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RESOLUCION 751 DE 2014

(Abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

Por el cual se derogan las resoluciones 242 y 727 de 2014

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 211 de la Constitución Politica, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y artículo 11 de la Ley 80 de 1993.

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución política enseña que la función administrativa se desarrolla con arreglo a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1474 de 2011, contiene el Estatuto General de Contratación de la administración Pública y señala las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales, así corno las modalidades de selección de los contratistas.

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1 y 2 de la Ley 80 de 1983, esas normas son aplicables a los establecimientos Públicos, como el SENA.

Que el numeral 4 del articulo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que a través de la Resolución No. 069 de 2014, se dictaron medidas de orden administrativo y se confiere delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y derogó la resolución 2039 de 2004.

Que mediante Resolución 203 del 10 de febrero de 2014, se adoptó el Manual de Contratación Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y se deroga el adoptado mediante la resolución No. 844 de 2012.

Que en el capitulo 1 numeral 1 de certificaciones, autorizaciones y conceptos que debe obtenerse en el SENA previamente a la contratación, en la viñeta 3, se establece que "Sólo se podrán iniciar trámites para la contratación o renovación de contratos de suministro, mantenimiento o reparación de bienes muebles y para la adquisición de bienes inmuebles, cuando el Secretario General, o quien haga sus veces, determine en forma motivada que la contratación es indispensable para el normal funcionamiento de la entidad o para la prestación de los servicios a su cargan Lo anterior, significa que para la celebración de estos contratos debe mediar un documento donde se determine por parte de la Secretaria General la necesidad de la contratación"

Que el Estatuto General de Contratación y las leyes 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios como el Decreto 1510 de 2013, señalan los documentos, trámites y procedimientos a seguir en los procesos contractuales, es decir, estas disposiciones se constituyen en norma posterior y especial, que debe ser aplicada de manera preferente, de conformidad con lo dispuesto en los principios generales del derecho (especialidad y temporalidad) y en lo dispuesto en el artículo 5o de la ley 57 de 1887, según la cual "la disposición relativa a un asunto especial prefiere a la que tenga carácter generar, de manera tal que el requisito señalado en el artículo 21 del Decreto 2209 de 1998 se cumplida con la expedición de los estudios y documentos previos en donde expresamente el ordenador del gasto, para el caso del SENA, deben señalar la necesidad que el área a su cargo pretende satisfacer con la contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 1510 de 2013, de acuerdo con el concepto jurídico radicado bajo el No. 8-2014-016938.

Que mediante la resolución 727 de 2014 se modificó el capitulo 1 numeral 1 de certificaciones, autorizaciones y conceptos de la resolución No. 203 de 2014.

Que mediante resolución 242 de 2014 se aclaró la resolución 203 de 2014 mediante la cual se adoptó el manual de contratación del SENA.

Que mediante resolución 727 se modificó el manual de contratación y por error involuntario en ella se hace mención al a Resolución 2039 de 2004, la cual fue derogada por la resolución 069 de 2014, siendo necesario por esta razón y para efectos de evitar la aplicación inadecuada de la norma, derogar las resoluciones 242 y 727 de 2014.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Derogar la Resolución 727 de 2014 que modificaba el capitulo 1 numeral 1 de certificaciones, autorizaciones y conceptos de la resolución No. 203 de 2014,

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024. Ver modificación a este artículo directamente en la Resolución No. 203 de 2014> Que el capítulo 1 numeral 1 de certificaciones y autorizaciones y conceptos de la Resolución No. 203 de 2014, quedará así:

1. CERTIFICACIONES, AUTORIZACIONES Y CONCEPTOS TÉCNICOS QUE DEBEN OBTENERSE EN EL SENA PREVIAMENTE A LA CONTRATACIÓN:


CONTRATO QUE SE
REQUIERE CELEBRAR
DEPENDENCIA QUE DEBE EFECTUAR LA SOLICITUDREQUISITO PREVIOCOMPETENTE PARA DAR LA AUTORIZACIÓN O
CONCEPTO TÉCNICO
Construcciones y adecuaciones locativas, así como la planeación, programación contratación ejecución y control de los proyectos de construcción, ampliación y control de bienes inmuebles. (incluye concepto técnico cuando se requiera realiza el arrendamiento de sedes para impartir formación)Direcciones Regionales, Subdireccione de CentrosCONCEPTO TÉCNICO Y FINANCIERO – Núm. 25 artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014.

Dirección Administrativa y Financiera
Adquisición de software y hardware, incluido arrendamiento o mantenimiento de software y hardwareDirecciones Regionales, Subdirecciones
de Centros
CONCEPTO TÉCNICO - Núm. 9 articulo 8 del Decreto 249 de 2004 y la Resolución 069 de 2014 respectivamente. Circulares 3-2010-000210 del 20 de agosto de 2010, 3-2010-000246 del 23 de septiembre de 2010 y 3-2011-000034 del 10 febrero 2011.Jefe Oficina de Sistemas (de la Dirección General)
Suministro, Mantenimiento, conservación de bienes muebles e inmuebles.Centros de FormaciónAUTORIZACIÓN - Art. 15 Núm. 17 Decreto 249 de 2004.Director Regional
Suministro, Mantenimiento, conservación de bienes muebles e inmueblesSubdirectores de Centro con funciones de Director RegionalResolución 19 de 2014
Financiero
Director Administrativo y Financiero
Adquisición o reposición del parque automotorDirecciones de área, Regionales y Subdirectores de Centro de FormaciónAUTORIZACIÓN - Ley anual de presupuestoDirector Administrativo y Financiero
Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, de los Centros de Formación en todos los casos.Subdirectores de Centro de FormaciónAUTORIZACIÓN - Decreto 249 de 2004
Director Regional
Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuyo objeto sea formación o actividades conexas a la formación, en todos los casos.Directores Regionales, Subdirectores con funciones de Director Regional y Directores Regionales con funciones de subdirector de CentroAUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998. Núm 4 Art. 9 Decreto 249 de 2004Director de Formación Profesional
Contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas de las dependencias de la Dirección General, de los despachos de las Direcciones Regionales, de las Regionales en las cuales el Director Regional ejerce funciones de Subdirector de Centro y de los Centros en los que el Subdirector ejerce funciones de Director Regional, cuando tengan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir y cuyo objeto NO tenga relación con la formación profesional.Directores de área, Directores Regionales, Directores Regionales con funciones de Subdirector de Centro y Subdirectores de Centro con funciones de Director RegionalAUTORIZACIÓN - Decreto 2209 de 1998. Núm. 4 Art. 9
Secretaria General
Contratos de prestación de servicios a los que se exeptúen de la aplicación de las tarifas señaladas en la tabla de honorarios vigente en el SENA, para los contratos de prestación de servicios personales, en todos los casos.Directores de área de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de CentroSecretaria General
Contratos de prestación de servicios cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad.Directores de área, directores Regionales, Subdirectores de CentroParágrafo 3 artículo 1 del Decreto 2785 de 2011.Secretaria General
Contratos de prestación de servicios a los que se exceptúen de la aplicación de las tarifas señaladas en la atabla de honorarios vigente en el SENA, para los contratos de prestaión de servicios de servicios personales que suscriba la Secretaría General. Secretaría GeneralDirector Administrativo y Financiero
Contratación de servicios de saludDirectores Regionales Servicio Médico Dirección General, Direcciones Regionales, Centros de FormaciónAtención hospitalaria, elementos de odontología, exámenes y demás implementos que se requieran para el servicio médico que presta el SENA, no se requiere autorización o concepto técnico para iniciar el proceso ya que se adelantará a través de selección abreviada de menor cuantia artículo 60 Decreto 1510 de 2013 Servicios personales de médico odontólogo, o cualquier profesional de la salud, a través de la modalidad de contratación directa deberá surtir todos los trámites, certificaciones y autorizaciones que esta modalidad exige.Secretaria General, Director Regional, Subdirector de Centro
Concordancias
Doctrina Concordante

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Derogar la Resolución No. 242 de 2014 que aclaraba la Resolución 203 de 2014, mediante la cual se expidió el manual de contratación del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

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ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Comuniquese y envíese copia de la Presente Resolución a la Secretaria General, Direcciones de Área y Oficinas de la Dirección General, las Direcciones Regionales, los Centros de Formación y los Grupos de Apoyo Administrativo de la Entidad, para su conocimiento y aplicación inmediata.

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ARTÍCULO QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente Resolución rige a partir de su expedición, deroga las resoluciones 242 y 727 de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias; para los demás disposiciones qe le sean contrarias; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.,

GINA MARIA PARODY D´ECHENOA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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