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RESOLUCIÓN 2407 DE 2023

(noviembre 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se reglamenta la elaboración, aprobación, actualización y publicación del plan anual de adquisiciones del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-.

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Decreto 4697 de 2023 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", prescribe que todas las entidades del Estado, a más tardar el 31 de enero de cada año, deberán publicar en su página web el Plan de Acción para el año siguiente, en el cual se especificarán los objetivos, las estrategias, los proyectos, las metas, los responsables, los planes generales de compra y la distribución presupuestal de sus proyectos de inversión junto a los indicadores de gestión.

Que el Plan de Acción de las entidades públicas contenido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, y el Plan de Compras a que se refiere la Ley Anual de Presupuesto (en adelante Plan Anual de Adquisiciones - PAA), está definido como un instrumento de planeación contractual de carácter estimativo, que las entidades estatales deben diligenciar, publicar y actualizar, conforme lo previsto en el artículo 2.2.1.1.1.4.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.

Que el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, asimila el Plan de Acción al Plan de Adquisiciones, y en su artículo 2.2.1.1.1.4.1 establece que las Entidades Estatales deben Elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que se pretende adquirir durante el año para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios y la información desagregada, principalmente, en los siguientes aspectos: 1. La necesidad y, cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad, debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios; 2. Valor estimado del contrato; 3. Tipo de recursos; 4. Modalidad de selección; 5. Fecha aproximada de inicio del proceso contractual.

Que el artículo 2.2.1.1.1.4.3, ibídem, dispone que la entidad estatal debe publicar el Plan Anual de Adquisiciones en la página web de la entidad y en el SECOP II, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

Que el Plan Anual de Adquisiciones debe ser coherente con el presupuesto asignado para los diferentes rubros y debe estar ajustado con el plan de acción de las dependencias de la Dirección General, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación Profesional, y en esa medida, cada ordenador del gasto debe velar por la integralidad de la información que se reporta en el Plan Anual de Adquisiciones.

Que el Director General del SENA, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4, el numeral 2 del artículo 9 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, expidió la Resolución 54 de 2018, con el fin de realizar unas delegaciones relacionadas con la gestión contractual de la Entidad y de reglamentar lo relacionado con el PAA en el SENA.

Que se hace necesario actualizar para la elaboración, aprobación, actualización y publicación del Plan de Adquisiciones del SENA, a fin de evitar que este instrumento sea un obstáculo para la gestión contractual en detrimento de los principios de economía, publicidad y responsabilidad que gobiernan la contratación estatal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. El Plan Anual de Adquisiciones, es el instrumento de planeación contractual de carácter estimativo, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretende adquirir durante el año, identificados mediante el Clasificador de Bienes y Servicios. También debe contener el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista y la fecha aproximada en la cual iniciará el proceso de contratación.

ARTÍCULO 2o. PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES DEL SENA. El Plan Anual de Adquisiciones del SENA, será elaborado, aprobado, actualizado y publicado por todos los ordenadores del gasto en la plataforma Secop II de la siguiente manera:

a) En las Direcciones Regionales. Las Direcciones Regionales elaborarán, aprobarán, publicarán y actualizarán todas las modificaciones de su correspondiente Plan Anual de Adquisiciones, con la totalidad de bienes, obras y servicios que pretende contratar, incluyendo las necesidades de sus centros de formación.

b) En las dependencias de la Dirección General. El Plan Anual de Adquisiciones de la Dirección General será elaborado por cada dependencia de la dirección general, y será remitido a la Secretaría General, para su consolidación, aprobación, publicación y actualización en la plataforma Secop II.

PARÁGRAFO 1: Las Direcciones Regionales y las áreas de la Dirección General del SENA, actualizarán las necesidades contractuales de bienes, obras y servicios plasmadas en el Plan Anual de Adquisiciones, en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.4.4, del Decreto 1082 de 2015.

PARÁGRAFO 2. Todas las dependencias de la Dirección General y las Direcciones Regionales del SENA remitirán el Plan Anual de Adquisiciones y sus actualizaciones, a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo para su verificación frente al plan de acción institucional, conforme a los lineamientos que para el efecto emita la Dirección de Planeación.

ARTÍCULO 3o. OBJETOS CONTRACTUALES EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. En la conformación de la lista de bienes, obras y servicios contenidas en los Planes Anuales de Adquisiciones del SENA, no es necesario reflejar de manera textual los objetos de los eventuales contratos.

ARTÍCULO 4o. APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. La aprobación del Plan Anual de Adquisiciones se realizará una vez al año a través de acto administrativo. Las modificaciones y actualizaciones que puedan generarse al Plan, deberán publicarse en la misma plataforma SECOP II, sin que se requiera la expedición de acto administrativo.

ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DOCUMENTACIÓN INTERNA. Una vez publicada la presente resolución, las diferentes áreas actualizarán las guías, manuales, formatos y demás documentos de los procesos y procedimientos, relacionados con lo aquí prescrito, conforme a los lineamientos señalados en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Publíquese la presente Resolución, la cual empezará a regir a partir del 1 de enero de 2024 y deroga la Resolución 54 de 2018 y todas disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 7o. COMUNICACIONES. Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área, a los Jefes de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para lo de su competencia.

Dada en Bogotá D.C., a los 24 NOV 2023

PUBLÍQUESE, COMÚNIQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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