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CONCEPTO 13405 DE 2020

(julio 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Concepto sobre insistencia en la obligación de monetizar durante la emergencia sanitaria.

En atención a la copia de su solicitud radicada con el número 7-2020-083615 del 4 de junio de 2020, mediante la cual solicita aclaración acerca de la obligación de monetizar durante la emergencia por COVID -19; al respecto, de manera comedida le informo que oportunamente fue respondida por la Regional Distrito Capital mediante radicado 9-2020-008167 del 20 de junio de 2020, no obstante esta Coordinación considera pertinente hacer algunas precisiones.

En su comunicación puntualiza lo siguiente:

Indica que las medidas de autocuidado, aislamiento y cuarentena para la contención del virus COVID – 19 han afectado el normal desarrollo y funcionamiento de todos, incluyendo las empresas. Durante el aislamiento preventivo han finalizado muchos contratos de aprendizaje en etapa productiva que no han podido ser remplazados, agregando que las empresas tienen dificultades para la consecución de contratos de aprendizaje a fin de cumplir con la cuota regulada.

En respuesta a estas medidas, el SENA expidió las Resoluciones 414, 427 y 477 de 2020, mediante las cuales se suspendió la obligación de los empresarios de suscribir contratos de aprendizaje para cumplir con la cuota regulada.

Mediante concepto con radicado número 8-2020-031967 del 18 de mayo de 2020, la Dirección Jurídica por medio del Coordinador del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa dio respuesta a la consulta radicada con el número 1-2020-028042 del 6 de mayo de 2020, mediante la cual se precisó, entre otros. apartes lo siguiente:

“(…)

Ahora bien, respecto a los contratos de aprendizaje suscritos con anterioridad al inicio de esta emergencia, la empresa podrá optar por dar continuidad a la ejecución del contrato de aprendizaje, mediante el uso de herramientas o plataformas tecnológicas digitales, estableciendo un plan de trabajo y seguimiento a las actividades del aprendiz durante el período de contingencia, que comunicará por escrito al respectivo Centro de Formación, como lo señala la Circular 01-3-2020-000050 de 2020.

(…)

“Finalmente las resoluciones expedidas, incluyendo la última Resolución 1- 0511 de 2020, suspendieron los términos en las actuaciones administrativas y procesales del SENA y el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, pero no la obligación que le asiste al empresario de pagar la cuota de monetización cuando quiera que haya optado por esa alternativa frente a las cuotas reguladas con anterioridad” (…)”

La peticionaria manifiesta que “la consulta NO es sobre la suspensión del proceso de regulación de la cuota de aprendizaje, lo cual es claro, sino sobre la suspensión de los términos de suscribir contratos de aprendizaje”, los cuales al estar suspendidos por resoluciones emitidas por esta entidad, no generaría incumplimiento el NO contratar o en su defecto monetizar para aquellos empresarios que no pueden hacerlo durante la emergencia. (Monetizar es una obligación accesoria a la de suscribir contratos, si se suscriben contratos, NO se monetiza, si no suscribo parcialmente contratos de aprendizajes, puedo optar por monetizar parcialmente).

Describe que dada la crisis económica esto repercute en las empresas, tampoco existiría la obligación de monetizar por los contratos de aprendizaje finalizados que no han podido reemplazar.

Expone que en CONSIDERANDO de las resoluciones emitidas, está clara la situación que vive el sector empresarial, pues la misma señala que “debido al proceso coyuntural presentado por las medidas decretadas por el gobierno nacional establecidas para la contención de los efectos del virus COVID 19, a los empresarios del sector privado se les dificulta la consecución de contratos de aprendizaje y en consecuencia el cumplimiento de la cuota regulada”.

Indica que solicitó alcance aclaratorios a la respuesta emitida por el SENA el 20 de mayo de 2020 “atendiendo que al prorrogarse la suspensión de los términos de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento de la cuota, las empresas NO estarían en el deber tampoco de MONETIZAR, máxime cuando ninguna resolución, hace hincapié en que la suspensión de los términos de suscribir contratos de aprendizajes es frente a la regulación de una nueva cuota. (y la monetización al ser una obligación accesoria, sigue la suerte de lo principal, en tal sentido sino estoy obligada a suscribir contratos, tampoco debo monetizar-y solo los empresarios que estén en capacidad para contratar aprendices lo podrán hacer). // Existe una cuota regulada para cada empresa, pero al día de hoy, existen aprendices que no se lograron contratar. Sino están contratados, conforme a las resoluciones del SENA de suspender los términos de suscribir contratos de aprendizajes TAMPOCO debería monetizarse.

Concluye que “La monetización al ser una obligación accesoria, sigue la suerte de la principal, en tal sentido sino estoy obligada a suscribir contratos por la crisis que vivimos, tampoco debo monetizar y solo los empresarios que estén en capacidad para contratar aprendices lo podrán hacer, por lo tanto solicita:

1. Cuál es el efecto de prorrogar la suspensión frente a la ¿obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento de la cuota regulada?

2. Por qué el empresario que no suscriba contratos de aprendizaje durante la emergencia sanitaria, debe monetizar? (esto conforme a la respuesta recibida el 15 de mayo)

3. Asimismo, en el evento de haber efectuado pago por concepto de monetización con dificultades económicas que enfrentan las empresas, durante las suspensiones establecidas en las resoluciones emitidas por el SENA, ¿las sumas podrán ser reintegradas a la empresa o compensadas posteriormente?

4. Atendiendo el CONSIDERANDO de las resoluciones emitidas por el SENA en el marco de la emergencia, cual es el poyo u alivio que están brindando el empresario frente a tal señalamiento “debido al proceso coyuntural presentado por las medidas decretadas por el gobierno nacional establecidas para la contención de los efectos del virus COVID-19, a los empresarios del sector privado se les dificulta la consecución de contratos de aprendizaje y en consecuencia el cumplimiento del cuota regulada”.

5. ¿Si no puedo cumplir la cuota regulada durante la emergencia, podré ser sancionada o me serán cobrada dichas sumas posteriormente?

6. ¿Si no puedo cumplir la cuota regulada durante la emergencia debo monetizar?

RESPUESTA

La Constitución Política de Colombia en su artículo 54 señala que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes la requieran.

Esta obligación tiene su razón de ser en que las empresas tienen una función social que implica obligaciones en términos sociales; los principios de solidaridad, equidad y justicia social someten los intereses particulares de la empresa a objetivos comunes, los cuales se encuentran plasmados en un conjunto de programas con que cuenta y oferta el Estado, con el fin contribuir con el desarrollo productivo y social del país, lo que permite a las empresas hacer un aporte positivo al entorno social y físico en el que operan y del que se benefician.

En desarrollo de este principio, la Ley 789 de 2002 en su artículo 32 contempla que “Las empresas privadas, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, que realicen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción, que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15), se encuentran obligadas a vincular aprendices para los oficios u ocupaciones que requieran formación académica o profesional metódica y completa en la actividad económica que desempeñan”.

El Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en el artículo 2.2.6.3.13 señala lo siguiente “Cuando el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), determine la cuota de aprendices que le corresponde a la empresa patrocinadora, esta podrá optar por la monetización total o parcial, para lo cual deberá informar su decisión a la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), del domicilio principal donde funcione la empresa, dentro del término de ejecutoria del acto administrativo respectivo: de lo contrario, deberá hacer efectiva la vinculación de los aprendices de acuerdo con la regulación prevista para el efecto”.

De lo anterior se infiere, que el empleador tiene la obligación legal de cumplir con la cuota regulada, para lo cual la misma Ley establece dos opciones; contratar aprendices o en su defecto pagar una cuota de monetización.

Por su parte, el Acuerdo 11 de 2008, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, en el artículo 1º dispone; “Una vez en firme el acto administrativo que determine o modifique la cuota de aprendices, el empleador obligado deberá suscribir los correspondientes contratos dentro de los 20 días hábiles siguientes, en caso de que hubiere optado por cumplir la cuota contratando aprendices.

El mismo plazo tiene el empleador obligado para reemplazar un aprendiz que haya terminado el contrato; en este caso los 20 días hábiles se contarán a partir de la fecha de terminación del respectivo contrato”.

Ahora bien, a causa de la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel mundial, por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a la pandemia generada por el COVID 19, se requiere tomar acciones efectivas e inmediatas, como el aislamiento social obligatorio y el distanciamiento social, para controlar la infección con el objetivo de detener o retardar la propagación del virus y proteger la vida de los ciudadanos, medidas que generan dificultades en el desarrollo de las actividades cotidianas de la sociedad.

Por esta razón, el Sena con soporte en lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto 491 de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, suspendió los términos de las actuaciones administrativos y procesales de la entidad, en aras de proteger la salud y la vida de los miembros de su comunidad.

En consecuencia, las resoluciones expedidas por el Sena en tal sentido, incluyendo la Resolución 1-0620 de 2020, en el artículo 6º señala “Prorrogar la suspensión de los términos del artículo 1 º del Acuerdo 11 del 2008, frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje en cumplimiento del acto administrativo que determina o modifique la cuota regulada, durante los días nueve (9) de junio hasta el primero (1) de julio del 2020; no obstante, los empresarios que estén en capacidad de contratar aprendices podrán hacerlo”.

La suspensión de este término administrativo obedece a la dificultad de vincular aprendices y concretar relaciones de aprendizaje, teniendo en cuenta las medidas de aislamiento social obligatorio y distanciamiento social, lo cual no implica que se extinga la obligación legal de cumplir con la cuota regulada.

Si el empleador optó por el pago de cuota de monetización en cumplimento de la cuota regulada, la suspensión a la que alude el artículo 6° de la Resolución en mención no aplica; tampoco hay lugar a la devolución de cuotas de monetización pagadas, ni opera la compensación, salvo que en la planta de personal se haya disminuido el número de trabajadores vinculados, a tal punto que no exista la obligación de contratar aprendices. No obstante esa situación se podría resolver en el momento de evaluar los reportes de modificación de la planta de personal y se expida la nueva resolución que baje la cuota o exonera a la empresa de contratar aprendices.

Por lo tanto, el empleador que haya optado por monetizar para cumplir con la exigencia legal de la cuota regulada, ha de monetizar dentro del término establecido por la ley, hasta que se regule una nueva cuota de aprendizaje.

Cabe precisar que cuando se opta por monetizar, la empresa no suscribe contrato de aprendizaje, por ende su obligación continua hasta que se regule una nueva cuota de aprendizaje, pues la obligación no ha sido modificada; en consecuencia, es ilógico afirmar que como el contrato de aprendizaje terminó no hay lugar a monetizar, dado que no hay contrato de aprendizaje, lo que subsiste es la obligación de continuar con la monetización frente a la cuota regulada, salvo que en virtud de la modificación de la planta de personal se expida una nueva resolución que regule una nueva cuota de aprendizaje; pero mientras eso ocurre sigue vigente el acto administrativo que reguló la cuota objeto de la monetización, sin perjuicio de que una vez revisada el reporte de la planta de personal enviada en su oportunidad se reconozca una disminución en la cuota o se exonere del cumplimiento de la cuota que venía siendo objeto de monetización. En ese acto administrativo se determinará lo que sea procedente o las compensaciones a que haya lugar..

El presente pronunciamiento se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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