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CONCEPTO 14119 DE 2018

(noviembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Respuesta a su comunicación 2018-0862 Reclamación administrativa / Resolución 2838 de 2016

Respetada Ingeniera XXXXX:

En atención a su comunicación del asunto, radicada el 12 de octubre de 2018 con el No. 7-2018- 033012 y NIS.: 2018 01-280254, en la que solicita el reconocimiento de pago de viáticos a los funcionarios de la Regional Vichada, cuando se desplacen en comisión de servicios, de manera atenta le informo que el concepto de esta Secretaría General sobre el tema planteado es el siguiente:

El artículo 20 del Decreto 1014 de 1978 establece que “Los empleados públicos que prestan sus servidos en el Centro Náutico Pesquero de Buenaventura en la ciudad de Barrancabermeja, en el departamento del Chocó, y en la región de Urabá donde existen sedes permanentes del SENA, percibirán una prima de mil doscientos cincuenta pesos ($1.250.00) mensuales por concepto de ésta prestación. En ningún caso se podrán recibir viáticos y prima de localización simultáneamente. //

De acuerdo con esta norma, es claro que cuando el servidor público del SENA con sede habitual de trabajo en un territorio de los indiciados en la norma recibe viáticos, no puede obtener simultáneamente prima de localización.

De otro lado, el artículo 64 del Decreto Ley 1042 de 1978, establece que se reconocerán viáticos dentro del territorio nacional “Cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un día completo en el lugar de la comisión, fuera de su sede habitual de trabajo. Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento del valor fijado en el artículo 62”.

En el mismo sentido, el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 establece que “El empleado en comisión de servicios en una sede diferente a la habitual tendrá derecho al reconocimiento de la remuneración mensual que corresponde al cargo que desempeña y al pago de viáticos y, además, a gastos de transporte, cuando estos últimos se causen fuera del perímetro urbano. El valor de los viáticos se establecerá de conformidad con los lineamientos y topes señalados en el decreto anual expedido por el Gobierno Nacional”.

Por su parte, el artículo 6  de la Resolución SENA No. 2838 de 2016, dispone: “Reconocimiento de viáticos: Tendrán derecho a su reconocimiento los servidores públicos que deban cumplir una comisión de servicios fuera de su sede habitual de trabajo II...

De acuerdo con lo establecido en las normas transcritas, el hecho de que la prima de localización no sea compatible con el reconocimiento y pago de viáticos, no significa que el ordenador del gasto pueda escoger cuál de las dos paga, puesto que ya las normas generales y especiales del SENA han definido esta situación. Así, por disposición del artículo 64 del Decreto ley 1042 de 1978, el artículo 2.2.5.5.27 del Decreto 1083 de 2015 y el artículo 6 de la Resolución 2838 de 2016, cuando un servidor público se desplaza afuera de su sede habitual de trabajo deben pagarse viáticos, ya que es ese concepto el que está destinado legalmente a sufragar los gastos de manutención y alojamiento del comisionado por fuera de su sede habitual de trabajo, por el contrarío, la prima de localización se causa mientras el servidor público se encuentre en su sede habitual de trabajo ubicada en uno de los territorios que señala la norma.

En consecuencia, cuando un servidor público sale de su sede habitual de trabajo debe pagarse viáticos y descontársele la prima de localización por esos días, debiendo hacer el Centro de Formación el correspondiente reporte en nómina.

De acuerdo con la reunión de relacionamiento sindical realizada el 27 de noviembre de 2018, una vez abordado el tema la Secretaría General se comunicó telefónicamente con el Subdirector de Centro que hace las veces de Director Regional en Vichada, y le aclaró el alcance normativo para que no continúe la situación.

En cuanto a los hechos ya ocurridos, cada servidor público debe presentar la reclamación al Subdirector de Centro, para que la analice y decida lo procedente en cada caso específico.

Cordialmente,

Orlande Paéz Galindo

Coordinador Grupo de Salarios

SENA - Dirección General

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