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ARTÍCULO 2.6.4.12. ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN MEDIA. Las instituciones de educación que ofrezcan educación media, estatales o privadas, a través de las secretarías de educación las primeras y de sus representantes legales o propietarios las segundas, podrán celebrar convenios con instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para que los estudiantes de los grados 10 y 11 adquieran y desarrollen competencias laborales específicas en una o más ocupaciones, que permitan su continuidad en el proceso de formación o su inserción laboral y obtengan por parte de estas instituciones su certificado de técnico laboral por competencias.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.12)

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.6.4.13. ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Los programas de formación laboral y de formación académica ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que cumplan con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1064 de 2006, podrán ser reconocidos por las instituciones de educación superior como parte de la formación por ciclos propedéuticos.

De conformidad con el artículo 7o de la Ley 749 de 2002, para ingresar a los programas de formación técnica profesional en las instituciones de educación superior facultadas para ello, es necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Haber cursado y aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años, b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional - CAP expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Sin embargo, para continuar con el propedéutico e ingresar a los diferentes programas de educación superior tecnológica y profesional por ciclos, además de los requisitos que señale cada institución, se deben cumplir los siguientes:

a) Poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber presentado el Examen de Estado para el Ingreso a la Educación Superior;

b) Para los programas de especialización referidos al campo de la técnica y la tecnología y para las especializaciones del campo profesional, poseer título técnico, tecnológico o profesional.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.13)

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ARTÍCULO 2.6.4.14. APERTURA DE PROGRAMAS EN CONVENIO. Cuando dos o más instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano decidan ofrecer un programa de formación laboral o de formación académica en convenio, deberán solicitar el respectivo registro de manera conjunta. Obtenido el registro, el Certificado de Aptitud Ocupacional que expidan deberá ser otorgado conjuntamente.

Lo dispuesto en este artículo aplicará también a los convenios suscritos por instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con instituciones educativas extranjeras que conforme a la legislación del respectivo país estén autorizadas para ofrecer este tipo de programas.

En este caso el Certificado de Aptitud Ocupacional será otorgado conjuntamente o por la institución colombiana y expresará que el programa se ofreció y desarrolló en convenio con la institución extranjera.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.14)

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ARTÍCULO 2.6.4.15. RECONOCIMIENTO. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano deberán incorporar en su reglamento o manual de convivencia el mecanismo de valoración de conocimientos, experiencias y prácticas previamente adquiridas por los estudiantes, para el ingreso al programa que corresponda.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.15)

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ARTÍCULO 2.6.4.16. CONCEPTO PREVIO. Los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, de mecánica dental y de cosmetología y estética integral, deben obtener e concepto técnico previo por parte de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud o quien haga sus veces, de que trata el literal c) del numeral 2 del artículo 9o de Decreto 2006 de 2008.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.16)

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ARTÍCULO 2.6.4.17. CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DE CALIDAD. El Ministerio de Educación Nacional, mediante resolución fijará las características específicas de calidad para los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano que considere necesario.

Respecto de tales programas, además de los requisitos básicos establecidos en este Título, las secretarías de educación verificarán el cumplimiento de dichas características para otorgar el registro.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.17)

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ARTÍCULO 2.6.4.18. CIERRE DE INSTITUCIONES. Cuando el representante legal o propietario de la institución privada de educación para el trabajo y el desarrollo humano decida el cierre definitivo de la institución, deberá comunicarlo a la secretaría de educación que le otorgó el registro, indicando la fecha prevista para el cierre y los mecanismos que adoptará para garantizar a los estudiantes matriculados, la culminación de los programas que vienen cursando y pondrá a su disposición los archivos académicos correspondientes para todos los efectos a que haya lugar.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.18)

TÍTULO 5.

SISTEMAS DE CALIDAD E INFORMACIÓN.

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ARTÍCULO 2.6.5.1. SISTEMA DE CALIDAD. El Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo se rige por lo establecido en este Título, el Decreto 2020 de 2006, o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.

La certificación de calidad de la formación para el trabajo será otorgada a los programas registrados y a las instituciones oferentes de programas de formación para el trabajo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 4.1)

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ARTÍCULO 2.6.5.2. SISTEMA DE INFORMACIÓN. El Sistema de Información de las Instituciones Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano es el conjunto de fuentes procesos, herramientas y usuarios, que articulados entre sí posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre esta modalidad de educación.

Tendrá como objetivos:

1. Informar a la comunidad sobre las instituciones y programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano y su respectiva certificación de calidad.

2. Servir como herramienta para la determinación de políticas educativas a nivel nacional y territorial, planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 4.2.)

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ARTÍCULO 2.6.5.3. ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN. La Administración del Sistema de Información de las Instituciones y Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano corresponde al Ministerio de Educación Nacional.

Corresponde a cada secretaría de educación de las entidades territoriales certificadas incluir en tal Sistema los datos de las instituciones y los programas registrados y mantener la información completa, veraz y actualizada.

El Ministerio de Educación Nacional podrá en cualquier momento realizar procesos de auditoría y verificación de la información consolidada en el Sistema y prestará asistencia técnica a las Secretarías de Educación para la implementación del Sistema y actualización de sus herramientas.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 4.3)

TÍTULO 6.

OTRAS DISPOSICIONES.

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ARTÍCULO 2.6.6.1. PUBLICIDAD. Las instituciones que ofrezcan el servicio de educación para el trabajo el desarrollo humano deben mencionar en la publicidad y material informativo sobre cada programa que ofrezcan, el número del acto administrativo del respectivo registro y la clase de certificado que van a otorgar.

Dichas instituciones no podrán efectuar publicidad que induzca a error a los potenciales usuarios del servicio y sólo deberán hacer uso de las expresiones contenidas en el acto de registro del correspondiente programa y de la modalidad de educación ofrecida.

Toda publicidad deberá indicar que la función de inspección y vigilancia de estos programas está a cargo de la secretaría de educación de la entidad territorial que otorgó el registro y expresar que el programa ofrecido no conduce a la obtención de título profesional.

La publicidad no podrá incorporar las denominaciones a las que se refiere el artículo 25 de la Ley 30 de 1992.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.1)

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ARTÍCULO 2.6.6.2. COSTOS EDUCATIVOS. Las instituciones que ofrezcan programas para el trabajo y el desarrollo humano fijarán el valor de los costos educativos de cada programa que ofrezcan y la forma en que deberán ser cubiertos por el estudiante a medida que se desarrolla el mismo.

Tales costos deberán ser informados a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada para efectos de la inspección y vigilancia, antes de la iniciación de cada cohorte.

La variación de los costos educativos sólo podrá ocurrir anualmente.

Las instituciones que hayan incrementado o pretendan incrementar el valor de los costos educativos por encima del índice de inflación del año inmediatamente anterior, deberán presentar a la respectiva secretaría de educación un informe que contenga la justificación precisa de los factores en los que se fundamenta el aumento. Con base en esta información, la secretaría de educación, dentro de los treinta (30) días siguientes, establecerá si autoriza o no el alza propuesta y procederá a comunicarle a la institución educativa.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.2)

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ARTÍCULO 2.6.6.3. BENEFICIOS E INCENTIVOS. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano que cuenten con la certificación de calidad de la formación para el trabajo obtendrán los beneficios e incentivos consagrados en la Ley 1064 de 2006 y en el Decreto 2020 de 2006, o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.3).

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ARTÍCULO 2.6.6.4. PROGRAMAS OFRECIDOS POR EL SENA. Los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.4)

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2.6.6.5. TARIFAS. La asamblea departamental o el concejo distrital o municipal de las entidades territoriales certificadas en educación, podrán autorizar que se fijen y recauden las tarifas correspondientes por los trámites de licencia de funcionamiento y de la solicitud de registro de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.5)

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ARTÍCULO 2.6.6.6. FUNCIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. De conformidad con lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y Decreto 907 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el ejercicio de la función de inspección y vigilancia estará a cargo de la autoridad competente en cada entidad territorial certificada.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título dará lugar a las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con el procedimiento señalado para tal efecto.

2

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.6).

Concordancias MINEDUCACIÓN
Concordancias
Legislación Anterior

El rector o director de la institución educativa estatal o privada deberá reportar a la Secretaria de Educación de la entidad territorial certificada en educación, las convalidaciones realizadas durante el respectivo año. Dicho reporte y las certificaciones que se expidan tendrán como soporte el registro que se lleve en los libros o archivos magnéticos que debe conservar la institución educativa. El Ministerio de Educación Nacional definirá los requisitos para la convalidación de los certificados.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 6.6)

PARTE 7.

MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC).

Notas de Vigencia

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.7.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar y reglamentar el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) para Colombia, su conceptualización, estructura, institucionalidad y gobernanza, con el fin de realizar la clasificación, el reconocimiento y la articulación de las Cualificaciones, de acuerdo con la realidad social, educativa, formativa, laboral y productiva del país, teniendo en cuenta las tres Vías de Cualificación.

Notas de Vigencia

TÍTULO II.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC).

ARTÍCULO 2.7.2.1. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente decreto y para la estructuración, clasificación, reconocimiento y articulación de las Cualificaciones del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, los conceptos· que aquí se relacionan tendrán el alcance definido, a continuación:

Actitud. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y se enfoca en la Autonomía, Responsabilidad y la disposición que tienen las personas para actuar y pensar en diferentes contextos.

Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.

Área de Cualificación. Es un agrupamiento de ocupaciones con afinidad en las Competencias para cumplir el propósito y objetivos de producción de bienes y servicios en actividades económicas relacionadas entre sí.

Autonomía. Capacidad de una persona para tomar decisiones, actuar en un contexto con autodeterminación y asumir los resultados.

Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC). Es el agrupamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones donde se relacionan y ordenan las Estructuras de las Cualificaciones que son susceptibles de reconocimiento en las Vías de Cualificación, bajo las políticas de Sistema Nacional de Cualificaciones.

Catálogo Sectorial de Cualificaciones. Es el agrupamiento de información relativa a las características, los componentes de la Estructura de las Cualificaciones, las trayectorias educativas, formativas y ocupacionales de los sectores asociados a las Áreas de Cualificación. Se organizan según los criterios del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

Competencia. Es la capacidad demostrada para poner en acción Conocimientos, Habilidades, Destrezas y Actitudes que hacen posible su desempeño en diversos contextos sociales. Se evidencia a través del logro de los Resultados de Aprendizaje.

Conocimiento. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y se refiere al resultado de la asimilación de información por medio del aprendizaje, acervo de hechos, principios, teorías y prácticas relacionados con un campo de trabajo o estudio concreto.

Cualificación. Es el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Descriptor de Nivel. Delimita de manera genérica los Resultados de Aprendizaje de cada uno de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de trabajo, estudio o en ambos. Son de carácter orientativo y se constituyen en un referente para organizar las Cualificaciones en cada nivel.

Destreza. Es uno de los descriptores de la matriz del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) relacionado con la capacidad de una persona para aplicar Conocimientos y utilizar técnicas, con el fin de realizar tareas y resolver problemas en un campo de trabajo o estudio. Las Destrezas pueden ser capacidades cognitivas (uso del pensamiento lógico, intuitivo y creativo) y prácticas (destreza manual y uso de métodos, materiales, herramientas e instrumentos).

Estructura de la Cualificación. Es un documento técnico que hace parte de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y contiene las Competencias y Resultados de Aprendizaje que debe alcanzar una persona para el reconocimiento de la Cualificación asociada a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). La Estructura de Cualificación sirve como referente para el diseño curricular y el reconocimiento de los Aprendizajes Previos.

Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Es un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las Cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos, de acuerdo con la secuencialidad y complejidad de los aprendizajes que logran las personas en las diferentes Vías de Cualificación. El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia por sus características es inclusivo, no abarcativo y flexible.

Marco Inclusivo. Es aquel que por su cobertura contiene todas las ocupaciones, sectores económicos y niveles o subsistemas educativos y formativos.

Marco no Abarcativo. Es aquel que, por el alcance de su contenido, es un referente para el diseño curricular de los programas de la oferta educativa y formativa; no incursiona en la organización, ni en los objetivos y contenidos de la formación asociada.

Marco Flexible. Es aquel que por su función es principalmente de comunicación y facilitación, se basa en principios generales, pero admite diferencias entre sectores o subsistemas cuando se considera necesario, no se construye como una arquitectura enteramente nueva, sino que reconoce las especificidades e intenta construir puentes y denominadores comunes en el escenario existente.

Nivel de Cualificación. Establece el grado de complejidad, amplitud y profundidad de los Resultados de Aprendizaje, ordenados secuencialmente en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, lo que permite clasificar las Cualificaciones en el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Ocupación. Es el conjunto de cargos, empleos u oficios que incluyen categorías homogéneas de funciones, independientemente del lugar o tiempo donde se desarrollen.

Responsabilidad. Hace referencia al compromiso personal y social, al respeto y la valoración del deber en el ámbito de la educación, formación y el trabajo.

Resultado de Aprendizaje. Es el actuar de una persona como expresión de lo que sabe, comprende, hace y demuestra después de un proceso de aprendizaje. Estos deberán ser coherentes con las necesidades sociales y laborales, y con las dinámicas propias de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

Ruta Metodológica. Es la descripción secuencial y ordenada de los pasos que deben realizarse para diseñar Cualificaciones teniendo en cuenta los preceptos del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). Es el conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país. Son componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), los subsistemas de aseguramiento de la calidad de la educación y la formación, de normalización de competencias y de evaluación y certificación de competencias, el esquema de movilidad educativa y formativa, así como la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Vías de Cualificación. Son las diferentes maneras y opciones mediante las cuales las personas adquieren y se les reconocen los Resultados de Aprendizaje necesarios para alcanzar una Cualificación y los aplican en los contextos social, educativo, formativo y laboral. Las Vías de Cualificación son la Educativa, la del Subsistema de Formación para el Trabajo y la del Reconocimiento de Aprendizajes Previos.

Doctrina Concordante

Vía de Cualificación Educativa. Es la vía por la cual se adquieren y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de la educación formal o de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, diseñado teniendo como referente los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Vía de Cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo (SFT). Es la vía por la cual se adquieren y reconocen los Resultados de Aprendizaje que una persona obtiene al culminar y aprobar un programa de formación para el trabajo diseñado teniendo como referente los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones, siguiendo los lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y conforme a los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la Vía de Cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los Resultados de Aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones.

Notas de Vigencia
Concordancias

ARTÍCULO 2.7.2.2. ALCANCE DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Nacional de Cualificaciones de Colombia es de carácter nacional, inclusivo, flexible, no abarcativo y permite clasificar y estructurar las Cualificaciones otorgadas en las Vías de Cualificación Educativa, del Subsistema de Formación para el Trabajo y el Reconocimiento de Aprendizajes Previos.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo establecerán de manera conjunta y según sus competencias, los mecanismos para determinar la correspondencia y diferencias entre los Resultados de Aprendizaje de los niveles del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y los de las Cualificaciones provenientes de las Vías de Cualificación, que cumplan· con los criterios establecidos en el presente Decreto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.2.3. OBJETIVOS DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) tendrá los siguientes objetivos:

1. Contribuir a la movilidad y la progresión educativa, formativa y laboral mediante el reconocimiento de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

2. Facilitar la articulación de los diferentes Niveles de Cualificación y Vías de Cualificación.

3. Contribuir al desarrollo y fortalecimiento del talento humano a través de una mayor interacción entre los actores del Gobierno, sector productivo, laboral, educativo, formativo y social.

4. Contribuir a la movilidad nacional e internacional a través de una mayor flexibilidad para su trayectoria educativa y formativa, así como en el ámbito laboral.

5. Promover la pertinencia y calidad de las Cualificaciones en relación con las necesidades presentes y futuras de la sociedad, los sectores económicos, la productividad y competitividad del país.

6. Contribuir al cierre de brechas de talento humano según las necesidades regionales y de los sectores económicos.

7. Facilitar la transparencia de las Cualificaciones en el sistema educativo y formativo, y su reconocimiento en el mercado de trabajo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.2.4. ESTRUCTURA DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Nacional de Cualificaciones está organizado en ocho (8) Niveles de Cualificación, determinados por un conjunto de descriptores, que especifican los Resultados de Aprendizaje para cada nivel en términos de Conocimientos, Destrezas y Actitudes, aplicables en el contexto de estudio, trabajo o en ambos. La Vía de Cualificación Educativa contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel ocho (8), mientras que la Vía de Cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo contempla Cualificaciones entre el nivel uno (1) y el nivel siete (7) del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo publicarán la matriz de descriptores del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.2.5. ARTICULACIÓN DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC) CON LOS COMPONENTES DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) se articulará con el esquema de movilidad educativa y formativa, los subsistemas de aseguramiento de calidad de la educación y formación, el de normalización de competencias, el de evaluación y certificación de competencias y la plataforma de información del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Notas de Vigencia

TÍTULO III.

CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (CNC).

ARTÍCULO 2.7.3.1. CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (CNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Agrupa los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y está organizado a partir de los ocho (8) Niveles de Cualificación y las Áreas de Cualificación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.3.2. OBJETIVOS DEL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (CNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son objetivos del Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC):

1. Servir como un referente para el diseño curricular de los programas de la Vía de Cualificación Educativa, sin· perjuicio de la autonomía curricular de las instituciones de educación superior que la ofertan.

2. Servir como un referente obligatorio para el diseño de los programas de la Vía de Cualificación del Subsistema de Formación para el Trabajo.

3. Servir como un referente obligatorio para la Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos.

4. Incentivar la Cualificación de las personas según las necesidades del entorno social y productivo.

5. Orientar al sector productivo y laboral en la gestión y capacitación del talento humano.

6. Orientar e informar a los usuarios acerca de las oportunidades de acceso a las trayectorias de cualificación que favorezcan la movilidad educativa, formativa y laboral en el ámbito nacional e internacional.

7. Promover la interacción de los sectores educativo, formativo, productivo, laboral, gubernamental y de los trabajadores para la identificación de las necesidades de Cualificación del país.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.3.3. CATÁLOGOS SECTORIALES DE CUALIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones hacen parte del Catálogo Nacional de Cualificaciones. Las Estructuras de las Cualificaciones que los conforman son diseñadas bajo una Ruta Metodológica concertada y aprobada por el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones y sus objetivos están alineados con el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.3.4. CRITERIOS DE CALIDAD Y PERTINENCIA DE LAS CUALIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Para que una Estructura de Cualificación sea incluida en el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC) debe reunir los siguientes criterios de calidad y pertinencia:

1. Responder a necesidades actuales y emergentes de educación, formación u ocupacionales del país.

2. Responder a las necesidades actuales y futuras del contexto social, productivo y laboral a nivel regional y nacional, así como a las apuestas estratégicas de desarrollo del país.

3. Estar acorde con los Descriptores de Nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

4. Estar basadas en Competencias y expresadas en términos de Resultados de Aprendizaje.

5. Atender a criterios o indicadores que permitan evaluar los Resultados de Aprendizaje.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.7.3.5. OFERTA EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO BASADA EN CUALIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los títulos y certificados que se expidan en las vías Educativa y la de Subsistema de Formación para el Trabajo serán reconocidos en los niveles del MNC, cuando sus diseños curriculares estén basados en las Estructuras de Cualificaciones que hacen parte de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y cumplan con lo establecido en los sistemas de aseguramiento de la calidad que aplique.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.3.6. ASEGURAMIENTO DE CALIDAD EN LA OFERTA BASADA EN CUALIFICACIONES DE LA EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo reglamentarán lo relacionado con el aseguramiento de la calidad de las instituciones y programas de la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), que aspiren a certificar Cualificaciones que correspondan entre el nivel uno (1) y el nivel cuatro (4) del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) en la Vía Educativa y observando las mismas condiciones de calidad que se establezcan para el Subsistema de Formación para el Trabajo.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con sus competencias, definirán e implementarán los mecanismos mediante los cuales podrán brindar acompañamiento a los oferentes de programas de educación y formación para el trabajo basados en Cualificaciones de acuerdo con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Notas de Vigencia

TÍTULO IV.

INSTITUCIONALIDAD Y GOBERNANZA TRANSITORIA DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC).

ARTÍCULO 2.7.4.1. TRANSITORIEDAD DE LA INSTITUCIONALIDAD Y GOBERNANZA DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La institucionalidad y gobernanza del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) descrita en este Título, funcionará hasta tanto se defina la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación y el Ministerio del Trabajo ejercerán como· rectores del Marco Nacional de Cualificaciones, hasta que entre en operación la institucionalidad y gobernanza que operará y administrará de manera permanentemente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Concordancias

PARÁGRAFO 2o. En los doce (12) meses siguientes a la expedición de este Decreto, el Comité Ejecutivo propondrá la institucionalidad y gobernanza que administrará y operará de manera permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), la cual será definida por el Gobierno Nacional, a través de los Ministerios de Trabajo y Educación Nacional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.4.2. COMITÉ EJECUTIVO DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) como la instancia encargada de diseñar las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.4.3. INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO DEL MARCO NACIONAL DE CUALIFICACIONES (MNC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones estará integrado por:

1. El viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, con voz y voto. ·

2. El viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo, con voz y voto.

3. El viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con voz y voto.

4. El subdirector General Sectorial o el Director de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación, con voz y sin voto.

5. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública o el subdirector, con voz y sin voto.

6. El director General de Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o el director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, con voz y sin voto.

7. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Pública - Privada o su delegado, con voz y sin voto.

8. El presidente de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras) o su delegado, con voz y sin voto.

9. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU), con voz y sin voto.

10. Un (1) representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH), con voz y sin voto.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) podrán invitar, cuando se requiera, a otros representantes del sector público o privado, para aportar en temas relacionados con el diseño de las políticas públicas y los lineamientos para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo establecerán los mecanismos para definir los representantes de las Instituciones de Educación Superior (IES) y de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH).

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2.7.4.4. SESIONES Y VOTACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) se reunirá de manera ordinaria mínimo cuatro (4) veces al año y extraordinaria cuantas veces se requiera.

El Comité solo podrá sesionar cuando estén presentes los representantes de los tres ministerios y adoptarán las decisiones por mayoría simple.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.4.5. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), tendrá las siguientes funciones:

1. Aprobar la Ruta Metodológica única para el diseño de las Cualificaciones.

2. Decidir sobre la implementación, el poblamiento, operación y mantenimiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

3. Aprobar los mecanismos para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad de las Cualificaciones del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

4. Aprobar los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones y su actualización.

5. Proponer al Gobierno Nacional la institucionalidad y gobernanza que administrará y operará de manera permanente el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

6. Definir los lineamientos de política para integrar y articular las Vías de Cualificación a través del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

7. Articular las políticas, lineamientos y operación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), con los otros componentes de Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), según las orientaciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI).

8. Proponer al Gobierno Nacional la reglamentación que requiera el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

9. Aprobar el modelo de gestión para el seguimiento y evaluación de la implementación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

10. Aprobar las Áreas de Cualificación para organizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC).

11. Aprobar la estructura de la matriz de descriptores y los mecanismos de publicación, divulgación y actualización.

12. Designar la entidad que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

13. Las demás que le sean asignadas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.4.6. SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ EJECUTIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Ejecutivo del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), tendrá una Secretaría Técnica que cumplirá las siguientes funciones:

1. Convocar a los integrantes del Comité enunciados en el artículo 2.7.4.3. a las sesiones que deban realizar según lo establecido en el artículo 2.7.4.4. de este Decreto.

2. Elaborar las actas de cada sesión del Comité, las cuales deberán ser suscritas por el Secretario Técnico del Comité, dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha en la que se llevó a cabo la sesión.

3. Verificar y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Preparar un informe de la gestión del Comité y la ejecución de sus decisiones, el cual deberá ser entregado cada seis (6) meses a los miembros del Comité y a las autoridades del Gobierno Nacional que lo soliciten.

5. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.7.4.7. COMITÉ TÉCNICO DE CUALIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Comité Técnico de Cualificaciones como la instancia técnica encargada de planear, asesorar y orientar las directrices, los mecanismos y acciones para la estructuración, operación y mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.4.8. INTEGRANTES DEL COMITÉ TÉCNICO DE CUALIFICACIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Cualificaciones estará integrado por:

1. Dos (2) representantes técnicos del Ministerio de Educación.

2. Dos (2) representantes técnicos del Ministerio del Trabajo.

3. Dos (2) representantes técnicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

4. Dos (2) representantes técnicos del Servicio Nacional de Aprendizaje.

5. Un (1) representante técnico del Departamento Nacional de Planeación.

6. Un (1) representante técnico del Departamento Administrativo de la Función Pública.

7. Un (1) representante técnico del Consejo Gremial Nacional.

8. Un (1) representante de las Instituciones de Educación Superior (IES) designada por el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU).

9. Un (1) representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).

10. Un (1) representante técnico del sector laboral designado por las centrales obreras.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Técnico de Cualificaciones podrán invitar, cuando se requiera, otros actores representantes del sector público o privado para discutir los asuntos de su competencia.

PARÁGRAFO 2o. La entidad que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Cualificaciones será definida dentro del reglamento que disponga el Comité para el cumplimiento de sus funciones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.7.4.9. FUNCIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1649 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Cualificaciones tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Comité Ejecutivo sobre la implementación, operación y el mantenimiento del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) y el poblamiento de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

2. Proponer al Comité Ejecutivo la Ruta Metodológica y los mecanismos para el diseño de las Cualificaciones.

3. Proponer al Comité Ejecutivo los mecanismos para verificar el cumplimiento de los criterios de calidad en el diseño de las Cualificaciones.

4. Velar por el cumplimiento de los criterios de calidad definidos para el diseño de las Cualificaciones.

5. Proponer al Comité Ejecutivo las condiciones y mecanismos para la elaboración de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

6. Coordinar la actualización de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

7. Proponer al Comité Ejecutivo la aprobación, registro y publicación de los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones.

8. Proponer los mecanismos para integrar y articular las Vías de Cualificación a través del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC).

9. Proponer las Áreas de Cualificación para organizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones (CNC) y su proceso de actualización.

10. Proponer mecanismos de articulación del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con los demás componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

11. Determinar los mecanismos y las instancias de apoyo operativo para el cumplimiento de las funciones asignadas a este comité.

12. Articular a través del Comité Técnico de Gestión de Recurso Humano (CGERH) las políticas del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) con las del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación (SNCI), así como el seguimiento a su implementación.

13. Proponer al Comité Ejecutivo la estructura de la matriz de descriptores y los mecanismos de publicación, divulgación y actualización.

14. Dotarse de su propio reglamento.

15. Establecer los mecanismos para seleccionar el representante de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (IETDH) según el reglamento.

16. Las demás que le sean asignadas.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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