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CONCEPTO 23355 DE 2020

(agosto 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Antonio José Trujillo Illera, Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014.
ASUNTO:Concepto solicitud autorización órdenes de compra y Acuerdos Marcos.

En respuesta a su comunicación electrónica del 07 de julio 2020 con radicado 9-2020-002095, mediante la cual solicita concepto jurídico en cuanto a si es obligatoria la autorización por parte del Director Regional cuando los Centros de Formación realicen Órdenes de Compra a través de Acuerdos Marco; al respecto de manera comedida le informo:

En su comunicación puntualiza:

“Por medio del presente solicito su amable colaboración a fin de conceptuar si resulta procedente de conformidad con lo establecido en el Manual de Contratación Administrativa del SENA, el trámite de autorización ante la Dirección Regional por parte de los Centros de Formación, a efectos de colocar Órdenes de Compra dentro de los Acuerdos Marco de precios suscritos por Colombia Compra Eficiente, específicamente en nuestro caso particular Acuerdo Marco - CCE-579-AMP-2017 con el objeto de realizar recargas y/o mantenimiento de extintores. ”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente aclarar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución ni tienen el carácter de fuente normativa, y solo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” –

Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único reglamentario del sector administrativo de Planeación Nacional"- artículo 2.2.1.1.2.3.1.

Manual de Contratación Administrativa del SENA – Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol – Código GCCON-M-001 (2017-11-01).

Resolución 69 de 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA”.

Resolución 2800 de 2014 “Por la cual se deroga la Resolución No. 1958 de 2013 y se dictan otras disposiciones”.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el asunto consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

De conformidad con lo previsto en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y el Manual de Contratación de SENA, los procesos de contratación se adelantan mediante las diferentes modalidades, tales como Licitación Pública, que es la regla general de los procesos de contratación, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa o contratación de mínima cuantía.

La actividad contractual del Estado se desarrolla en virtud de los principios de transparencia (artículo 24), economía (artículo 25) y responsabilidad (artículo 26) consagrados en la Ley 80 de 1993, así como en los postulados que rigen la función pública (artículo 209 Constitución Política), los cuales deben cumplirse en armonía con los principios de planeación y selección objetiva previstos en la Ley 1150 de 2007.

El Estatuto de Contratación Estatal restringe la manifestación de la voluntad contractual, al establecer modalidades de escogencia mediante la implementación normativa de la selección objetiva, entendida como un deber que da lugar a la limitación de las posibilidades de asignación y firma de contratos, mediante la aplicación de alguna de las siguientes modalidades de selección, contenidas en el artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, a saber: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y selección por mínima cuantía, así:

1. Licitación pública. […]

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

Serán causales de selección abreviada las siguientes:

a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.

Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.

De acuerdo al objeto de la consulta es menester examinar la reglamentación del Acuerdo marco de precio, estipulada en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.3.1. y 2.2.1.2.1.2.7 que señalan:

“ARTÍCULO 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

Acuerdo Marco de Precios: Contrato celebrado entre uno o más proveedores y Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, para la provisión a las Entidades Estatales de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes, en la forma, plazo y condiciones establecidas en este.

Artículo 2.2.1.2.1.2.7. Procedencia del Acuerdo Marco de Precios. Las Entidades Estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional, obligadas a aplicar la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes.”

Así mismo el artículo 2.2.1.2.1.2.8. del mismo Decreto 1082 de 2015 obliga a Colombia Compra Eficiente, o quien haga sus veces, que periódicamente deben efectuar Procesos de Contratación para suscribir Acuerdos Marco de Precios, teniendo en cuenta los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes contenidos en los Planes Anuales de Adquisiciones de las Entidades Estatales y la información disponible del sistema de compras y contratación pública.

En este orden de ideas, es importante mencionar que los Acuerdos Marcos fueron integrados al ordenamiento jurídico a través de la Ley 1150 de 2007, sin embargo, hasta el 2011, con la expedición del Decreto 4170 por el cual se crea la Agencia Nacional de Contratación –Colombia Compra Eficiente- se dio eficacia a los Acuerdos Marcos, pues se estableció que estos serían administrados por la mencionada Agencia.

Ahora bien, la Resolución 69 de 2014 “Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA” en su artículo 9 delega en los Subdirectores de Centro la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos en el área de su jurisdicción; las delegaciones a las que hace mención son:

“ARTÍCULO 8o. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL.

Delegar en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, la competencia para la ordenación del gasto de su Centro de Formación, la realización de los procesos de selección, la celebración de contratos, la ejecución y la liquidación de aquellos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía”.

En el mismo sentido, el parágrafo 1o. del artículo 8 de la Resolución 69 de 2014 establece una restricción a la ordenación del gasto en los Centros de Formación Profesional, la cual consiste en que cuando se vayan a celebrar contratos de servicio personal, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, se deberá atender a los dispuesto en las Resoluciones 1958 de 2013 y 019 de 2014 y demás que las modifiquen o aclaren.

Es importante mencionar que la Resolución 1958 de 2013 fue derogada por la Resolución 2800 de 2014, la cual en su artículo 1o dispone:

“ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores Regionales la facultad de proferir autorizaciones previas a las contrataciones que deben efectuar los Centros Formación en materia de suministro, mantenimiento incluido el del parque automotor, asumiendo la responsabilidad propia de las funciones delegadas (Anexo 1 y 2).

Las autorizaciones para la adquisición o reposición del parque automotor solo las otorga el Director General, de conformidad con lo establecido en la Ley Anual de Presupuesto.

Para el trámite a las autorizaciones el Subdirector de Centro, presentará la solicitud al Director Regional respectivo.”

De acuerdo a lo expuesto, a través de los Acuerdos Marcos los Centros de Formación podrán llevar a cabo suministros y mantenimiento de bienes y servicios que requieran, esto previos estudios técnicos que identifiquen necesidades y requerimientos de las áreas, para lo cual deberán contar con la autorización previa del Director Regional.

CONCLUSIÓN

Para la adquisición bienes y servicios de características técnicas uniformes, las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos.

La entidad pública compradora que inicia con la identificación de una necesidad y la decisión de efectuar un gasto para satisfacerla, antes de adquirir bienes y servicios de características uniformes, debe verificar si existe un Acuerdo Marco de Precios para ese bien y/o servicio. Si existe, debe suscribirlo enviando para el efecto una comunicación a Colombia Compra Eficiente y poner la orden de compra en los términos establecidos en el Acuerdo Marco de Precios.

La Resolución 69 de 2014 en su artículo 8 delega en los Subdirectores de Centro la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar los contratos en el área de su jurisdicción, así como en el parágrafo 1o establece una restricción a la ordenación del gasto en los Centros de Formación Profesional, la cual consiste en que cuando se vayan a celebrar contratos de servicio personal, suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, se deberá atender a los dispuesto en las Resoluciones 2800 de 2014 y 019 de 2014.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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