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RESOLUCION 54 DE 2018

(enero 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024>

Por la cual se establecen unas delegaciones en materia de contratación administrativa y se derogan las Resoluciones 02331 de 2013, 00018 de 2014 y 2386 de 2017

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolló con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y el artículo 211 dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar y fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre retomar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, consagra en su artículo 9o: "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. //Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4o a la Dirección General la facultad de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. ”

Que el mismo Decreto 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 del artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas..., dictar los actos administrativos... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con la normas legales vigentes. ”

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que "los jefes y los representantes legales de la entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. ”

Qué en todo caso la delegación a que se refiere el artículo 12 de Ley 80 de 1993 debe respetar las competencias que la ley o los decretos hayan atribuido a otros funcionarios o dependencias para impartir autorizaciones, expedir certificaciones o emitir conceptos técnicos y financieros.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. ”

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, modificada por la Resolución 2882 del 29 de diciembre de 2016, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad

precontractual, contractual y pos - contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el artículo 1o de la Resolución No. 1925 de 14 de julio de 2009, modificatorio del artículo 11 literal d) Incuso segundo de la Resolución 1930 de 2004, delegó en la Secretarla General de la Entidad, la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas Inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos de que trata el literal h) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, en lo que respecta a los contratos para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Que a través de la Resolución No. 1979 de 9 de octubre de 2012 se expidió el Manual de Contratación de Instructores del SENA.

Que por medio de la Resolución 1853 del 20 de octubre de 2017 se adoptó el Manual de Contratación Administrativa del SENA, el cual en su numeral 3 contempla las etapas preparatorias de los contratos a que se refiere el Plan Anual de Adquisiciones (3.1), Estudios Previos (3.2), Pliego de condiciones (3.3) y Comité Evaluador (3.4).

Que el artículo 3o del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1o del Decreto 2209 de 1998, establece que "Los contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas, sólo se podrán celebrar cuando no exista personal de planta con capacidad para realizar las actividades que se contratarán. // Se entiende que no existe personal de planta en el respectivo organismo, entidad, ente público o persona jurídica, es imposible atender la actividad con personal de planta, porque de acuerdo con los manuales específicos, no existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio, o cuando el desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio, o cuando aun existiendo personal en la planta, éste no sea suficiente, la inexistencia de personal suficiente deberá acreditarse por el jefe del respectivo organismo. // Tampoco se podrán celebrar estos contratos cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, salvo autorización expresa del jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante. Esta autorización estará precedida de la sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar”.

Que el Plan de Acción que deben publicar las entidades del Estado comprende los planes generales de compras y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto con los indicadores de gestión, al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011.

Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentarlo del Sector Administrativo de Planeaclón Nacional, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 asimila el Plan de Acción al Plan de Adquisiciones, y en su artículo 2.2.1.1.1.4.1 establece que la Entidades Estatales deben Elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretende adquirir durante el año.

Que el Decreto 1082 de 2015 define en su artículo 2.2.1.1.1.3.1 el Plan Anual de Adquisiciones como un Instrumento de planeaclón contractual que las Entidades Estatales deben diligenciar, publicar y actualizar en los términos del presente título.

Que es procedente delegar en servidores públicos del nivel directivo del SENA funciones relacionadas con la gestión contractual de la Entidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. PLANES ANUALES DE ADQUISIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> Los Planes Anuales de Adquisiciones, que deben contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir,

incluidos los servicios de instructores, serán elaborados, aprobados y actualizados en el SENA, así:

a) De los Centros de Formación. Los Centros de Formación elaborarán sus correspondientes Planes Anuales de Adquisiciones y los enviarán a los Directores Regionales para su aprobación y suscripción.

Concordancias

b) De los Despachos de las Direcciones Regionales. Los Despachos de las Direcciones Regionales elaborarán sus correspondientes Planes Anuales de Adquisiciones que serán aprobados y suscritos por los Directores Regionales.

c) De las Dependencias de la Dirección General. El Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección General será elaborado y consolidado por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, de conformidad con los planes enviados por los Directores de Área, los Jefes de Oficina y por el Secretario(a) General. Este será presentado por la Secretaría General para aprobación del Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

PARÁGRAFO PRIMERO. Los Planes Anuales de Adquisiciones enviados por las Regionales y las Áreas de la Dirección General del SENA serán consolidados por el Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera para la publicación en la página de la Entidad y en el SECOP.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Todas las dependencias de la Dirección General y las Regionales del SENA, cada cuatro meses rendirán a la Secretaria General los informes de ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.

Concordancias
Doctrina concordante

ARTÍCULO SEGUNDO. CERTIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE PERSONAL DE PLANTA. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024>

Delegar la expedición de la certificación de inexistencia de personal suficiente para la contratación de prestación de servicios personales con personas naturales y jurídicas, en las condiciones y causales establecidas por el artículo 3 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el artículo 1 del Decreto 2209 de 1998, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA:

a) En el (la) Secretario(a) General. Para los contratos de prestación de servicios personales de las dependencias de la Dirección General.

b) En los Directores Regionales. Para los contratos de prestación de servicios personales de los Centros de Formación Profesional de su Jurisdicción y los del despacho de la Dirección Regional.

c) En las Regionales en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, la certificación de que trata este artículo, será proferida por el Director Regional o el Subdirector de Centro que cumple funciones de Director Regional para los contratos de prestación de servicios personales del despacho de la Regional y del Centro de Formación.

ARTÍCULO TERCERO. AUTORIZACIONES. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> Delegar la autorización para celebrar los contratos de prestación de servicios personales con personas naturales o jurídicas, incluidos instructores, cuando existan relaciones contractuales vigentes con objeto igual al del contrato que se pretende suscribir, previa sustentación sobre las especiales características y necesidades técnicas de las contrataciones a realizar, en las condiciones y con los requisitos que señala el Decreto 2209 de 1998, en los siguientes servidores públicos del nivel Directivo del SENA

a) En el (la) Secretario(a) General. Para todos los contratos de prestación de servicios personales de las dependencias de la Dirección General, despachos de las Direcciones Regionales, incluidas aquellas en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto no tenga relación con la formación profesional.

b) En los Directores Regionales. Para los contratos de los Centros de Formación de su Jurisdicción, tengan o no relación con la formación profesional.

c) En la Dirección de Formación Profesional. Para los contratos de las Direcciones Regionales, incluidas aquellas en las que el Director Regional cumple funciones de Subdirector de Centro y en las que el Subdirector de Centro cumple funciones de Director Regional, para aquellos contratos cuyo objeto esté relacionado con la formación profesional o actividades conexas a esta.

Concordancias

d) En la Dirección Administrativa y Financiera. Para los contratos del despacho de la Dirección Regional, Dirección de Área u Oficina, en la que el Director Regional, Director de Área o Jefe de Oficina este encargado como Secretario General o viceversa.

PARÁGRAFO. Cuando no existan relaciones contractuales vigentes con objetos iguales al que se pretende suscribir, no se requiere la autorización de que trata el Decreto 2209 de 1998.

ARTÍCULO CUARTO. ESTUDIOS PREVIOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> Los estudios previos para la contratación, cualquiera que sea la modalidad de selección, serán suscritos por el Subdirector de Centro, Director Regional, Director de Área, Jefe de Oficina de la Dirección General, o Secretario(a) General, que requiera o solicite la respectiva contratación.

ARTÍCULO QUINTO. ORDENACIÓN DEL GASTO Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024>

Delegar la ordenación del gasto y la suscripción de los contratos de prestación de servicios con personas naturales y jurídicas, la suscripción de todas las actuaciones contractuales y postcontractuales de los mismos, tales como la aprobación de la garantía, la imposición de sanciones una vez adelantado el debido proceso, las modificaciones, adiciones, prorrogas, suspensiones y la liquidación del contrato en los eventos en que se requiera, en los siguientes servidores públicos del nivel directivo, así:

a) En los Subdirectores de Centro. Los contratos del respectivo Centro, incluida la contratación de instructores.

b) En los Directores Regionales. Los contratos del respectivo despacho de la Dirección Regional.

c) En el Secretario General. Los contratos de todas las dependencias de la Dirección General.

d) En las Regionales en las que el Director Regional cumpla funciones de Subdirector de Centro o el Subdirector cumpla funciones de Director Regional, este funcionario suscribirá los contratos del Centro de Formación y del Despacho de la Regional.

PARÁGRAFO: No se requerirá autorización previa para las adiciones o prórrogas de los contratos cualquiera que sea su objeto.

Concordancias

ARTÍCULO SEXTO. REGISTRO Y CONTROL DE LA CONTRATACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> Para el registro y control de los procesos de contratación de las Direcciones Regionales y de aquellas en que los Directores Regionales autorizan a los Centro de Formación de que trata esta resolución, cada Regional llevará un soporte, el cual será elaborado de conformidad con los lineamientos que para tal fin imparta la Dirección Administrativa y Financiera, el cual se enviará trimestralmente, junto con los ajustes del Plan Anual de Adquisiciones, a la Dirección General- Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones de la Dirección Administrativa y Financiera, para que este a su vez consolide la información.

ARTÍCULO SÉPTIMO. AUTOTIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> Delegar la autorización de contratos en los siguientes servidores públicos del nivel directivo:

a. Secretario General: Cuando los honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1 del Decreto 2785 de 2011, así como autorizar aquellos contratos que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios vigente en el SENA.

b. Director Administrativo y Financiero: Delegar en el Director Administrativo y Financiero las siguientes autorizaciones:

b.1) Los contratos de prestación de servicios de la Secretaría General, cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1o del Decreto 2785 de 2011, y los que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios del SENA.

b.2) Los contratos de prestación de servicios de la respectiva Área, Oficina, Regional o Centro de Formación, cuyos honorarios sean superiores a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la Entidad de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 1o del Decreto 2785 de 2011, y los que sean exentos de la aplicación de la tabla de honorarios del SENA, cuando el Director de Área, Jefe de Oficina, Director Regional o Subdirector de Centro de Formación Profesional este encargado como Secretario General o viceversa.

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> De conformidad con lo establecido en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004, el Director Administrativo y Financiero expedirá la autorización para la adquisición o reposición del parque automotor de la Dirección General, Regionales y Centros de Formación del SENA, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Anual de Presupuesto.

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> Con las presentes delegaciones el(a) Secretario(a) General, el(a) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro asumen toda la responsabilidad propia de las funciones delegadas.

ARTÍCULO DÉCIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> Comuniqúese y envíese copia de la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Secretaria General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2407 de 2023, a partir del 1 de enero de 2024> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 2331 de 2013, 018 de 2014 y 2386 de 2017, así como las demás Resoluciones y disposiciones del SENA que le sean contrarias. Lo dispuesto en esta Resolución se entiende incorporado en el Manual de Contratación Administrativa del SENA, adoptado por medio de la Resolución 1853 de 2017. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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