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CONCEPTO 23250 DE 2016
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Bogotá D.C.
XXXXXXXXXXXXXXX
ASUNTO: | Respuesta concepto jurídico - Solicitud de Información Concepto Jurídica - compra - proceso de Sistemas como Material de Formación. |
De manera comedida procedemos a resolver la consulta allegada mediante comunicación electrónica de fecha 11 de mayo de 2016, sin radicar.
En la comunicación manifiesta:
“El Centro Industrial y de Aviación de Barranquilla- Atlántico, está próximo a abrir proceso de Sistemas como Material de Formación, sin embargo necesitamos el concepto jurídico donde nos informen si es necesario que nos emitan concepto técnico en el área de sistemas, por lo cual quedamos a la espera de su respuesta.
Adjunto relación de los elementos que se contrataran:”.
ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS
Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.
ANÁLISIS JURÍDICO
Referentes normativos:
DECRETO 00249 DE 2004 “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”.
Artículo 8o. Oficina de Sistemas. Son funciones de la Oficina de Sistemas las siguientes:
[…]
9. Definir y actualizar plataformas tecnológicas y emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware. (Subrayas nuestras)
RESOLUCIÓN 69 DE 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”
ARTÍCULO 7o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL REGIONAL.
[…]
PARÁGRAFO 2o. De acuerdo a lo previsto al artículo 8o numeral 9 del Decreto 249 de 2004 el Jefe de la Oficina de Sistemas deberá emitir concepto previo en la compra de software y hardware. (Subrayas nuestras)
RESOLUCION 751 DE 2014 Por el cual se derogan las resoluciones 242 y 727 de 2014
ARTÍCULO SEGUNDO. Que el capítulo 1 numeral 1 de certificaciones y autorizaciones y conceptos de la Resolución No. 203 de 2014, quedará así:
1. CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN:
CONTRATO QUE SEREQUIERE CELEBRAR | DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUD | REQUISITO PREVIO | COMPETENTE PARA DAR LA AUTORIZACIÓN OCONCEPTO TÉCNICO |
Adquisición de software y hardware, incluido arrendamiento o mantenimiento de software y hardware | Direcciones Regionales, Subdireccionesde Centros | CONCEPTO TÉCNICO - Núm. 9 articulo 8del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014 respectivamente. Circulares 3-2010-000210 del 20 de agosto de 2010, 3-2010-000246 del 23 de septiembre de 2010 y 3-2011-000034 del 10 febrero 2011. | Jefe Oficina de Sistemas (de la Dirección General) |
CONCLUSIÓN
La expresión “emitir conceptos técnicos en las compras de software y hardware” atribuida a la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA por el numeral 9 artículo 8 del Decreto 249 de 2004, no cuenta con ninguna aclaración ni especificación, de suerte que en aplicación de un aforismo jurídico bien conocido por todos que dice “donde no distingue el legislador, mal le queda hacerlo al intérprete” y con base en la normatividad trascrita es imperioso y procedente concluir, a juicio del Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, que todos los contratos para la compra de software y hardware de la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional requieren concepto previo del Jefe de la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA.
En aras de los principios de eficiencia y eficacia, y para dar celeridad a su solicitud, esta será trasladada la Oficina de Sistemas de la Dirección General del SENA para que se pronuncie sobre el concepto técnico.
El presente concepto tiene el efecto determinado en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, el cual sustituyo el Título II del C.P.A.C.A.
Cordialmente
Carlos Emilio Burbano Barrera
Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica SENA