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RESOLUCIÓN 19 DE 2014

(enero 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024>

“Por la cual se adiciona la Resolución 1958 de 2013 y se efectúan unas delegaciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de las facultades previstas en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 9o de la ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. //Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post - contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, señala como función de los subdirectores del Centro de formación Profesional Integral, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos humanos, financieros y de información del centro.

Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección administrativa y Financiera entre otras “17. Dirigir y controlar los procesos de contratación para el mantenimiento, conservación y seguros de bienes muebles e inmuebles- autorizar previamente para efectos de la contratación que realicen los Centros de Formación, la celebración de los contratos de servicios personales, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento de parque automotor”.

Que el decreto 2209 establece en el Artículo 1o: " (...) Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

Que en virtud de lo establecido en el Decreto 2209 de 1998, la Dirección General mediante resolución No. 2331 de 2013, modificada por la resolución No. 0018 de 2014, efectuó delegaciones en materia de contratación de servicios personales, en algunos servidores públicos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al que se pretende suscribir.

Que mediante la resolución 1859 de 2013, la Dirección Administrativa y Financiera derogó la resolución 159 de 1004<sic> y efectuó delegaciones para las autorizaciones de los contratos de suministro, mantenimiento y mantenimiento o reposición del parque automotor, quedando pendiente la delegación para la prestación de servicios personales.

Que por eficiencia administrativa, aplicación de la Ley de supresión de trámites y para evitar dobles autorizaciones o mayores trámites, se requiere delegar en los mismos funcionarios delegados por la Dirección General mediante resolución No. 2331 de 2013, modificada por la 0018 de 2014, la expedición de las autorizaciones de que trata el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004.

En mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Delegar de conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, las autorizaciones para la contratación de servicios personales de los Centros de Formación, en los mismos funcionarios en quienes se delegó la autorización para contratar de que trata el Decreto 2209 de 1998, mediante Resolución 2331 del 23 de diciembre de 2013, artículo 3 literales a),b) y c), modificada por la resolución No. 0018 del 08 de enero de 2014, así:

a) En la Secretaria General: Para todos los contratos de los Centros de Formación Profesional en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto no tenga relación con la formación profesional.

b) En los Directores Regionales: Para los contratos de prestación de servicios profesionales de los Centros de Formación de su Jurisdicción, tengan o no relación con la formación profesional.

Concordancias

c) En la Dirección de Formación Profesional: Para los contratos de los Centros de Formación Profesional en los que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional o actividades conexas a esta.

Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaria General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 2406 de 2023. Rige a partir de 1 de enero de 2024> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., 08 ENE. 2014

FRANCISCO JAVIER CARDONA ACOSTA

Director Administrativo y Financiero (e)

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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