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CONCEPTO 16587 DE 2018

(Abril 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Señora

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Representación del aprendiz SENA

Apreciada Señora XXXXX:

En atención a su solicitud remitida por correo electrónico de fecha 16 de febrero del año en curso, oportunidad en la cual consulta sobre los requisitos para ser representante de los aprendices, me permito manifestarle:

ANTECEDENTES

- En razón al Acuerdo 2 de 2014, por medio del cual se modifica el Capítulo XI del Acuerdo número 007 de 2012 del SENA, especialmente lo manifestado en el artículo 40, LITERAL E, el cual manifiesta que: Artículo 40 Requisitos y condiciones para ser elegido Representante de Aprendiz Sena. Para ser elegido Representante de Aprendiz Sena del Centro de Formación se requiere: e) No haber cursado más de tres trimestres de su programa de formación. (9 meses). (Subrayado fuera de texto)

- Se tiene que los candidatos que se postularon en el Centro, cumplirían con la exigencia de no haber cursado más de TRES TRIMESTRES de su Programa de Formación, ya que tal y como se observa dichos aprendices se encuentran actualmente CURSANDO EL TERCER TRIMESTRE, el cual no han culminado a la fecha, pero en razón a lo expresado en el paréntesis (9 meses), no cumplirían dichos aprendices, porque tal y como se observa y si dicho termino se cuenta desde la fecha en que empezó su programa de formación, a la fecha llevarían un término corrido desde el 17 DE ABRIL DE 2017 AL 16 DE FEBRERO DE 2018, un poco más de 9 MESES, razón por la cual no cumplirían con tal exigencia, porque dicho literal no establece si el termino de los 9 meses se debe contar como un término CORRIDO o si solamente se contabiliza el termino efectivo de los meses de formación como tal.

- Solicito que nos aclare si los aprendices en mención CUMPLEN para ser elegidos como Representantes de Aprendiz SENA, en razón a que a la fecha no han cursado más de tres trimestres, a pesar que lleven más de 9 meses dentro del programa de formación contabilizados de forma corrida.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

En atención a la consulta, de manera comedida le informo que esta dependencia no es la competente para resolver situaciones particulares ni conceptuar sobre procedimientos de trámites o hacer aclaraciones/modificaciones a los actos administrativos proferidos por el SENA. También es pertinente indicarle que en virtud de los principios de economía y celeridad, establecidos en la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las inquietudes sobre diversas temáticas se deben aclarar al interior de la Entidad agotando el conducto regular, vale decir, acudiendo al funcionario que maneje la temática, al competente o a quien deba tomar la decisión. El Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, no tiene asignadas funciones administrativas, contractuales o disciplinarias, y tomar una decisión en esta vía en un caso particular que no le compete, pues implicaría excederse en sus funciones lo que acarrearía la respectiva responsabilidad disciplinaria.

Finalmente, se le advierte a la servidora lo establecido en la Circular No. 00006 de 2013 del SENA, con el fin de que a futuro sea tenida en cuenta por el personal de esa dependencia, y cuyo acápite pertinente señala: “[…] me permito informar que a partir de la fecha la asesoría y solicitudes de conceptos a la Dirección Jurídica, deberán ser radicados en el aplicativo Onbase y canalizados a través de la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores de Grupo”.

CONCEPTO JURÍDICO

En el contrato de aprendizaje[1] el aprendiz es un extremo contractual. El artículo 30 de la Ley 789 de 2002, establece la naturaleza y características de la relación de aprendizaje, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 933 de 2003, estableciendo que:

- Es una forma especial de vinculación dentro del derecho laboral;

- La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;

- A través de esta relación de aprendizaje una persona desarrolla formación teórica práctica, vale decir, desarrolla una fase lectiva y una fase práctica o productiva, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios durante las 2 fases o etapas, para adquirir la formación profesional metódica y completa requerida para el oficio u ocupación;

- Esta formación le permite al aprendiz desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa;

- El aprendiz es un estudiante y por ende no le asisten los derechos y deberes comunes a los trabajadores, por cuanto no hay vínculo o relación laboral con la empresa patrocinadora;

- El contrato de aprendizaje debe ser por escrito y se circunscribe por el término establecido en el diseño curricular del oficio, en el que se forme el aprendiz incluidas las 2 etapas de formación;

- La duración máxima de la relación de aprendizaje es de 2 años;

- Durante todo el contrato de aprendizaje, el empresario debe cancelar el apoyo de sostenimiento, de acuerdo a los porcentajes establecidos por la Ley; y

- Tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje y en ningún caso constituye salario[2].

El aprendiz del SENA, de acuerdo con el reglamento de aprendices, “es el centro de la formación profesional integral y es deber de la Entidad propender por los más altos niveles de excelencia en cumplimiento de la misión y objetivos que le han sido trazados”.

De otra parte y en concordancia con lo anterior, la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, dispuso:

ARTÍCULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

ARTÍCULO 4o. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes:

1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos.

2. Velar por el mantenimiento de los mecanismos que aseguren el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, relacionadas con el contrato de aprendizaje.

3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo.

[…]

Igualmente, el Decreto 249 de 2004, “por medio del cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, estableció en su artículo 3o, numeral 8o, al consagrar las funciones del Consejo Directivo Nacional, este máximo órgano dentro de la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, lo siguiente:

ARTÍCULO 3o. Funciones del Consejo Directivo Nacional. Además de las señaladas en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo Nacional:

1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento.

2. Aprobar los planes y programas estratégicos y operativos de la entidad, a propuesta del Director General.

3. Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996.

4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes.

5. Adoptar el reglamento de los programas de Formación Profesional Integral, previa recomendación del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

6. Reglamentar la composición, las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

7. Seleccionar los expertos y asesores que actuarán como miembros permanentes del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, de ternas presentadas por el Director General, previa evaluación meritocrática.

8. Regular los sistemas o normas para la selección, orientación, promoción y formación profesional integral de los trabajadores alumnos y expedir el reglamento a que deben someterse, el cual comprenderá sus derechos, deberes, reglas de permanencia y el régimen sancionatorio.

[…] (Subraya fuera de texto)

En desarrollo de sus funciones, especialmente la resaltada, el Consejo Directivo del SENA, expide el Acuerdo No. 7 de 2012, “por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz SENA”, modificado por el Acuerdo No. 2 de 2014, “por el cual se modifica el Capítulo XI del Acuerdo No. 007 de 2012”, considerando necesario que para la convivencia armoniosa de toda comunidad educativa, se requiere el establecimiento y cumplimiento de normas mínimas de comportamiento y convivencia, concordadas con las disposiciones relativas al proceso de aprendizaje, el cual estableció:

ARTÍCULO 1o. Adoptar mediante el documento anexo, que forma parte integral de este Acuerdo, el Reglamento del Aprendiz Sena, el cual se aplica a todas las personas matriculadas en los programas de formación profesional del Sena, en sus diferentes modalidades, quienes durante el tiempo que desarrollen su formación, se denominan Aprendices, independientemente del tipo de formación elegido. (Subraya fuera de texto)

El reglamento del aprendiz contiene trece capítulos, de los cuales el Capítulo XI se titula “De la representación de los aprendices”, y establece entre los principales:

ARTÍCULO 37. REPRESENTACIÓN DE APRENDICES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La representación es la figura que surge del ejercicio democrático realizado en todos los Centros de Formación y en el que participan de manera libre y espontánea los aprendices Sena para elegir un Aprendiz que los represente ante la Dirección General del Sena, la Regional y el Centro de Formación. Quien sea elegido Representante de Aprendiz Sena tiene un compromiso con los aprendices, con la Institución y con la comunidad educativa.

ARTÍCULO 38. REPRESENTANTE DE CENTRO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Podrán ser representantes los Aprendices Sena que se encuentren matriculados y cursando su etapa lectiva en programas técnicos y tecnológicos ofrecidos en las sedes y sub sedes de los Centros de Formación.

ARTÍCULO 39. NÚMERO DE REPRESENTANTES Y PERIODO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Centro de Formación Sena tendrá un Representante de Aprendiz Sena por jornada así: virtual, diurna, mixta, nocturna, 24 horas y fin de semana.

PARÁGRAFO. Será suplente del Representante de Aprendiz Sena, el candidato por jornada que haya obtenido la segunda mayor votación. (Subraya y negrilla fuera de texto)

En la normatividad anterior, se soporta la existencia de un representante de los aprendices SENA, figura del ejercicio democrático realizado con el fin de que se ejerzan sus funciones en la Dirección General, las Direcciones Regionales y en los Centros de Formación. Ahora bien, en cuanto a los aspectos relacionados con las funciones, el mecanismo de elección, responsabilidades, inhabilidades y revocatoria frente a la elección del representante de los aprendices SENA, tenemos:

- REQUISITOS. En cuanto a los requisitos exigidos para ser representante de los aprendices SENA, estos son:

ARTÍCULO 40. REQUISITOS Y CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para ser elegido Representante de Aprendiz Sena del Centro de Formación se requiere:

a) Estar vinculado en un programa de formación técnica o tecnológica en el Sena;

b) Presentar una propuesta programática la cual implementará en su periodo de representación y deberá proyectarse bajo los valores del aprendiz Sena, teniendo en cuenta los siguientes contenidos:

- Una estrategia que permita garantizar los derechos de los aprendices Sena en sus Centros de Formación.

- Una idea de proyecto de fortalecimiento en un espacio de su comunidad, para desarrollar bajo los parámetros del programa Sena en Comunidad, y el cual se desarrollará de acuerdo a la viabilidad del mismo;

c) Estar vinculado al voluntariado Sena;

d) Ser parte activa del Sistema Nacional de Liderazgo;

e) No haber cursado más de tres trimestres de su programa de formación. (9 meses);

f) No haber sido Representante de los aprendices en ningún Centro de Formación Sena;

g) Mostrar aptitudes de responsabilidad para asumir como Representante, sin descuidar las obligaciones del proceso de aprendizaje;

h) Formular propuestas de trabajo viables en beneficio del Centro de Formación y de la comunidad educativa, utilizando las tecnologías de la información y los canales institucionales del Sistema Nacional de Liderazgo;

i) No presentar ni haber presentado plan de mejoramiento, condicionamiento de matrícula, ni llamados de atención escritos;

j) No presentar antecedentes disciplinarios de la Policía;

k) Obtener la mayoría de votos en el ejercicio electoral realizado en el Centro de Formación.

Para los Centros de Formación que tengan subsedes se elegirá un suplente que coordinará acciones con el Representante de Aprendiz Sena de su jornada correspondiente.

La elección del Representante de Aprendiz Sena será desde el momento de la fecha en que se elige y hasta el segundo lunes de marzo de cada año, momento en el cual se realizará un nuevo proceso de elección en el Centro de Formación. (Subraya fuera de texto)

- RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE LOS APRENDICES. Las que pueden entenderse como “funciones” o labor del representante de los aprendices, son tratadas en el reglamento como responsabilidades, así:

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ARTÍCULO 41. RESPONSABILIDADES DEL REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades del Representante de Aprendiz Sena, las siguientes:

a) Implementar su plan de acción con base en la propuesta programática;

b) Asistir a reuniones quincenales con el representante suplente y los voceros de ficha para tratar temas específicos del área de formación, y de interés general para los aprendices;

c) Una vez al mes deberá reunirse con los voceros de sus fichas en compañía del Subdirector y el líder de bienestar del centro de formación, para revisar avances y desarrollo del plan de acción acorde a la propuesta programática presentada;

d) Actuar como canal de comunicación e interlocutor entre los estamentos de la comunidad educativa y los aprendices con el fin de velar por el buen funcionamiento del Centro de Formación;

e) Comunicar e incentivar la participación de los aprendices y la comunidad educativa en: eventos culturales, curriculares, deportivos, artísticos, tecnológicos, investigativos, de integración, Sistema Nacional de Liderazgo, Sena en la Comunidad y Sena Voluntariado por Colombia;

f) Promover en coordinación con el representante suplente y los voceros del programa el cumplimiento del Reglamento del Aprendiz Sena, apoyándose en el Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz, o quien haga sus veces, líderes Comunicadores, y los canales de comunicación internos; previa concertación con el Subdirector y el Líder de Bienestar de su Centro de Formación;

g) Participar en la formulación del plan anual de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de su Centro de Formación;

h) Integrar y participar en el Comité de Cafetería si su Centro de Formación cuenta con el mismo;

i) Promover, en coordinación con los voceros de programa y el representante suplente, el cumplimiento de los derechos y deberes del Aprendiz Sena, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación institucional previa concertación con el Subdirector de Centro;

j) Participar como integrante del Comité de Evaluación y seguimiento de su Centro de Formación;

k) Incentivar el cuidado y mantenimiento de los ambientes de aprendizaje y la infraestructura física del Centro, dispuesta para el proceso de aprendizaje;

l) Representar a los aprendices de su Centro de Formación en reuniones, eventos y actividades que propendan por el fomento del bienestar y liderazgo del aprendiz;

m) Promover el fortalecimiento de las relaciones de convivencia en la comunidad educativa, a través del diálogo, el buen trato, el respeto y la conciliación;

n) Participar en la preparación y ejecución de las actividades de inducción pertenecientes al Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz o quien haga sus veces, que programe el Centro de Formación, para los nuevos aprendices.

- ELECCIÓN. En lo que se refiere a la elección del representante de los aprendices SENA, el reglamento en comento dispuso el siguiente:

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ARTÍCULO 43. PROCEDIMIENTO PARA ELEGIR REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>

a) Dependencia responsable: El grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de la Dirección General o quien haga sus veces, elaborará el cronograma y abrirá la convocatoria respectiva, mediante acto administrativo emitido por la Dirección de Formación Profesional, a través del cual se convoca la elección del Representante de Aprendiz Sena por jornadas en Centro de Formación;

b) Inscripción de candidatos: Los aprendices interesados en postularse a la elección de Representante, pueden inscribirse en la convocatoria de elección, en forma individual, inscribiéndose a través de los canales de comunicación previstos y presentando la propuesta programática de trabajo para el periodo anual de representación;

c) Verificación de cumplimiento de requisitos. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, o quien haga sus veces, con apoyo de la Dirección General verificará el cumplimiento de los requisitos de los aprendices inscritos durante la semana posterior a la inscripción de la candidatura;

d) Divulgación de los resultados. El área de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz en cada Centro de Formación o quien haga sus veces, publicará los resultados de la verificación de los requisitos de los candidatos inscritos;

e) Participación. Para el proceso de elección del Representante de Aprendiz Sena deberá participar mínimo el 50% de los aprendices de formación titulada del Centro de Formación;

f) Votación. La votación se realizará el segundo lunes de marzo de cada año, así: Jornada diurna y 24 horas de 5:00 a. m. a 10 a. m.; jornada mixta y nocturna de 2 p. m. a 7 p. m. Para la jornada fin de semana las votaciones se realizarán el domingo anterior a la fecha de elecciones indicada, de 11 a. m. a 2 p. m. Las votaciones se harán en urnas selladas o mediante el uso de herramientas digitales con su correspondiente auditoría. Serán parte del grupo auditor un delegado del Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro de Formación, un aprendiz Sena y un delegado de cada candidatura siempre y cuando no esté postulado al cargo de Representante del Centro;

g) Escrutinio. El Grupo de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz de cada Centro de Formación o quien haga sus veces, hará parte de la comisión escrutadora siendo garante y verificador del proceso. El escrutinio se realizará el día de cierre de la votación. Se levantará acta debidamente suscrita por los integrantes de la comisión escrutadora. La Comisión estará conformada por un vocero de programa de formación, un Aprendiz elegido al azar, un Instructor, un Coordinador Académico y un representante del área de Bienestar a los Aprendices;

h) Elección. Se declararán ganadores a quienes obtengan la mayoría simple de votos. En caso de existir empate, la Comisión Escrutadora definirá el ganador por sorteo en presencia de los integrantes de las mismas. Se expedirá acta según formato establecido y firmada por el Representante de Aprendiz Sena;

i) Publicación del resultado electoral. El resultado de la elección se informará oficialmente por escrito a los candidatos, recordándoles los compromisos asumidos y las responsabilidades que esta designación conlleva. De igual forma, se publicará el resultado en las carteleras del Centro de Formación, informando a la Comunidad Educativa el resultado de la votación;

j) Designación. Se realizará el acto protocolario el viernes siguiente a la elección, con la expedición de la Resolución firmada por el Subdirector del Centro y ante la Comunidad Educativa del Centro de Formación.

PARÁGRAFO 1o. Si en el escrutinio el voto en blanco supera el 50% más 1 de los votos válidos, debe realizarse una nueva elección, la cual será convocada al siguiente lunes de la fecha establecida (tercer lunes de marzo). Los candidatos inscritos podrán mantener su postulación o retirarse, siempre y cuando cumplan con los requisitos preestablecidos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Centro de Formación presente condiciones atípicas que impidan la elección del Representante de Aprendiz Sena en la fecha estipulada, las elecciones deberán postergarse hasta que el Centro de Formación supere las condiciones atípicas. Se deberá tener en cuenta un cronograma de por lo menos tres (3) semanas para realizar el proceso electoral.

PARÁGRAFO 3o. En caso de que la Jornada del Centro de Formación no presente candidatos inscritos para la elección del Representante de Aprendiz Sena, este será escogido en reunión de voceros de la jornada correspondiente quienes postularán tres candidatos, entre ellos se hará una votación cerrada con la participación del Subdirector de Centro y el Líder de Fomento del Bienestar y Liderazgo del Aprendiz del Centro. Se deberá llevar estricto registro por medio de acta del desarrollo de la reunión.

Los candidatos deberán cumplir las mismas condiciones estipuladas en el artículo 38 y 40 para ser Representante de Aprendiz Sena. (Subraya fuera de texto)

- REVOCATORIA. En cuanto a la revocatoria de la designación de un representante de los aprendices, se hace la remisión al artículo 44o del reglamento en comento, así:

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ARTÍCULO 44. REVOCATORIA DE LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE APRENDIZ SENA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acuerdo 2 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Representante de Aprendiz Sena puede ser removido de su representación perdiendo su investidura y representatividad ante la comunidad educativa del Centro de Formación, por las siguientes causales:

a) Incumplimiento de sus responsabilidades como Representante de Aprendiz Sena;

b) Bajo rendimiento académico que amerite mayor dedicación a su formación;

c) Sanciones recibidas por aspectos académicos o disciplinarios dictaminado por el comité de evaluación y seguimiento de conformidad con lo señalado en el procedimiento para la aplicación de sanciones del reglamento del aprendiz;

d) Solicitud sustentada de la comunidad educativa;

e) Terminación anticipada de su proceso de formación en el Sena;

f) Inicio de etapa productiva.

PARÁGRAFO 1o. Para la revocatoria de la designación como Representante de Aprendiz Sena el comité de evaluación y seguimiento se reunirá con el Representante del Aprendiz Sena, el coordinador académico y el Subdirector del Centro, analizarán la situación y tomarán las determinaciones que correspondan.

PARÁGRAFO 2o. Cuando opere la revocatoria para uno de los representantes asumirá el cargo el Suplente.

PARÁGRAFO 3o. El acto administrativo de revocatoria de la Representación de Aprendiz Sena no es susceptible de recursos en razón a que son actos académicos.

En este orden de ideas, se encuentran atendidos los interrogantes planteados por quien consulta, los cuales están contenidos en el Capítulo XI del reglamento del aprendiz SENA precitado, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Entidad en ejercicio de sus funciones y con ocasión de las funciones misionales a cargo del establecimiento público en comento.

Específicamente en cuanto al tema relacionado con el cumplimiento del término de 9 meses, la normatividad es clara al señalar “No haber cursado más de tres trimestres de su programa de formación (9 meses)”, el requisito establecido se reitera es haber cursado, lo anterior partiendo de que cursar es la acción efectiva de estudiar en un centro educativo, entonces deberá entenderse como el término durante el cual recibió su programa de formación de acuerdo con el calendario establecido.

Finalmente, en cuanto al cómputo de términos en meses, nos permitimos recordar lo señalado en concepto anterior emitido por este grupo, en lo pertinente. En el escrito “Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal[3], se ha puesto de presente como en el derecho colombiano, cuando se fijan plazos en horas, días meses o años, en la ley o se pacten en los negocios jurídicos, se aplica el sistema de cómputo civil. Entonces, se cuentan los mismos de media noche a media noche y hasta el último minuto de la última hora inclusive. Si el plazo o término es de horas, se contabilizan de manera completa, presidiendo de fracciones, salvo que la ley disponga un cómputo distinto.

Sentado lo anterior, debe advertirse que no es viable convertir los plazos o términos de horas en días, de días en meses, o de meses en años. En consecuencia, si el plazo acordado es en días se computa según las reglas dispuestas, y si es en meses o años igual, entonces no se permite contar los plazos de meses en días o los años en meses o los días en horas; lo anterior se soporta en que los criterios o reglas de cómputo fijados por el legislador, se fundamentan en los principios supremos del interés general y la seguridad jurídica[4].

En este orden de ideas, la Ley 4 del 20 de agosto de 1913, sobre Régimen Político y Municipal, modificada por la Ley 19 de 1958, establece en su capítulo VI, titulado “Promulgación y Observancia de las Leyes”, lo siguiente:

ARTÍCULO 59. Todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.

ARTÍCULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. (Subraya fuera de texto)

El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejera Ponente: doctora Ligia López Díaz, en sentencia del 30 de agosto de 2007, radicado 25000-23-27-000-2002-01477- 01(15517), en cuanto a la contabilización de términos señaló:

[…]CODIGO DE REGIMEN POLITICO Y MUNICIPAL - Se aplica para contabilizar términos referentes a actuaciones administrativas / PLAZOS EN DIAS, MESES O AÑOS - Se entienden que terminan a la medida noche del último día del plazo / PLAZOS DE MESES O AÑOS - El primero y el último día deben tener un mismo número en los respectivos meses / PRIMER DIA DEL PLAZO - Significa el punto de partida para el inicio del cómputo del término que no está establecido en días / PLAZO EN DIAS - El día hábil siguiente al de la notificación es el primer día de contabilización del plazo. Los artículos 59 y siguientes del Código de Régimen Político y Municipal contienen normas generales sobre la forma de contabilizar los términos establecidos en las leyes y demás actos oficiales, que para el caso de los plazos fijados para actuaciones de los procesos administrativos, se aplican preferentemente frente a las específicas de otros procesos. El artículo 59 en su inciso primero establece la primera regla a seguir: “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la media noche del último día del plazo. Por año y mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.” El inciso segundo del artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal dispone que “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días según los casos.” Tratándose de los términos de meses o años, los plazos corren de fecha a fecha, es decir, el número del mes o año en el que inicia debe coincidir con el mismo número del mes o año en el que termina. Cuando la norma se refiere en este caso al “primer día de plazo” está significando la fecha de la notificación o el del acto procesal que es el punto de partida para el inicio del cómputo del término que no está establecido en días. Tanto es, que la norma advierte que el plazo de un mes o de un año no siempre tiene el mismo número de días; en el primer caso podrá ser de 28, 29, 30 o 31 días, y en el segundo, de 365 o 366 días, según corresponda. Es decir, cuando el plazo se fijó en días, el día hábil siguiente al de la notificación será el primer día de la contabilización del respectivo plazo. Mientras que en los términos establecidos en meses o años el plazo comienza a correr de mes a mes o año a año, independientemente que el día siguiente al de la notificación sea hábil o inhábil, porque el plazo no se está computando en días sino en meses o años. El primer mes del término finaliza a la media noche del día cuyo número corresponde con el de la fecha de notificación. Esta sección ha interpretado estas disposiciones, en el sentido que el “primer día del plazo” corresponde a la fecha en que se notifica o se ejecuta el acto procesal indicativo del inicio del término. (Subraya fuera de texto)

En último lugar, es necesario precisar cuál es la fecha de inicio y la de terminación del conteo del plazo o término, por cuanto todos los plazos, tiene una fecha de inicio, un cuerpo del plazo y una fecha de finalización o terminación. La fecha de inicio del término es la denominada “dies a quo” y la fecha de finalización es el llamado “dies ad quem”, cada una que corresponde a los siguientes aforismos aún vigentes en nuestro ordenamiento, salvo regla especial en contrario: - “Dies a quo non computatur in termino”, y -“Dies ad quem computatur in termino”.[5] Lo anterior quiere decir que el momento a partir del cual inicia a contarse el plazo no se computa dentro del mismo, contrario censu, el momento de su finalización hace parte del cómputo y por tanto del plazo; así la situación que desata el inicio del conteo del plazo no hace parte del mismo, entonces al presentarse el hecho en un momento determinado, el plazo de horas, días, meses o años, por regla general empezará al momento siguiente de su ocurrencia.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.


1. Desde la Ley 188 de 1959, “por la cual se regula el contrato de aprendizaje”, se reglamentó el contrato de aprendizaje, señalando que dicho contrato es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido. (Artículo 1).

2. Cartilla. Guía de preguntas y respuestas. Contrato de Aprendizaje. SENA. 2013

3. PINILLA G., Álvaro. Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal. Bogotá, D.C.

4. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia del 12 mayo de 2000, Exp. 9733, actor: Jaime Góngora Esguerra, C.P.: Germán Ayala Mantilla.

5. PINILLA G., Álvaro. Breves comentarios a las reglas vigentes para el cómputo de plazos o términos de origen legal. Bogotá, D.C.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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