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CONCEPTO 19150 DE 2020

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA: XXXXX@sena.edu.co, 16076, XXXXX, Coordinador Grupo Escuela de Instructores XXXXX, Dirección de Formación Profesional
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Marco normativo – Acuerdo 8 de 1997.

En respuesta a la comunicación electrónica radicada con el número 9-2020-010223 del 13 de junio de 2020, mediante la cual solicita concepto jurídico acerca del marco normativo del Acuerdo 008 de 1997; al respecto, de manera comedida le informo.

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

En cumplimiento de los lineamientos impartidos por la Dirección de Formación Profesional, la Escuela Nacional de Instructores adelanta el ejercicio de actualización del Estatuto de la Formación Profesional Integral – Acuerdo 0008 de 1997 (Marzo 20); para lo cual se trata de dar unos lineamientos de carácter general que regulen y enmarquen la actual y futura gestión de la Formación Profesional Integral.

Es por ello que agradezco se emita un concepto jurídico sobre el marco legal en el cual se enmarca el Estatuto de la FPI – Acuerdo 0008 de 1997 vigente y anexo a este correo; así mismo, anexo el documento, producto del trabajo de un Equipo Nacional, en los años 2016-2017, primer intento de actualización del Estatuto de la Formación Profesional Integral, este avanzó hasta cierto punto y se constituye en un insumo básico para dar continuidad a este ejercicio, en este momento.

Adicionalmente, si esa Oficina considera pertinente, la inclusión de otras normas y demás aportes, serán siempre bienvenidos. Esperamos contar con este insumo de su parte.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política de Colombia en su artículo 54 consagra: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud”.

La misma Constitución Política Carta Política en el artículo 67 señala “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”.

La Ley 115 de 1994 describe la educación como “un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. (…)[1]

Corresponde al Sena como entidad estatal, con patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio del Trabajo, “cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”[2].

Ahora bien, el Sena tiene como objetivo brindar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. A su vez está facultado para impartir programas de educación superior tal y como lo contempla la Ley 30 de 1992 en su artículo 137.

La educación constituye una de las herramientas más poderosas de que disponemos para forjar el futuro, de ahí los retos y la importancia de orientar el diseño de las políticas educativas con conocimiento de la realidad social y los elementos que la caracterizan, acorde con las necesidades económicas y productivas del país, enfocadas hacia la calidad, la innovación, la inclusión, al desarrollo integral de la persona y su capacidad para transformar la sociedad. De la mano con el desarrollo científico y tecnológico que exige a las personas más capacidad de decisión y de opción, determinando no solo que hay que aprender sino que se debe saber; de tal manera que permita que las personas no solo adquieran conocimientos sino que también manifiesten calidad en sus comportamientos.

La formación profesional integral es el proceso mediante el cual la persona adquiere y desarrolla de manera permanente conocimientos, destrezas y aptitudes e identifica, genera y asume valores y actitudes para su realización humana y su participación activa en el trabajo productivo y en la toma de decisiones sociales.

Para dar los lineamientos y directrices sobre la materia, la Ley 119 de 1994 “Por medio de la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje” faculta al Consejo Directivo Nacional para “Adoptar los estatutos de formación profesional integral, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Formación Profesional Integral”[3].

A su vez, la Ley 119 de 1994 en el artículo 14 crea el Comité Nacional de Formación Profesional y señala los siguiente: “Créase el Comité Nacional de Formación Profesional Integral, encargado de asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país. // El Estatuto Interno reglamentará su composición, operación y funciones. Este Comité estará integrado por funcionarios de la entidad, pudiéndose incluir expertos externos”.

Por su parte, el Decreto 249 de 2004” en el artículo 3o numeral 6, establece que” Corresponde al Consejo Directivo Nacional, reglamentar la composición, las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional”.

En consecuencia, el Consejo Directivo Nacional mediante el Acuerdo 8 de 1997 adopta el Estatuto de Formación Profesional Integral, que es el documento marco sobre el concepto, las características, las tendencias y los principios de la formación profesional integral en un contexto económico, político y social. Presenta las relaciones de la formación profesional integral con trabajo, empleo, educación y tecnología, para expresar, finalmente, y con base en el marco conceptual, las directrices relacionadas con la planeación, la gestión y la evaluación de la formación profesional integral.

A su vez, el Consejo Directivo Nacional mediante el Acuerdo 8 de 2014, reglamentó la composición, funciones y funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional y en su artículo segundo señala como objetivo del Comité lo siguiente “El Objeto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral es brindar asesoría al Consejo Directivo Nacional y al Director General del SENA, acerca de la orientación de la política de Formación Profesional Integral a partir, entre otros criterios, de la demanda de necesidades de los sectores productivos y social, la articulación de la oferta de formación, la concepción y enfoque de formación, los niveles de cualificación, componentes, duración y requisitos de ingreso a los programas de formación, los tipos de certificación, la aplicación de pedagogías y metodologías innovadoras, buscando mantener la unidad técnica, ampliar la cobertura, garantizar la pertinencia y mejorar la calidad de la formación”.

Por su parte el mismo Acuerdo 8 de 2014 en su artículo tercero señala que el Comité Nacional de Formación Profesional Integral, estará conformado por:

1. El (a) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General, quien lo presidirá.

2. El (a) Director (a) de Empleo y Trabajo de la Dirección General

3. El (a) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General

4. Tres (3) funcionarios del SENA

Las recomendaciones que profiera el Comité Nacional de Formación Profesional y su trabajo técnico para ser sustentada contarán con el apoyo de investigaciones y estudios contratados por el SENA, por solicitud del Comité.

Así mismo, este Comité podrá invitar a sus reuniones a Entidades, Organizaciones y Empresas Públicas y Privadas, organizaciones gremiales y de trabajadores, que estime necesarias, para que asignen funcionarios expertos, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria, requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

De lo anterior se infiere que el Acuerdo 8 de 1997, por el cual se adopta el Estatuto de Formación Profesional Integral, encuentra su fundamento en las normas constitucionales y legales descritas.

En lo que respecta al anexo recibido, mediante el cual exponen unos aspectos jurídicos del Estatuto de Formación Profesional Integral, se observa que está acorde con los preceptos constitucionales y legales, y corresponde a los contenidos adoptados mediante el Acuerdo 8 de 1997. Adicional que la revisión de los presupuestos legales que formarían parte del nuevo Estatuto deben ser considerados de manera íntegra con las demás secciones del proyecto de Estatuto de Formación Profesional Integral.

Por consiguiente, en consonancia con la intención de la consulta, la misma está dirigida a la revisión de un proyecto normativo, lo cual significa que, para dicha revisión por parte del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, el área técnica que lidera el proyecto normativo, que, en este caso sería la Dirección de Formación Profesional, deberá previamente compartir con las otras áreas e interesados los avances del proyecto con el fin de nutrirlo y discutirlo antes de su remisión totalmente estructurado, junto con el proyecto de acto administrativo que lo adoptará y la memoria justificativa.

Una vez el proyecto haya sido estructurado y discutido con los otras áreas, incluida la Secretaria General e interesados, podrá ser remitido con su memoria justificativa y las actas en que se haya ventilado sus ajustes para realizar la respectiva revisión y proceder a la publicación del proyecto en la página web del SENA e incentivar a la participación ciudadana en la construcción de esta norma.

Sea del caso precisar que, para mayor ilustración, en la plataforma CompromISO, se encuentra disponible la Guía para elaborar actos administrativos (GJ-G-002) y el Formato memoria justificativa (GJ-F-003), sirviendo como herramientas en la construcción del proyecto normativo.

A continuación se enuncia algunas normas que pueden servir de referencia para adelantar el correspondiente proceso de actualización.

- Constitución Política, articulos 54 y 67

- Ley 30 de 1992

- Ley 115 de 1994, artículos 1, 26, 36.

- Ley 1064 de 2006

- Ley 119 de 1994, artículos 2, 3, 4.

- Decreto 249 de 2004, artículos 18, 29, 48.

- Decreto 1072 de 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, Capitulo 2 Sección 2. Normas sobre Sistema de Formación Profesional.

- Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, artículos 2.6.6.4.

- El Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 – Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, expedido por la Ley 1955 de 2019.

- Plan Decenal de Educación 2016 -2026

- Ley 29 de 1990, modificada parcialmente por la Ley 1286 de 2009.

- Directiva Presidencial 12 de 2019 – Optimización y articulación de la oferta de instrumentos de política para la competitividad y la innovación.

- Resolución Sena 2198 de 2019 – Por la cual se modifica la clasificación y los niveles de los programas de formación, su denominación y su duración, las modalidades de formación.

- Resolución Sena 2553 de 2019 – Por la cual se aprueban y modifican programas de Formación Profesional Integral.

- Resolución Sena 1590 de 2019 - Por la cual se adoptan los modelos de los Títulos, Certificados y Constancias que el SENA expide de la Formación Profesional Integral.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Ley 115 de 1994 artículo 1.

2. Ley 119 de 1994, artículos 1, 2, 3.

3. Ley 119 de 1994, artículo 10 numeral 4.

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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