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RESOLUCIÓN 1444 DE 2018

(agosto 23)

Diario Oficial No. 50.695 de 24 de agosto de 2018

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 2198 de 2019>

Por la cual se determinan los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en uso de las facultades legales y reglamentarias en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 el artículo 39 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 4o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo 54 define que: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, señala como misión del SENA “cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Que el numeral 10 del artículo 4o de la Ley 119 de 1994 establece que es función del SENA expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide dentro de los campos propios de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen.

Que por disposición del artículo 39 de la Ley 789 de 2002, “la duración de formación en los programas de formación del SENA será la que señale el Director General de esta institución, previo concepto del Comité de Formación Profesional Integral”.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4o facultó a la Dirección General, para “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes” y “12. Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación”.

Que el artículo 11 del Decreto número 249 de 2004 señala como función de la Dirección de Formación Profesional del SENA: “8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas...”.

Que el Decreto número 1075 de 2015 en su artículo 2.6.4.4. indica que “Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. Parágrafo. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social”.

Que el Decreto número 1075 del 26 de mayo de 2015, en su Capítulo 2 Sección 4 define en el artículo 2.5.3.2.4.1. que: (...) “Las instituciones de educación superior definirán la organización de las actividades académicas de manera autónoma. Para efectos de facilitar la movilidad nacional e internacional de los estudiantes y egresados y la flexibilidad curricular entre otros aspectos” (...).

Que el Estatuto de Formación Profesional Integral del SENA, adoptado a través del Acuerdo número 0008 del 20 de marzo de 1997, en su numeral 3.2.2 Capítulo 3, dispone que el SENA “forma desde los niveles de calificación más bajos hasta los más altos de acuerdo con la estructura organizativa del sector productivo y certifica los aprendizajes logrados en el proceso de formación”.

Que el artículo segundo de la Resolución número 2130 de 2013 establece: “Los egresados de formación titulada a nivel de auxiliar, operario o técnico en el SENA, estarán habilitados para acceder a otro programa de formación profesional del SENA, del mismo o más alto nivel de formación, para el caso de formación a nivel tecnológico solo podrán acceder una vez”.

Que el Comité de Formación Profesional mediante sesión del 2 de marzo de 2018 determinó los niveles de formación y la duración de los programas de formación del SENA a través de un sistema de equivalencias (créditos) para su reconocimiento en el marco educativo colombiano y solicitó derogar la Resolución 0117 del 23 de enero de 2013, así como modificar el artículo 2o de la Resolución número 2130 del 29 de noviembre de 2013.

Que conforme a lo anterior y a las diversas solicitudes del sector productivo y social, y atendiendo las necesidades de generar reentrenamiento y formación profesional a lo largo de la vida y permitiendo la competitividad en el mercado laboral, se evidencia la necesidad de modificar los requisitos de ingreso para los egresados de la formación tecnológica del SENA, para que los egresados del nivel tecnológico puedan acceder a otro programa de formación profesional en el mismo nivel.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

NIVELES Y DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL TITULADA.  

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2198 de 2019> Determinar los niveles de los programas de la Formación Profesional Integral de conformidad con las funciones, ocupaciones, competencias laborales, requisitos de ingreso y duración del proceso formativo, que serán establecidos en el diseño del programa.

1. Formación Titulada

Tabla 1. Niveles de los programas de formación profesional

AUXILIARES (AUX) Y OPERARIOS (OP)

Programas de Formación Profesional Integral, que permiten el desarrollo de competencias laborales específicas, clave y transversales, relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil ocupacional utilizando habilidades cognitivas, motrices en la ejecución de actividades, con conocimientos básicos generales en espacios específicos y dispuestos con supervisión y responsabilidad limitada, para:

- Alistar insumos y herramientas propias de los procesos productivos con base en los conocimientos básicos generales del campo de trabajo.

- Operar equipos, máquinas y herramientas propias de su labor productiva, según requerimientos técnicos y normativa vigente.

- Realizar bajo supervisión el mantenimiento básico a herramientas propias de su labor productiva, bajo procedimientos establecidos.

- Emplear racionalmente los recursos físicos suministrados para la realización del trabajo bajo procedimientos establecidos.

- Apoyar en la solución de problemas de respuesta predecible en espacios específicos y dispuestos a partir de conocimientos básicos generales de un campo de aprendizaje y del desarrollo integral del Ser.

- Actuar bajo supervisión y aceptar orientación de otros.

- Realizar procesos de comunicación asertiva y efectiva en entornos sociales y productivos.

- Interactuar con valores y principios éticos universales en contextos productivo, social y ambiental.

Requisito de ingreso:

Tercer grado de educación básica primaria y lo establecido en cada Programa de Formación.

1.2. TÉCNICO (TN)

Programas de Formación Profesional Integral, que permiten el desarrollo de competencias laborales específicas, claves y transversales, relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil ocupacional utilizando habilidades cognitivas, motrices para aplicar procedimientos con conocimientos teóricos y prácticos generales en ambientes cambiantes con supervisión limitada, para:

- Operar equipos, máquinas y herramientas propias de su labor productiva según requerimientos técnicos y normativa vigente.

- Realizar el mantenimiento de equipos máquinas, y herramientas propias de su labor productiva según requerimientos técnicos y normativa vigente.

- Controlar los recursos físicos suministrados para la realización del trabajo bajo procedimientos establecidos.

- Solucionar problemas en ambientes cambiantes y predecibles a partir de conocimientos teóricos y prácticos en contextos laborales y del desarrollo integral del Ser.

- Actuar bajo supervisión y orientar acciones sencillas en el ámbito laboral.

- Establecer procesos de comunicación asertiva y efectiva en entornos sociales y productivos.

- Interactuar con valores y principios éticos universales en contextos productivo, social y ambiental.

Requisitos de ingreso

Desde quinto grado de educación básica aprobado y lo establecido en cada Programa de Formación.

1.2.1 PROFUNDIZACIÓN TÉCNICA (PT)

Programas de Formación Profesional Integral, que permiten profundizar el desarrollo de competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil ocupacional profundizando en:

-Operar equipos, máquinas y herramientas propias de su labor productiva según requerimientos técnicos y normativa vigente.

- Realizar el mantenimiento de equipos máquinas, y herramientas propias de su labor productiva según requerimientos técnicos y normativa vigente.

- Controlar los recursos físicos suministrados para la realización del trabajo bajo procedimientos establecidos.

- Solucionar problemas en ambientes cambiantes y predecibles a partir de conocimientos teóricos y prácticos en contextos laborales y del desarrollo integral del Ser.

- Actuar bajo supervisión y orientar acciones sencillas en el ámbito laboral.

- Establecer procesos de comunicación asertiva y efectiva en entornos sociales y productivos.

- Interactuar con valores y principios éticos universales en contextos productivo, social y ambiental.

Requisitos de ingreso

Certificación de técnico en programas afines con la profundización y lo establecido en cada Programa de Formación.

PARÁGRAFO 1. Para los perfiles ocupacionales que se requieran y en el caso del personal auxiliar en las áreas de la salud, se antepondrá la denominación “Técnico Laboral en...”, conforme a lo señalado en el numeral 6.3. del Decreto número 4904 de 2009, numeral vigente por el artículo 3.1.1 numeral 4 del Decreto número 1075 de 2015.

1.3 TECNÓLOGO (TO)

Programas de Formación Profesional Integral, que permiten el desarrollo de competencias específicas, clave y transversales relacionadas con el área de desempeño y con el perfil ocupacional, utilizando habilidades cognitivas y motrices para aplicar procedimientos con conocimientos teóricos y prácticos con capacidad de gestión en ambientes variados y predecibles para:

- Ejecutar funciones productivas en diferentes contextos y grados de complejidad propias de su nivel de desempeño, con base en amplios conocimientos de un área específica, disponiendo de una gama de habilidades cognitivas, motrices y procedimentales para la ejecución autónoma del trabajo.

- Apoyar procesos de los niveles superiores de la organización fundamentados en criterios de calidad.

- Planificar procesos, evaluar resultados y resolver problemas en contextos variables predecibles o no controlados.

- Proponer alternativas para la solución de problemas con autonomía limitada en procesos y productos fundamentados en los resultados de la investigación, conocimientos tecnológicos y normativa vigente.

- Coordinar equipos de trabajo.

- Participar en procesos de innovación tecnológica con base en protocolos vigentes de un área de conocimiento.

- Establecer procesos de comunicación asertiva y efectiva en entornos sociales y productivos.

- Interactuar con valores y principios éticos universales en contextos productivo, social y ambiental.

Requisitos de ingreso

Título de bachiller o su equivalente validación aprobada por la entidad competente.

Acreditar presentación del Examen de Estado de la Educación Media.

1.3.1 ESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA (EG)

Programas de Formación Profesional Integral, que permiten el desarrollo de competencias laborales específicas, relacionadas con las áreas de desempeño y con el perfil ocupacional, utilizando las habilidades cognitivas y motrices para evaluar resultados y resolver problemas en ambientes cambiantes o no controlados, utilizando conocimientos específicos, teóricos y prácticos, proponiendo alternativas de solución y orientando el trabajo de otros para:

- Participar en procesos de innovación tecnológica con base en protocolos vigentes de un área de conocimiento especializada.

- Transferir experiencias en diferentes situaciones, en un área de desempeño con base en conocimientos especializados.

- Establecer procesos de comunicación asertiva y efectiva en entornos sociales y productivos.

- Interactuar con valores y principios éticos universales en contextos productivo, social y ambiental.

Requisitos de ingreso

Título en programas afines a la tecnología a cursar y lo establecido en el respectivo Programa de Formación.

PARÁGRAFO 2. Para todos los programas de formación los requisitos de ingreso, así como los perfiles de ingreso y egreso están definidos en el procedimiento GFPI-P-005 o mediante el cual se modifique o se actualice.

Doctrina Concordante

PARÁGRAFO 3. Para todos los programas de formación, las certificaciones se otorgarán de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución número 3139 de 2009 o la norma que se encuentre vigente al momento de expedir la certificación, en concordancia con el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. DURACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2198 de 2019> Los programas de formación del SENA se estructuran bajo dos etapas: la lectiva que corresponde al proceso formativo (teórico - práctico) adelantado preferentemente en el Centro de Formación Profesional, y la etapa productiva que corresponde al proceso formativo que se da en situaciones reales de trabajo, donde el aprendiz aplica los conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas en la etapa lectiva.

Tabla 2. Duración Máxima de los Programas de Formación Titulada

Tabla 3. Duración Programas de Formación Complementaria

La formación complementaria es un servicio del SENA representado en acciones de formación y eventos de divulgación tecnológica, que permiten la actualización en habilidades, destrezas y competencias de la persona y corresponde a demandas específicas del sector productivo y social.

Acciones de Formación Duración
Estas permiten la actualización o el desarrollo de competencias, y responde a demandas específicas del sector productivo, la comunidad en general y oferta de la institución. Pueden ser de manera virtual o presencial.
Igualmente buscan actualizar el talento humano vinculado a una actividad económica y que requiera cualificar su desempeño actual o prepararse para asumir nuevos desempeños que le permitan mayor movilidad y promoción laboral o académica. Otorga certificado de Aprobación
Duración máxima de los programas de formación complementaria 384 horas.
Eventos de Divulgación. Son cursos presenciales de carácter informativo y propenden por satisfacer las necesidades del sector productivo, de las comunidades y el público en general, tecnologías e información técnica de actualidad. Otorga Certificado de Participación Duración Máxima Eventos de Divulgación Tecnológica 39 horas

PARÁGRAFO 1. El crédito es una unidad de medida del tiempo estimado de actividad académica (teórico y práctica) del aprendiz en función de las competencias que se espera desarrolle mediante el programa de formación, durante su proceso formativo. En este tiempo se debe tener en cuenta: a) El tiempo de trabajo con acompañamiento directo del instructor, b) El tiempo de trabajo independiente del aprendiz. La suma de horas de trabajo directo más horas de trabajo independiente corresponden a las horas de dedicación total y equivale a 48 horas.

Los programas de formación se diseñarán de acuerdo con el Procedimiento de Diseño Curricular vigente o el que lo modifique publicado en la plataforma Compromiso del Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol (SIGA).

PARÁGRAFO 2. Para aquellos sectores cuyos oficios y ocupaciones tengan una regulación nacional o internacional, y que establezcan exigencias superiores a las establecidas en este artículo deberán acogerse a lo dispuesto en dicha regulación, tanto para programas de formación titulada como de formación complementaria.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2198 de 2019> La competencia de inglés hace parte integral de los programas de formación técnicos y tecnólogos SENA y por lo tanto es de obligatorio cumplimiento. Esta competencia tendrá la siguiente duración y alcance por nivel de formación:

Programas Técnicos: 192 horas equivalentes a 4 créditos académicos, en una proporción de 80% (154 horas) de acompañamiento directo del instructor, de acuerdo con la modalidad del programa de formación, y un 20% (38 horas) de trabajo independiente.

Programas Tecnólogos: 384 horas equivalentes a 8 créditos académicos, en una proporción de 80% (307 horas) de acompañamiento directo del instructor, de acuerdo con la modalidad del programa de formación, y un 20% (77 horas) de trabajo independiente.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2198 de 2019> Los egresados de un programa de formación titulada podrán aspirar a realizar otro programa del mismo nivel de formación, siempre y cuando haya transcurrido un año después de haber obtenido el primer título.

Doctrina concordante
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ARTÍCULO 5o. TRANSICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2198 de 2019> La Dirección de Formación Profesional implementará progresivamente las condiciones de los procesos formativos que se vean afectados.

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 2198 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 117 de 2013, modifica el artículo 2o de la Resolución número 2130 del 29 de noviembre de 2013, y deroga las disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2018.

El Director General,

José Antonio Lizarazo Sarmiento.

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