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CONCEPTO 14240 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Para: María Elicenia Quintero Cardona – Subdirectora (E) Centro para el Desarrollo del Hábitat y la Construcción.
De: Martha Bibiana Lozano Medina – Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos.
ASUNTO: RESPUESTA CONSULTA CON RESPECTO A LA RESOLUCIÓN 2406 DE 2023.

Mediante comunicación electrónica de fecha 11 de enero del 2024, radicada con el numero 005-9-2024-000286 se eleva consulta respecto a la Resolución 2406 de 2023 articulo 5o, en cuanto a aclarar si se requiere que las subdirecciones de centro de formación, en calidad de ordenador del gasto, expidan algún documento de autorización para los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas que no versen sobre objetos iguales o, si por el contrario, es posible iniciar la contratación sin este documento.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrán en cuenta los siguientes fundamentos normativos:

- Articulo 32 numeral 3o Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”

- Artículo 2.8.4.4.5 Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”

- Artículo 5o Resolución 2406 de 2023 “Por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones.”

- Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.

ANALISIS JURÍDICO.

1. Condiciones para contratar la prestación de servicios.

En primera medida se parte de la finalidad y esencia de los contratos de prestación de servicios, prevista en el numeral 3 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 como aquellos contratos estatales que: “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.

En ese orden de ideas, el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, puntualmente en el artículo 2.8.4.4.5, señala las condiciones para contratar la prestación de servicios, estableciendo: “Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán.

Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

2. Delegación en materia de ordenación del gasto.

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2406 de 2023 “por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones”, se establecieron además los lineamientos en materia de certificaciones, autorizaciones y conceptos previos, para la celebración de contratos y convenios estatales de la Dirección General, de las Direcciones Regionales y de las Subdirecciones de Centros de Formación Profesional del SENA, en aras de satisfacer los principios constitucionales de economía, eficacia y celeridad.

En razón a lo expuesto se trae a colación el artículo 5o del mencionado acto administrativo el cual versa sobre “delegación de la autorización para la celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas con objetos iguales”, especificando que se delega tal autorización cuando se pretenda celebrar contratos de servicios personales con personas naturales y jurídicas cuando existan relaciones contractuales vigentes con objetos iguales al que se pretende suscribir, conforme al artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivos del SENA:

(…)

c. En los subdirectores de Centros de Formación para los contratos de prestación de servicios personales de su centro de Formación.”

En ese orden de ideas, el apartado del acto administrativo previamente citado, hace alusión a la facultad que se delega en cargos de nivel directivo para autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas con objetos iguales, en razón a que se trata de una excepción a la contratación que requiere no solo identificar y reportar la necesidad de contratar objetos iguales, sino, además, sustentar las características especiales y técnicas de los contratos que se pretenden celebrar. Estas, por disposición del SENA deben estar consignadas en el formato GTH-F-259 (vigente en su 5°versión) denominado “Autorización para la contratación de objetos iguales de la dirección Jurídica”; siendo este el documento que el servidor público delegado, en ejercicio de ordenador del gasto, debe expedir previa a la ejecución del contrato de prestación de servicios personales cuyo objeto contractual requiere ejecutarse por más de un contratista.

De allí que se pueda inferir que, para aquellos casos en los que ha de celebrarse un contrato de prestación de servicios personales, bien sea con persona natural o jurídica, sin que se trate de objetos iguales, la resolución no prevé la expedición de documento o autorización especifica alguna, por no tratarse de un caso excepcional. De modo que bastará agotar los demás requisitos de documentación necesarios para la etapa preparatoria o precontractual para dar correcto cumplimiento al proceso de contratación, sin que esto suponga una imposibilidad de continuar con el trámite y dar inicio a la ejecución del contrato.

CONCLUSIÓN

En concordancia con lo expuesto, al ser el objeto contractual un requisito esencial del contrato estatal en el cual se describe la solución a la necesidad identificada por la entidad, revestido de características como: lícito, real y determinado, es de vital importancia que la entidad contratante, que previamente detectó la premura con la cual requiere le sea prestado un servicio personal, por parte de más de una persona jurídica o natural, que satisfaga dicha necesidad específica, es menester justificar la contratación de objetos iguales.

En ese entendido, solo los casos excepcionales como el que se presenta al requerirse que 2 o más personas jurídicas o naturales, sean contratadas para ejecutar un mismo objeto, es imperativo que quien ejerza funciones de ordenador del gasto avale y autorice, previa justificación y respaldo, que se celebre el contrato entre la entidad y el futuro contratista.

Cordialmente,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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