al respecto le informo lo siguiente:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución No. 092 de 2015, dispuso como gastos de viaje el pago que se confiere a contratistas para cubrir los gastos en que tenga que recurrir para desplazarse fuera de su domicilio contractual para el cumplimiento y alcance de los resultados para los cuales fueron contratados, previa autorización escrita del Ordenador del Gasto respectivo. Por el día de regreso del contratista solo se liquidará el 50% de los gastos de viaje.

Por otra parte, el artículo 1602 del Código Civil señala que todo contrato legalmente celebrado es ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por las causales legales.

De igual manera, el artículo 13 de la ley 80 de 1993, determina que los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta Ley.

A su vez, el artículo 41 ibídem señala que los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito.

De conformidad con lo anterior, los contratos celebrados entre la administración y los particulares existen en el mundo del derecho desde el momento en que se logra un acuerdo sobre el objeto, la contraprestación y este se eleva por escrito, por ende el contrato es ley para las partes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.

Ahora bien, para el desplazamiento del Contratista a sitios fuera del domicilio donde se ejecutará el objeto contractual y para el desarrollo del mismo, los gastos de desplazamiento (gastos de viaje, transporte, alimentación y alojamiento) pueden ser asumidos por el SENA pero este reconocimiento debe estar expresamente determinado en el Contrato de Prestación de Servicios suscrito con la entidad.

Por lo anterior, para determinar si un contratista tiene o no derecho al reconocimiento de gastos de viaje y gastos de transporte, se debe verificar previamente que se haya pactado este reconocimiento a cargo de la entidad. De igual forma se deberá verificar el lugar pactado para la ejecución del contrato.

El Código Civil Colombiano determina que “ El lugar donde un individuo está de asiento o donde ejerce habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” El domicilio determina el lugar donde se podrá demandar en juicio a una persona.

Al celebrar sus contratos las partes interesadas suelen elegir un domicilio especial para todos los efectos derivados de este contrato Con ello se procura evitar los inconvenientes que para una de ellas puede significar el cambiode domicilio de la otra o el tener que recurrir a una jurisdicción judicial lejana. Este domicilio es esencialmente voluntario. Es además, contractual, porque solo puede ser constituido por contrato y obliga únicamente si ha sido convenido en esa forma. A diferencia del domicilio general, que en principio es único, el especial puede ser múltiple; las personas pueden constituir tantos domicilios especiales como contratos celebren.

Por lo anterior, en el objeto del contrato se debe dejar expresamente señalado los lugares de ejecución del contrato como también se debe prever el reconocimiento de los gastos de desplazamiento u otros emolumentos cuando se deba desplazar a lugares diferentes a los pactados para la ejecución de dicho contrato.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.