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CONCEPTO 17397 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA: amontealegrer@sena.edu.co, Alexander Montealegre Ramir, Subdirector (E) Centro Industria y Construcción - Regional Tolima - 739226
DE: Martha Bibiana Lozano Medina - Coordinadora Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos - Dirección Jurídica - 1-0020
ASUNTO: Concepto competencia directores regionales y subdirectores de centros de formación para celebración de convenios y contratos

Mediante comunicación electrónica de fecha 7 de marzo de 2024 radicada con el número 73-9-2024-004732, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 01-02406 de 2023 mediante la cual se delegó la ordenación del gasto y la celebración de contratos en las direcciones regionales y en las subdirecciones de centro, y dado el interés de una universidad para unir capacidades en temas relacionados con las áreas de sistemas y de construcción, no sólo para el Centro de Industria y Construcción, sino para los otros dos centros de formación existentes en la Regional Tolima, consulta la universidad puede celebrar un convenio con cada Centro de Formación? ¿o en qué casos la Regional podría establecer un solo convenio que cubra las acciones de cualquiera de los Centros del área de su jurisdicción?

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” – artículos 5, 15, 20.

Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”- artículo 12

Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” – artículos 23, 25

Resolución 01-02406 de 2023 por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones – artículos 2, 8, 9 y 10.

ANÁLISIS

Previo a responder la consulta formulada, cabe advertir que el Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos de la Dirección Jurídica no resuelve ni se pronuncia sobre asuntos o casos mediante los cuales se ventilen o pretendan resolver asuntos de carácter particular y concreto.

1º. La Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” en su artículo 5o dispuso:

“ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. El domicilio del SENA es la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., y podrá crear regionales en los lugares del país que requiera.

La jurisdicción de las regionales que se constituyan no necesariamente deberá coincidir con la distribución general del territorio nacional. En todo caso, cada regional deberá estructurarse en tal forma que se facilite la prestación racional y oportuna de los servicios del SENA”.

El artículo 15 de la Ley 119 de 1994 estableció que, con el objeto de facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional, el SENA contará con Regionales según disponga la estructura orgánica de la entidad.

El artículo 20 ibidem establece que las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, quien tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción.

Por su parte, los artículos 23 y 24 del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” disponen:

“ARTÍCULO 23. DIRECCIONES REGIONALES Y DEL DISTRITO CAPITAL. Las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre remoción, que será representante del Director General, escogido por el correspondiente Gobernador de conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 305 de la Constitución Política, de ternas seleccionadas mediante un proceso meritocrático y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, según el caso, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA”. (Negrillas y subrayado fuera de texto)

“ARTÍCULO 24. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES Y DE LA DIRECCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL. Son funciones de las Direcciones Regionales y de la Dirección del Distrito Capital, las siguientes:

(…)

3. Promover, coordinar, articular y suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación…”

A su turno, el artículo 25 del Decreto 249 de 2004 señala que los Centros de Formación Profesional son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

2º. El artículo 12 de la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública” establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Conforme con lo anterior, el Director General del SENA expidió la Resolución 01-02406 de 2023 por medio de la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones, cuyo artículo 2o consagra la facultad de ordenación del gasto y la celebración de contratos y convenios en los directores regionales y subdirectores de centro:

“ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS Y CONVENIOS EN LAS DIRECCIONES REGIONALES Y SUBDIRECCIONES DE CENTRO. Delegar la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción, para el desarrollo de las funciones asignadas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 249 de 2004, los Acuerdos expedidos por el Consejo Directivo y las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan en el marco funcional de cada área, así:

a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos y convenios del respectivo Centro de Formación.

b) En los Directores Regionales. Los contratos y convenios del respectivo despacho de la Dirección Regional.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación. Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional”.

En este orden de ideas, se encuentra:

- El SENA cuenta con dependencias regionales y centros de formación para facilitar la prestación de los servicios en todo el territorio nacional.

- La Ley 119 de 1994 (artículo 20) y el Decreto 249 de 2004 (artículo 23) establecen que los directores regionales tienen jurisdicción en el territorio del respectivo departamento y distrito capital, al paso que los centros de formación profesional tienen jurisdicción en el territorio del correspondiente centro.

- En el artículo 2o de la Resolución 02406 de 2023 se delegó en las direcciones regionales y en las subdirecciones de centro la ordenación del gasto y la competencia para realizar en todo tipo de contratos y convenios, las actuaciones contractuales y convencionales que de ellos se deriven, independiente de su naturaleza y cuantía, dentro del área de su jurisdicción.

- Conforme con el artículo 2o de la Resolución 02406 de 2023, la ordenación del gasto y la competencia para celebrar en todo tipo de contratos y convenios las actuaciones contractuales y convencionales para el desarrollo de las funciones asignadas, se hará en el marco funcional de cada área, en la forma indicada tanto para los directores regionales como para los subdirectores de centro de formación.

- Sin embargo, el numeral 3o del artículo 24 del Decreto 249 de 2004 faculta a los directores regionales y del distrito capital para “suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, para aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, en consonancia con las disposiciones presupuestales y las normas de contratación”.

CONCLUSIÓN

De lo antes expuesto se puede concluir que la Ley 119 de 1994 y el Decreto 249 de 2004 establecen que los Directores Regionales tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital, así como de las delegaciones que al efecto realice la Dirección General del SENA.

En tal virtud, y de acuerdo con la delegación efectuada mediante la Resolución 02406 de 2023, la ordenación del gasto y la competencia para celebrar en todo tipo de contratos y convenios las actuaciones contractuales y convencionales para el desarrollo de las funciones asignadas, se hará en el marco funcional de cada área, así:

a) En los Subdirectores de Centro de Formación. Los contratos y convenios del respectivo Centro de Formación.

b) En los Directores Regionales. Los contratos y convenios del respectivo despacho de la Dirección Regional.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro, éste suscribirá los contratos y convenios del Centro de formación.

d) Cuando el Subdirector de Centro cumpla funciones de Director Regional, éste suscribirá los contratos y convenios de la Dirección Regional.

Los directores regionales están facultados por el numeral 3o del artículo 24 del Decreto 249 de 2004 para suscribir alianzas y convenios con las demás entidades públicas y privadas, con el propósito de aunar esfuerzos, recursos e impacto de los programas de formación, previa autorización impartida por el Consejo directivo regional o del Distrito Capital, facultad que debe armonizarse con las delegaciones conferidas por la Resolución 2406 de 2023.

En este contexto, consideramos que, conforme con la delegación efectuada por el Director General del SENA en el artículo 2o de la Resolución 02406 de 2023, la competencia de los directores regionales para la ordenación del gasto y la celebración de contratos y convenios está circunscrita al respectivo despacho de la Dirección Regional y para los centros de Formación Profesional corresponderá al respectivo Centro de Formación.

Por consiguiente, y a la luz de la delegación referida, en el caso objeto de consulta la universidad podría celebrar convenios con cada Centro de Formación y así mismo celebrar convenios con la Dirección Regional que cubran las acciones del respectivo despacho de la dirección regional, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Manual para la Gestión de Convenios del SENA adoptado por la Resolución 1090 de 2022.

De otra parte, para efectos de la celebración de convenios es necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 8o de la Resolución 02406 de 2023 mediante el cual se delegó en los subdirectores de centro la facultad para la expedición de la autorización para que celebren convenios y alianzas estratégicas con las instituciones y/o agentes del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y del Sistema Nacional de Innovación, en los términos del numeral 24 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004.

Así mismo, también deberá tenerse en cuenta lo establecido en los artículos 9o y 10 de la Resolución 02406 de 2023 en lo que dice relación con las autorizaciones, conceptos, viabilidades técnicas en materia de convenios contenidas en la ley, decreto y acuerdos del Consejo Directivo del SENA y autorizaciones y conceptos previos que deben obtenerse para la contratación por mandato del Decreto 249 de 2004 respectivamente. Al respecto, para la celebración de contratos para construcciones y adecuaciones locativas y la adquisición, adaptación, desarrollo, custodia, mantenimiento y actualización de software y hardware debe observarse lo señalado en el artículo 10 de la precitada resolución.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora

Grupo Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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