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CONCEPTO 18624 DE 2024

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

10020 -

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXXXXXXX

Email: XXXXXXX@sena.edu.co

Asunto: Respuesta Concepto – Posibilidad de cursar programas presenciales en modalidad remota asistida por TICS.

Saludo cordial:

Mediante correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2024, dirijo a la Coordinadora del Grupo Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos, solicita claridad sobre lo siguiente: “(…) ¿Permite la normatividad educativa vigente la implementación de modalidades remotas para la ejecución de programas presenciales en el SENA? En caso afirmativo, ¿Cuáles serían los requisitos y condiciones que se deben cumplir para llevar a cabo esta transición? ¿Existen experiencias previas o programas piloto en el SENA que hayan implementado esta modalidad de formación y cuales han sido los resultados o aprendizajes obtenidos? (…)”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Para el análisis del presente concepto se tendrá en cuenta el siguiente fundamento normativo:

Constitución Política de Colombia, articulo 67 mediante el cual se dispuso:

“(…) La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”

Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación.”

Ley 1188 de 2008 “Por la cual se regula el registro calificado de programas de educación superior y se dictan otras disposiciones.”

Decreto 1075 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.”

Decreto 4904 de 2009 “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.

Sena – Acuerdo No. 00007 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”

PROBLEMA JURÍDICO

Con la presente consulta se plantea el siguiente problema jurídico: ¿Es posible cursar programas presenciales del SENA en modalidad remota asistida por TICS?

ANÁLISIS

En relación con el asunto consultado, se precisa que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica, no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y lograr la unidad doctrinal.

Ahora, para el presente caso conviene precisar que en desarrollo del precepto constitucional referente a que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, cuyo propósito es logar el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y demás bienes y valores de la cultura, que permita formar al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente, la legislación expidió la Ley 30 de 1992 y 115 de 1994 que regulan, respectivamente, la educación superior, la educación formal (preescolar, básica primaria, básica secundaria, media), educación no formal (hoy denominada educación para el trabajo y el desarrollo humano)[1] y educación informal[2].

La Ley 30 de 1992 en su artículo 15 establece que las instituciones de educación superior podrán adelantar programas en la metodología de educación abierta y a distancia[3], y por su parte la Ley 1188 de 2008 señala que las instituciones de educación superior podrán ofertar programas académicos por ciclos propedéuticos hasta el nivel profesional, en todos los campos y áreas del conocimiento, dando cumplimiento a las condiciones de calidad y ajustando las mismas a los diferentes niveles, modalidades y metodologías educativas[4]

Ahora el Decreto 1075 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, contempla las modalidades de formación presencial, a distancia[5] y virtual[6] para programas de educación superior. El citado Decreto, precisó que las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán prestar el servicio educativo en la metodología presencial, a distancia y virtual, indicando en el Título 4 – Programas de Formación lo siguiente:

“Artículo 2.6.4.5 Metodología. Las instituciones que prestan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano podrán adelantar programas en la metodología de educación presencial y a distancia, siempre y cuando el acto administrativo de registro del programa así lo autorice.

Cuando una institución adopte la metodología a distancia deberá contar con la infraestructura tecnológica necesaria para el desarrollo del programa y demostrar las estrategias para desarrollar actividades académicas que impliquen la realización de prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes.

Además se indicará el proceso de diseño, gestión, producción, distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor.

(…)

PARÁGRAFO. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se realizarán de manera presencial tanto en su etapa electiva como en las prácticas. Deberán disponer de prácticas formativas supervisadas por profesores responsables de ellas y de los escenarios apropiados para su realización, reguladas mediante convenios docencia servicio.

El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales para la realización de prácticas en los programas que impliquen riesgo social. (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.5)”.

De acuerdo con estas normas, en la metodología virtual, que es una modalidad de educación a distancia, el estudiante deberá disponer de tiempo para recibir las clases u orientaciones impartidas por el medio tecnológico utilizado y atender las tutorías, prácticas, talleres, asesorías y demás actividades que garanticen el acompañamiento a los estudiantes para lograr el desarrollo del respectivo programa.

Ahora bien, el SENA contempla también las modalidades de formación presencial, virtual o combinada, tal como lo establece el Acuerdo 00007 de 2012 “Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”[7].

El acuerdo citado en líneas precedentes, en su artículo 3, estableció:

“(…) Se considera Aprendiz Sena a toda persona matriculada en los programas de formación profesional de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria, desde las diferentes modalidades Presencial, Virtual o Combinada, por consiguiente debe ser consciente y vivenciar qué derechos y deberes son correlativos e inseparables en su proceso formativo. (…)” (Subrayado fuera del texto original)

Con lo anterior se quiere significar que cualquier persona se puede matricular en los programas de formación de la entidad, en cualquier tipo de formación: Titulada o Complementaria en las modalidades presencial, virtual o combinada, y el matriculado debe conocer de primera mano sus derechos y deberes respecto al proceso formativo que seleccionó de manera libre y espontanea.

Así mismo, la Resolución No. 2130 de 2013 del SENA “por la cual se determinan los tipos de oferta de programas de formación profesional del SENA y sus características” en sus literales b y d del artículo 1o, prevé lo siguiente: “(…) b) Su oferta de programa en el calendario académico y de labores establecido para los Centros de Formación Profesional del SENA. (…) d) Se ofrecen a través de una convocatoria pública a nivel nacional y se dará a conocer a través de los canales de información disponibles, según las fechas establecidas en el calendario académico y de labores establecidos para los Centros de Formación (…)”

Adicional, la Resolución 2198 de 2019 del SENA “(…) Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral, deroga la Resolución 1444 de 2018 y modifica el artículo 2o de la Resolución 2130 de 2013 (…)”; estableció la clasificación, los niveles de los programas de formación y duración, las modalidades de formación y otras condiciones especiales relacionadas con el acceso a la Formación Profesional Integral en el SENA y sus Centros de formación.

Y para definir los períodos de Formación Profesional Integral en la Entidad y los días hábiles de cada vigencia académica, que permitan la planeación y el uso de los recursos disponibles en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es necesario establecer las fechas de iniciación y terminación de los periodos de formación para cada vigencia en la Entidad.

En conclusión, el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA bajo su autonomía y competencias podrá definir las diferentes modalidades (Presencial, Virtual o Combinada), módulos cursos, calendario entre otros, para los programas de formación profesional que dictará y los aprendices deberán seleccionar la que mejor se adapte a sus requerimientos y necesidades.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con la normatividad antes citada, y conforme al análisis jurídico precedente, se concluye que NO es viable que un aprendiz habiéndose inscrito de manera libre y espontanea a un programa de formación con modalidad presencial tome clases de manera remota, habida cuenta que en primera medida el SENA no contempla dentro de las modalidades de formación dicha opción.

Aquí vale la pena realizar las siguientes precisiones relacionas con la educación virtual impartida por el SENA, habida cuenta que esta es entendida como una modalidad de "educación en línea", y se refiere al desarrollo de programas de formación que tienen como escenario de enseñanza y aprendizaje el ciberespacio.

En otras palabras, la educación virtual hace referencia a que no es necesario que el cuerpo, tiempo y espacio se conjuguen para lograr establecer un encuentro de diálogo o experiencia de aprendizaje. Sino que se dé un encuentro cara a cara entre el profesor y el alumno es posible establecer una relación interpersonal de carácter educativo. Desde esta perspectiva, la educación virtual es una acción que busca propiciar espacios de formación, apoyándose en las TIC para instaurar una nueva forma de enseñar y de aprender.

Asimismo, la educación virtual es una modalidad de la educación a distancia; implica una nueva visión de las exigencias del entorno económico, social y político, así como de las relaciones pedagógicas y de las TIC. No se trata simplemente de una forma singular de hacer llegar la información a lugares distantes, sino que es toda una perspectiva pedagógica.

De acuerdo con lo expuesto, es claro que la exigencia de la asistencia física de las personas en un programa de educación virtual no es necesaria de manera absoluta; pues es precisamente esa una de las características que la diferencian respecto de otras formas tradicionales de impartir conocimiento, pero en todo caso el estudiante requiere de tiempo para desarrollar su programa utilizando los medios tecnológicos y de conectividad necesarios, habida cuenta de que no se trata simplemente de una forma singular de hacer llegar la información a lugares distantes, sino que es toda una perspectiva pedagógica.

Asimismo, se indica que la clases en la modalidad virtual son desarrolladas en tiempo real a través de la plataforma dispuesta por el SENA para tal fin, contando con la participación en línea del docente y estudiante de manera simultánea, permitiendo hacer preguntas al docente durante la sesión, brindando la posibilidad de absolver dudas de manera inmediata y con la interacción de los compañeros de clases y la opción de desarrollar actividades académicas como si se estuviese en el salón de clases.

Finalmente, se reitera que el SENA cuenta con las modalidades Presencial, Virtual o Combinada, para los programas de formación profesional que imparte y usted podrá optar por el que se acomode mejor a sus tiempos, necesidades personales, laborales y/o profesionales.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

MARTHA BIBIANA LOZANO MEDINA

Coordinadora - Coordinación Nacional de Producción Normativa y Conceptos Jurídicos

Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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