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RESOLUCIÓN 2331 DE 2013

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018>

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018>

Por la cual se efectúan unas delegaciones y se deroga la Resolución 1870 de 2013

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y artículo 11 de la Ley 80 de 1993.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y en el artículo 211 dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijara las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación contempla: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. // Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 del artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas..., dictar los actos administrativos..., con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que “los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos - contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 1925 de 14 de julio de 2009, delegó en la Secretaria General de la Entidad, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de que trata el literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión con personales de conformidad con todas las normas vigentes sobre la materia.

Que a través de la Resolución No. 1979 de 9 de octubre de 2012, se expidió el manual de contratación de instructores del SENA.

Que el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998 establece que "Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. // Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo.

Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

Que el Plan Anual de Adquisiciones es el Plan General de Compras al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y el plan de compras al que se refiere la Ley Anual de Presupuesto, el cual está definido como un instrumento de planeación contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del Decreto 1510 de 2013.

Que de conformidad con lo acordado en las reuniones preliminares a la expedición de las Resolución 1870 de 2013, la delegación señalada en el anterior considerando, se refiere a la contratación cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional, por lo tanto se requiere aclarar esta delegación, para efectos de evitar interpretaciones erróneas.

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 1870 de 2013, la Dirección de Formación Profesional debe otorgar autorizaciones de contratos que tengan un mismo objeto, en aquellas regionales en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional.

Que de conformidad con lo acordado en las reuniones preliminares alas expedición de la Resolución 1870 de 2013, la delegación señalada en el considerando anterior, se refiere a la contratación cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional, por lo tanto se requiere aclarar esta delegación para efectos de evitar interpretaciones erróneas.

Que se requiere delegar en la Secretaria General la autorización de los contratos de que trata el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011 y el Director Administrativo y Financiero la autorización para la adquisición o reposición del parque automotor de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación del SENA, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DE LOS PLANES ANUALES DE ADQUISIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Los planes de Adquisiciones, los cuales deben contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir, incluidos los servicios de instructores, serán elaborados, aprobados y actualizados, así:

a) De los Centros de Formación: En los Centros de formación los planes Anuales de Adquisiciones serán elaborados por los Centros y enviados para aprobación de los Directores Regionales.

b) De los Despachos de las Direcciones Regionales: Estos serán elaborados, aprobados y suscritos por los Directores Regionales.

c) De las Dependencias de la Dirección General: El Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección General será elaborado y consolidado por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con los planes hechos por los Directores de Área, los Jefes de Oficina y por el Secretario(a) General. Este será presentado por la Secretaría General para aprobación del Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

Concordancias

PARÁGRAFO 1o. Los planes de adquisiciones enviados por las Regionales y las áreas de la Dirección General del SENA serán consolidados por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera para la publicación en la página de la Entidad y en el SECOP.

PARÁGRAFO 2o. Todas las dependencias de la Dirección General y las Regionales del SENA, rendirán cada cuatro meses a la Secretaria General, los informes de ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA, la certificación de inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas, en las condiciones y causales establecidas por el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998:

a) En la Secretaria General: Para los contratos de las dependencias de la Dirección General.

b) En los Directores Regionales: Para los contratos de prestación de servicios personales de los Centros de Formación Profesional de su Jurisdicción y los del despacho de la Dirección Regional.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, la certificación de que trata este artículo, será proferida por el Director Regional o el Subdirector de Centro para los contratos de prestación de servicios personales del despacho de la Regional y del Centro de Formación.

Notas de Vigencia
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 18 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> “Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA, la autorización para celebrar los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas, incluidos instructores, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, previa sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar, en las condiciones y con los requisitos que señala el Decreto 2209 de 1998, así:

a) En la Secretaria General: para todos los contratos de las dependencias de la Dirección General, despachos de las Direcciones Regionales, incluidas aquellas en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto no tenga relación con la formación profesional.

b) En los Directores Regionales: Para los contratos de prestación de servicios profesionales de los Centros de Formación de su Jurisdicción, tengan o no relación con la formación profesional.

c) En la Dirección de Formación Profesional: para los contratos de las Direcciones Regionales, incluidas aquellas en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional o actividades conexas a esta.

d) <Literal adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2386 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En la Dirección Administrativa y Financiera: Para los contratos de prestación de servicios profesionales del respectivo despacho de la Dirección Regional, Dirección de Área u Oficina, en la que el Director Regional, Director de Área o Jefe de Oficina este encargado como Secretado General o viceversa”.

Notas de Vigencia

PARÁGRAFO. Cuando no existan relaciones contractuales vigentes con objetos igual al que se pretende suscribir no se requiere la autorización de que trata el Decreto 2209 de 1998.

Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Los Estudios Previos para la contratación, cualquiera que sea la modalidad de selección, serán suscritos por el Subdirector de Centro, Director Regional, Director de Área, Jefe de oficina de la Dirección General, o Secretario(a) General, que requiera o solicite la respectiva contratación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Delegar en los siguientes servidores públicos del nivel directivo, la suscripción de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, la suscripción de todas las actuaciones contractuales y post- contractuales de los mismos, tales como la aprobación de la garantía, la imposición de sanciones una vez adelantado el debido proceso, las modificaciones, adiciones, prorrogas, suspensiones y la liquidación del contrato en los eventos en que se requiera, así:

a. En los Subdirectores de Centro: los contratos del respectivo Centro, incluida la contratación de instructores.

b. En los Directores Regionales, los contratos del respectivo despacho de la Dirección Regional.

c. En el secretario General, los contratos de todas las dependencias de la Dirección General.

d. En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Sub director de Centro o el subdirector cumpla funciones de Director Regional, este funcionario suscribirá los contratos del Centro de Formación y del Despacho de la Regional.

PARÁGRAFO. No se requerirá autorización previa para las adiciones o prórrogas de los contratos cualquiera que sea su objeto.

Notas de Vigencia
Concordancias
Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 6o. REGISTRO Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE LA DIRECCIONES REGIONALES Y AQUELLAS QUE LOS DIRECTORES REGIONALES AUTORIZAN A LOS CENTROS DE FORMACIÓN.   <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Para el registro y control de la contratación de que trata esta resolución, cada Regional llevará un soporte el cual será elaborado de conformidad con los lineamientos que para tal fin imparta la Dirección Administrativa y Financiera, el cual se enviará trimestralmente junto con los ajustes del Plan Anual de Adquisiciones, a la Dirección General- Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, para que este a su vez consolide la información.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Modificar el artículo 1o de la Resolución 1276 de 2013, el cual quedará así:

1. “Cuando así lo solicite el Director General o el Ordenador del Gasto correspondiente, en consideración a la importancia o complejidad de la contratación o del convenio y sin perjuicio de las competencias de los comités evaluadores designados para los procesos de licitación pública, selección abreviada, concursos de mérito y trámite de convenios, el Comité de Contratación y Convenios, verificará la coherencia e integridad de los estudios previos.

2. Solicitar informes o requerir información sobre los procesos de contratación y convenios, respecto de su planeación, trámite y suscripción.”

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 8o.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Delegar en la Secretaria General la autorización de contratos cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, así como autorizar aquellos contratos que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios vigente en el SENA.

<Inciso segundo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2386 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección Administrativa y Financiera autorizará: (i) Los contratos de prestación de servicios de la Secretaria General cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, y los que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios del SENA, (ii) Los contratos de prestación de servicios de la respectiva Área, Oficina, Regional o Centro de Formación cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, y los que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios del SENA, cuando el Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional o Subdirector de Centro de Formación Profesional este encargado como Secretario General o viceversa.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Delegar en el Director Administrativo y Financiero la autorización para la adquisición o reposición del parque automotor de la Dirección General, Regionales y Centros de formación del SENA, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 10.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Con las presentes delegaciones la Secretaria General, el Director Administrativo y Financiero, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro asumen toda la responsabilidad propia de las funciones delegadas.

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ARTÍCULO 11.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> Comunicar y enviar copia de la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Secretaria General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

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ARTÍCULO 12.  <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 54 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 1o de la Resolución 1276 de 2013 y deroga la Resolución 1870 de 2013 y demás disposiciones que les sean contrarias, para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página del SENA.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 23 DEC. 2013

GINA MARIA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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