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CONCEPTO 20155 DE 2016
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | segundo Contrato de aprendizaje |
En atención a su comunicación radicada bajo el No. 8-2016-017968 del 26 de abril de 2015, mediante el cual consulta la viabilidad de suscribir un nuevo contrato de aprendizaje a la aprendiz Kelly Dayana Romero Libreros, al respecto le informo lo siguiente:
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
El contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del derecho laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, con el auspicio de la empresa patrocinadora quien suministra los medios para adquirir la formación profesional en las actividades objeto de aprendizaje y por ello recibirá un apoyo de sostenimiento que garantiza el aprendizaje, siempre y cuando no supere los 2 años y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.
En la etapa lectiva el aprendiz tiene derecho a recibir un apoyo de sostenimiento mensual equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y en la etapa productiva deberá cancelar un 75 % del SMMV.
Cabe resaltar que para el pago de apoyo de sostenimiento en la etapa práctica, la Resolución 384 de 2014, expedida por el Ministerio del Trabajo, dispuso en su artículo 1o Fijar para el año 2014 en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante Decreto 3068 de 2013. Para la fijación del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices del año 2015, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 451 de 2008.
Ahora bien, el artículo 31 de la Ley 789 de 2002, sobre las modalidades de contrato de aprendizaje para la formación técnica, tecnológica, profesional y teórico práctica empresarial, prevé las practicas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado y que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de práctica para afianzar conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial.
En concordancia con el artículo 2 del decreto 2585 de 2003 y el artículo 2.2.6.3.25, del Decreto 1072 de 2015, sobre la duración del contrato de aprendizaje, prevé que su duración máxima es de dos años y deberá comprender tanto la etapa lectiva o académica como la práctica o productiva, salvo en los siguientes casos en los cuales se circunscribirá al otorgamiento de formación práctica empresarial “ 2. Prácticas de estudiantes técnicos y tecnólogos, la duración máxima de la relación de aprendizaje será de un (1) año, siempre y cuando las prácticas estén contempladas en el pensum académico debidamente aprobado por la autoridad competente.”
Por otra parte, La empresa y la entidad de formación podrán determinar la duración de la etapa productiva al igual que su alternancia con la lectiva de acuerdo con las necesidades de la formación del aprendiz y los requerimientos de la empresa. Para los técnicos o tecnólogos será de un (1) año. Los tiempos máximos que se fijen para la etapa de formación en la empresa autorizada, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en la etapa de formación del SENA.
Así mismo, el Acuerdo 15 de 2013, en el artículo 1o, sobre la Distribución y alternancia de tiempo entre la etapa lectiva y la productiva, dispone: La distribución y alternancia de las etapas lectiva y práctica dependerá del pensum académico de cada programa de formación profesional integral en particular. Durante el período de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas, no se desplazará a las instalaciones de la empresa, salvo que esté contemplado en el programa de formación, la alternancia de las dos etapas, es decir la etapa lectiva o académica y la etapa práctica o productiva.// En la etapa práctica o productiva, el aprendiz dedicará hasta 40 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz. PARÁGRAFO. De conformidad con el artículo 30 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con el artículo 2o del Decreto 2585 de 2003, el contrato de aprendizaje para los alumnos de los programas de formación a nivel técnico o tecnólogo en el Sena, comprenderá las dos etapas, esto es, etapa lectiva y práctica.
De acuerdo con lo establecido en estas normas la duración del contrato de aprendizaje, para los estudiantes técnicos profesional y tecnólogos solo está contemplado para la etapa práctica razón por la cual no se puede extender a la etapa lectiva y no podrá sobre pasar el término de un (1) año.
Cabe resaltar que para los aprendices de los programas de formación a nivel técnico o tecnólogo del SENA se comprenden las dos etapas, esto es la etapa lectiva y práctica y su distribución depende del pensum académico del programa de formación profesional integral.
Ahora bien, sobre la terminación del contrato de aprendizaje y la prohibición de celebrar un segundo contrato de aprendizaje, se tiene varias disposiciones normativas, que lo regulan a saber:
El artículo 33 de la Ley 789, en su parágrafo, dispone: Se prohíbe la celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con la misma o distinta empresa.
Por su parte, el artículo 9 del Decreto 933 y el artículo 2.2.6.3.9 del Decreto 1072 de 2015, expresa: El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, la institución de formación debidamente reconocida por el Estado y la empresa patrocinadora no gestionara una nueva relación de aprendizaje para el aprendiz que incumpla injustificadamente con la relación de aprendizaje.
Por lo tanto, la prohibición de celebrar un segundo contrato de aprendizaje, de la manera como esta descrita en las normas, tienen únicamente dos causales probables: a) Por el lado de la ley, la prohibición procede cuando haya expirado la duración de la relación de aprendizaje anterior, que puede interpretarse como el trascurso normal del plazo inicialmente pactado y el cumplimiento del objeto; b) Por el lado del Decreto 933 y el artículo 2.2.6.3.9 del Decreto 1072 de 2015, la prohibición es factible cuando la anterior relación de aprendizaje haya terminado por incumplimiento injustificado de la relación de aprendizaje imputable al aprendiz.
En consecuencia si se da alguna de las anteriores causales con la aprendiz Kelly Dayana Romero Libreros no se podrá realizar un nuevo contrato de aprendizaje.
Cordialmente,
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA