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CONCEPTO 14124 DE 2022

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

REFERENCIA:Concepto Jurídico: Restricciones Ley de Garantías – Publicidad. Correo electrónico, 10 de febrero de 2022.

Procede este Despacho a responder su solicitud del asunto en referencia.

ANTECEDENTES

El peticionario señala:

“En atención a solicitud efectuada a esta Regional por parte de LA CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – AGROSAVIA, referente a suscripción de convenio para Aunar esfuerzos entre ambas entidades, para la ejecución de las actividades 1, 2, 7, 8 y 9 del proyecto “Generación de valor agregado en polen mediante la determinación de su origen botánico a través de métodos de aprendizaje supervisado código 710686574749”, financiado con recursos provenientes del FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO PARA LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS a través del contrato de financiamiento de recuperación contingente No. 80740-746-2020 (identificado por AGROSAVIA con el número interno 2008) suscrito con AGROSAVIA, de manera atenta se solicita se orientación frente a la restricción o no de firma de convenios con entidades de naturaleza pública o privada en este periodo previa a elecciones. // De la misma manera, se solicita orientación frente a la obligatoriedad de publicación del Convenio en la plataforma SECOP II, toda vez que la corporación AGROSAVIA (conforme a documento adjunto), manifiesta que dada la naturaleza jurídica de la entidad, tan solo tiene el deber de garantizar la publicidad del mismo en la plataforma SECOP I.”

Se allega a la solicitud los siguientes documentos:

a. MINUTA 2022 SENA AGROSAVIA.docx
b. ACT DE CONSEJO REGIONAL.pdf

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

Previamente a emitir respuesta, este Despacho presenta las siguientes consideraciones:

1. Resoluciones que fijan el calendario electoral 2022.

- Resolución 2098 de 2021. Registraduría General de la Nación. Fijó como fecha en la que se desarrollan las votaciones para Congreso de la República el 13 de marzo de 2022.


- Resolución 4371 de 2021. Registraduría General de la Nación. Estableció el 29 de mayo de 2022, último domingo de tal mes, como la fecha en que se realizarán las votaciones para la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica, en primera vuelta.


- Resolución 2104 de 2021. Registraduría Genera de la Nación. Que en su epígrafe señala; “por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos en el territorio nacional para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 29 de mayo de 2022, y en caso de segunda vuelta, el 19 de junio de 2022, para el periodo constitucional 2022-2026'

2. Restricciones de la Ley de Garantías en materia de contratación.

- Ley 996 de 2005. Artículo 1o. Objeto de la ley. La presente ley tiene como propósito definir el marco legal dentro del cual debe desarrollarse el debate electoral a la Presidencia de la República, o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente de la República aspire a la elección presidencial, garantizando la igualdad de condiciones para los candidatos que reúnan los requisitos de ley. Igualmente se reglamenta la Participación en política de los servidores públicos y las garantías a la oposición. (Subrayado propio)

- Ley 996 de 2005. Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado.

Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, de sastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.” (Subrayado propio)

- Ley 996 de 2005. Artículo 38. Prohibiciones para los Servidores Públicos. A los empleados del Estado les está prohibido: (…) PARÁGRAFO. Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista. (…)

La Ley 966 de 2005 surgió con la finalidad de “reducir los espacios de discrecionalidad, impedir la utilización de la burocracia para obtener respaldo de causas o campañas políticas, evitar la inversión de los recursos del erario para estos efectos, impedir que el Presidente en ejercicio, que aspire a ser reelegido, pueda ejercer ventajas frente a los demás candidatos, como también fortalecer la legitimidad y credibilidad del sistema político como garantía del ejercicio de las libertades públicas". Con tal fin el legislador incorporó en las normas una serie de elementos que, para el caso particular, interesan a los procesos de contratación pública tanto en el nivel central como en el orden territorial.

Las normas indicadas tienen alcances diferentes, en relación con las elecciones que se realizaren:

- El artículo 33 de la Ley 996 de 2005, expresamente señala su aplicabilidad para las elecciones presidenciales aun cuando no se haya presentado como candidatos el Presidente de la República (para reelección) o el Vicepresidente (como candidato presidencial), en concordancia, con el artículo 1o de la citada ley. Impone este artículo una restricción a la contratación directa a todos los entes del Estado, durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso. Esta norma contempla algunas excepciones en las cuales el estado podrá proceder mediante contratación directa.

- Por otra parte, el artículo 38 se dirige a cualquier tipo de elección, es decir, tanto de autoridades territoriales como nacionales, imponiendo la restricción de celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, a los gobernadores, alcaldes municipales o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los 4 meses anteriores a la fecha de la elección.

En relación con los fines y características de la Ley de Garantías Electorales. Ley 996 de 2005, la H. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en Concepto 2168 de 2013, refiere lo mencionado por ese mismo cuerpo en el Concepto 00095 de 2018, en los siguientes términos:

“2. Las restricciones en materia de contratación pública durante la campaña presidencial.

(…)

Resulta importante entonces recordar, que lo que se impone en la gestión contractual, como regla general, son los procesos de selección de carácter abierto, públicos, imparciales, transparentes y objetivos, razón por la cual el legislador ha previsto que la contratación directa sea un mecanismo de selección de carácter excepcional. En ese sentido, solo es posible acudir a la modalidad de contratación directa, bajo las causales establecidas en los diferentes literales del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 200712, y a partir del 15 de agosto de 2013 se deberá atender las reglas dispuestas en el capítulo IV del decreto 1510 de 2013...

No obstante estas previsiones legales, la ley 996 de 2005 fue mucho más allá y en procura de la igualdad entre los candidatos, extremó las garantías en materia de contratación, al punto de impedir de por sí la utilización del mecanismo de contratación directa, de forma que no exista siquiera sospecha de que por ese medio, en los periodos previos a la contienda electoral, se altere las condiciones de igualdad entre los candidatos.

(…)
Esta limitación temporal a la contratación directa durante la campaña presidencial... requiere que los órganos y entidades que tengan capacidad contractual planifiquen su gestión contractual con suficiente antelación a los periodos de elección presidencial, de forma que no se vea afectada la función administrativa en razón de la restricción impuesta por la ley estatutaria.

(…)
El vocablo 'todos" que utilizó el legislador, comprende, en consecuencia, sin distinción del "régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, su pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía, a la totalidad de los entes del Estado. Es decir, la prohibición cobija a cualquier ente público que eventualmente pueda a través de la contratación directa romper el equilibrio entre los partidos y los candidatos a las elecciones presidenciales.

(…)
Esta Sala ha entendido que para los efectos de la ley de garantías. y dada su finalidad. el enunciado "contratación directa" es sinónimo de cualquier sistema que no implique convocatoria pública y posibilidad de pluralidad de oferentes, y que, además, no necesariamente hace referencia al procedimiento especial regulado por la ley de contratación estatal, sino a cual (sic) otro que prescinda de un proceso de licitación pública o concurso 17. Por tanto, no son materia de la prohibición las demás modalidades de selección previstas en la ley 1150 de 2007, siendo estas, la licitación pública, el concurso de méritos y la selección abreviada, razón por la cual en ese periodo preelectoral de que trata de (sic) la disposición pueden las entidades públicas seguir contratando bajo estos sistemas. (…)”

En este contexto, resultan de amplio interés las indicaciones que ha dado la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en su Circular Externa Única, en relación con la aplicación de la Ley de Garantías:

“15.1 Restricción para celebrar convenios y/o contratos interadministrativos

El parágrafo del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de Entidades Estatales del orden Municipal, Departamental o Distrital celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos durante los cuatro (4) meses anteriores a cualquier elección, sin importar la naturaleza o el orden nacional o territorial de la otra entidad contratante. // Esta restricción es aplicable tanto a los convenios como a los contratos interadministrativos. Toda vez que, al no existir definición legal que diferencie el concepto de convenio del concepto de contrato, la denominación prevista por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 para tal fin, se entenderán en el mismo sentido. Es así como el Decreto 1082 de 2015 trata indistintamente a los convenios y contratos interadministrativos, al establecer la contratación directa como la modalidad de selección para la contratación entre entidades públicas a través de estas dos figuras jurídicas. // No obstante, por vía jurisprudencial se ha establecido que en los contratos interadministrativos existe una contraprestación directa a favor de la entidad que ha entregado el bien o prestado el servicio a la Entidad contratante, habilitado para ello por su objeto legal como entidad ejecutora, como quiera que las obligaciones asignadas legalmente a aquella entidad pública están directamente relacionadas con el objeto contractual. Por su parte, en los convenios interadministrativos las entidades se asocian con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, sin que exista una contraprestación para ninguna de las entidades ni la prestación de un servicio a cargo de alguna de ellas y en favor de la otra parte del convenio. // En el contexto de la Ley de Garantías, las restricciones además de propender por la igualdad de los candidatos están encaminadas a evitar que por medio de la contratación se altere la voluntad popular, lo cual se puede lograr a través de contratos o convenios. En este sentido, la prohibición que establece el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías consiste en evitar que los recursos del Estado se ejecuten para lograr apoyos indebidos mediante la suscripción de contratos y/o convenios, que para efectos de la Ley de Garantías tienen la misma connotación y propósito.
(…)

15.2 Restricción para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa

El artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe a todos los Entes del Estado celebrar contratos en la modalidad de contratación directa durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la fecha en la cual el Presidente de la República sea elegido. Esta prohibición cobija a todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, forma de organización o naturaleza, pertenencia a una u otra rama del poder público o su autonomía. Están incluidas en esta prohibición las entidades enunciadas en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. // El inciso 2 del artículo 33 de la Ley de Garantías consagra excepciones para los contratos referentes a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. // Conforme a lo anterior, son dos criterios los que se tienen en cuenta para la excepción de la Ley de Garantías: i) el objeto del contrato y ii) la naturaleza de la Entidad. // De igual forma, no les aplicará la restricción de la Ley de Garantías a los contratos o convenios que se deben celebrar en virtud de un fallo judicial, puesto que la obligatoriedad y la fuerza vinculante de las sentencias ejecutoriadas proferidas por los funcionarios investidos del poder judicial emanan de la autonomía conferida a estos por la Constitución y del derecho que tienen los ciudadanos al acceso y oportuna administración de justicia. // Se encuentran restringidas las contrataciones que en el marco del Decreto 092 de 2017 se realicen a través de procesos no competitivos, que se asimilan a la contratación directa, tales como i) actividades artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana, que sólo pueden desarrollar determinadas personas naturales o jurídicas; ii) Los convenios de asociación en los cuales una única entidad privada sin ánimo de lucro – ESAL comprometa en dinero una proporción no inferior al 30% del valor total del convenio; iii) En los contratos de colaboración en los que la Entidad Estatal en la etapa de planeación identifique que el programa o actividad de interés público que requiere desarrollar sólo puede ser realizado por una única Entidad sin ánimo de lucro. //Los procesos competitivos que se adelanten en el marco del Decreto 092 de 2017 no se encuentran restringidos por la Ley de Garantías. // La Ley de Garantías no establece restricciones para las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período electoral, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. // En este sentido, las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de los contratos suscritos antes del período de la campaña electoral, pueden realizarse en cualquier tiempo antes o después del comienzo de la aplicación de la Ley de Garantías siempre y cuando el contrato se encuentre vigente. // La realización del registro presupuestal y la aprobación de la garantía se pueden realizar con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Garantías por ser requisitos de ejecución del contrato, pero no requeridos para su perfeccionamiento.”

De acuerdo con lo expuesto, todos los entes del Estado, sin importar su régimen jurídico, organización o su autonomía, están cobijados por las disposiciones de la Ley 996 de 2005, en consecuencia, les son aplicables las restricciones a todo tipo de contratación directa (es decir, aquella que no surja de un proceso competitivo) y la contratación interadministrativa.

3. Sobre la Naturaleza Jurídica de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA

- DECRETO 1071 DE 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. LIBRO 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR AGROPECUARIO, PESQUERO Y DE DESARROLLO RURAL. (…) PARTE 2 SECTOR DESCENTRALIZADO, (…) TÍTULO 3 Corporaciones de Participación Mixta, ARTÍCULO 1.2.3.1. Corporaciones de participación mixta. Son corporaciones de participación mixta del Sector, las siguientes: 1. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – CORPOICA (…)

- AGROSAVIA. ESTATUTOS. ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS DEL 17 DE MAYO DE 2018.

“Artículo 1. NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN: La CORPORACIÓN COLOMBIANA DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA – AGROSAVIA es una entidad pública descentralizada indirecta, constituida como corporación de participación mixta, de carácter científico y técnico sin ánimo de lucro, cuyo objeto es ejecutar actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología agropecuaria y promover procesos de innovación tecnológica con miras a contribuir al cambio técnico en el sector agropecuario, de conformidad con lo previsto en los Decretos Leyes 130 de 1976 y 393 de 1991 y los que los sustituyan o modifiquen. Su duración es indefinida; pero podrá disolverse cuando así lo decidan válidamente sus miembros en la forma y condiciones determinadas en los presentes estatutos y en la ley.

Artículo 2. REGIMEN JURÍDICO: La CORPORACIÓN se regirá por el Título XXXVI del Código Civil y las normas pertinentes del derecho privado, de conformidad con lo previsto en los Decretos Leyes 130 de 1976 y 393 de 1991 y en las demás normas que los sustituyan o modifiquen.

(…)

Artículo 4. CAPACIDAD: La CORPORACIÓN, como persona jurídica que opera bajo las normas del derecho privado, tiene plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, para ser representada judicial y extrajudicialmente, para adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, para aceptar legados y donaciones, para contratar, para conciliar y transigir y en general, para celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus propósitos.

(…)

Artículo 20. RECURSOS DEL GOBIERNO NACIONAL: El Gobierno Nacional transferirá anualmente a la CORPORACIÓN recursos del Presupuesto General de la Nación para el desarrollo de sus funciones de apoyo al sector agropecuario en ciencia, tecnología e innovación, de conformidad con los propósitos previstos en los presentes estatutos, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1731 de 2014 y en las normas que la reglamenten, adicionen o modifiquen.

Artículo 21. FINANCIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CORPORACIÓN: AGROSAVIA podrá suscribir con entidades del Gobierno Nacional y con cualquier otra persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, convenios o acuerdos para la financiación de proyectos para el desarrollo de su objeto y propósitos.

PARÁGRAFO: Las solicitudes de apoyo que dentro de los propósitos de la CORPORACIÓN, presenten los miembros o cualquier otra persona natural o jurídica interesada en los servicios de la COPORACIÓN deben ser financiadas según lo acordado en la respectiva relación contractual.

(…)”

De acuerdo con lo señalado en las normas transcritas, AGROSAVIA – Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria, es un ente del estado, concebido como entidad pública descentralizada indirecta, contemplada como tal en el Decreto Único del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, constituida como Corporación (entidad sin ánimo de lucro), regida por normas de derecho público. Su patrimonio es de carácter mixto y recibe recursos del Presupuesto General de la Nación, según lo establece el artículo 20 de sus Estatutos.

4. Sobre el uso de SECOP

Para abordar la responsabilidad de los entes del Estado obligados a realizar la publicación de sus procesos contractuales a través de la plataforma SECOP es necesario atender las indicaciones que ha dado la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en su Circular Externa Única de agosto de 2019, así como las Circulares No. 1 de 2019 y No. 01 de 2020, en relación con la publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP.

- CIRCULAR EXTERNA UNICA.

1.Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP. // El Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP es el medio de información oficial de toda la contratación realizada con dineros públicos. El SECOP es el punto único de ingreso de información para las entidades que contratan con cargo a recursos públicos, los entes de control y la ciudadanía en general. Deben publicar su actividad contractual en SECOP:

1.1 Quiénes deben publicar su actividad contractual en SECOP

1. Las Entidades Estatales de acuerdo con la definición del Decreto 1082 de 2015.

2. Las entidades del Estado que tienen un régimen especial de contratación, siempre y cuando el contrato ejecute o tenga como fuente de financiación dineros públicos, sin importar su proporción, a través del módulo “Régimen Especial”, de acuerdo con lo establecido en su propio manual de contratación.

De manera enunciativa, estas son: las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga una participación superior al 50% que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional o en mercados regulados, empresas de servicios públicos domiciliarios, empresas sociales del Estado, entidades descentralizadas indirectas, entre otras.

El procedimiento para publicar a través del módulo “Régimen Especial” se encuentra disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii

Las Entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

Los Documentos del Proceso son públicos salvo por la información sujeta a reserva de conformidad con la normativa aplicable.

1.2 Oportunidad en la publicación de la información en el SECOP

Las Entidades que aún utilizan el SECOP I están obligadas a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición.

La información registrada por las Entidades en el SECOP II y en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, está disponible en tiempo real en razón a que las actuaciones del Proceso de Contratación tienen lugar electrónicamente a través de dichas plataformas transaccionales.

(…)

1.3 Componentes del SECOP

Son componentes del Sistema Electrónico de Contratación las siguientes plataformas administradas por Colombia Compra Eficiente:

SECOP I: Plataforma en la cual las entidades que contratan con cargo a recursos públicos publican los Documentos del Proceso. El SECOP I es una plataforma exclusivamente de publicidad.

SECOP II: Plataforma transaccional para gestionar en línea todos los Procesos de Contratación, con cuentas para entidades y proveedores; y vista pública para cualquier tercero interesado en hacer seguimiento a la contratación pública.

(…)

1.4 Publicación en una plataforma del SECOP

Las Entidades deben publicar la información de sus Procesos de Contratación en una sola de las plataformas electrónicas del SECOP. Los Procesos de Contratación derivados de los Acuerdos Marco de Precios o instrumentos de agregación de demanda deben ser adelantados en la Tienda Virtual del Estado Colombiano y no se requiere publicarlos en otras plataformas. Los Procesos de Contratación en línea adelantados en el SECOP II no requieren otro tipo de publicación. Duplicar la información afectan los datos del Sistema de Compra Pública.

(…)”

- Circular Externa No. 1 de 2019.

A través de esta Circular, Colombia Compra Eficiente define la Obligatoriedad del uso del SECOP ll en el 2020 para determinados entes del Estado. Está dirigida a: Entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional (solo las relacionadas en el Anexo 1); rama judicial; entidades que integran el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR); rama legislativa; Alcaldías capitales de departamento (solo Administración central); Gobernaciones (solo Administración central); Distrito Capital (Administración central y descentralizada); órganos de control; órganos electorales; órganos autónomos y cualquier otra entidad incluida en el Anexo 1 de esta Circular.

Esta circular señala:

“La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, como ente rector del Sistema de Compra Pública y administrador del sistema electrónico de contratación pública - SECOP expide la presente Circular, con el propósito de dar directrices sobre la obligatoriedad del uso del SECOP ll en 2020.

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 3 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- tiene competencia para expedir directivas en materia de compras y contratación pública, actos administrativos que contienen instrucciones dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general.

El Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP fue creado por el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, como punto Único de ingreso de información y de generación de reportes para las entidades estatales y la ciudadanía, contando con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos. El SECOP lo administra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, en cumplimiento de las funciones otorgadas por el numeral I del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

(…)

Anexo l. Entidades con uso obligatorio del SECOP ll en 2020

Entidades centralizadas y descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional

(…)

Corporación Agencia Nacional de Gobierno Digital
Corporación de Alta Tecnología para la Defensa - CODALTEC
Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana - CIAC
Corporación Nasa Kiwe

(…)”

- CCE-Circular 001 -2021.

Esta Circular define otras entidades que, a partir de diferentes momentos durante la vigencia 2021, se encontrarán obligadas al uso del SECOP II. Está dirigida a ALCALDIAS MUNICIPALES DE DEPARTAMENTO (ADMINISTRACION CENTRAL Y DESCENTRALIZADA, SOLO LAS RELACIONADAS EN EL ANEXO No.1), ÓRGANOS DE CONTROL, ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y CUALQUIER OTRA ENTIDAD INCLUIDA EN EL ANEXO No. 1 DE ESTA CIRCULAR.

El anexo No. 1, consultable en el link previamente indicado, comprende una serie de entidades de control, del orden territorial, organismos autónomos y descentralizados del nivel central, entre otros, obligadas a usar la plataforma SECOP II, dentro de las cuales no se incluye la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - AGROSAVIA.

De acuerdo con lo anterior, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA, no se encuentra obligada a realizar la gestión contractual y publicidad de sus procesos de tal naturaleza a través de la plataforma SECOP II.

CONCEPTO

De acuerdo con las exposiciones previas, y en relación con las inquietudes planteadas por el solicitante se considera:

Frente a la primera pregunta: “se solicita se (sic) orientación frente a la restricción o no de firma de convenios con entidades de naturaleza pública o privada en este periodo previa a elecciones”

En nuestro concepto, considerando la exposición normativa y los conceptos emitidos por la H. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, así como lo expresado por la Agencia Nacional de Contratación Pública, durante el periodo previsto en las restricciones de la Ley 996 de 2005, está restringido todo tipo de contratación directa que desarrolle cualquier Ente del Estado, concebido este como entidades del orden central y descentralizado, del orden nacional o territorial.

En este sentido siendo la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA una entidad pública descentralizada indirecta, que hace parte del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, se encuentra inmersa dentro de las restricciones establecidas por la citada ley, no es posible celebrar este tipo de convenio.

Sin embargo, vale la pena señalar que, si el Convenio que se propone suscribir deriva de un proceso de selección competitivo (imparcial, transparente, objetivo, abierto, etc.) con pluralidad de oferentes de acuerdo con el respectivo Manual de Contratación (lo cual no se puede determinar en el cuerpo de la consulta), no estaría dentro de las restricciones señaladas.

Segunda pregunta: “se solicita orientación frente a la obligatoriedad de publicación del Convenio en la plataforma SECOP II, toda vez que la corporación AGROSAVIA (conforme a documento adjunto), manifiesta que dada la naturaleza jurídica de la entidad, tan solo tiene el deber de garantizar la publicidad del mismo en la plataforma SECOP I”

En nuestro concepto, conforme a las orientaciones y disposiciones de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente presentadas previamente, la Corporación AGROSAVIA no se encuentra dentro de las entidades obligadas a publicar y gestionar sus procesos de contratación a través de SECOP II.

Sin embargo, es preciso indicar que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cumplimiento de las circulares externas emitidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a partir de la vigencia 2020 está obligada al “uso del SECOP II para crear, conformar y gestionar los expedientes electrónicos del Proceso de Contratación”. Por ello, les compete a todos los líderes de proceso de contratación y unidades vinculadas al mismo, verificar las circulares internas de la Entidad sobre la materia.

En relación con la publicidad del Convenio en la plataforma SECOP esta dependerá de lo que se establezca en el mismo, entre ambas entidades, si esta se realiza a través de la plataforma SECOP I o SECOP II.

En estos términos y conforme a la normatividad vigente a la fecha de emisión de este concepto, se da respuesta a los cuestionamientos formulados, indicando que este se rinde de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejo de Estado. Consejero Ponente: Luis Fernando Álvarez Jaramillo, 15 de noviembre de 2007, Número: 1863. Concepto 1724.
2. La Asamblea General de Miembros Activos de La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria Corpoica, en sesión extraordinaria, aprobó el cambio de nombre de la entidad, por el de La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria - Agrosavia, decisión inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el 22 de mayo de 2018 bajo el número 00305028 del Libro I de las entidades sin ánimo de Lucro.
3. https://www.agrosavia.co/media/3396/estatutos-agrosavia_.pdf
4. https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/cce_circular_unica.pdf
5. https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/circular_externa_no._1_de_2019.pdf
6. https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/ciurcular_externa_001_-_2021.pdf
7. Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA. Circulares:
- No. 06 de 2020, 17 de enero, expedida por la Dirección Jurídica. Asunto: Lineamientos SECOP II.
- No. 041 de 2020, 4 de marzo, expedida por la Secretaría General y la Dirección Jurídica. Asunto: Lineamientos Conformación Expedientes de Contratos celebrados a través de Secop II.
- No. 130 de 2020, 23 de julio, expedida por la Dirección Jurídica. Asunto: Lineamientos SECOP II Convenios.

Atentamente,

CAROLINA BARACALDO

Coordinadora E

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica



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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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