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CONCEPTO 24175 DE 2020

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

XXXXXXXXXXXXXXX

PARA:XXXXX, Coordinador Grupo de Relaciones Laborales
DE: XXXXX Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa, 1-0014
ASUNTO:Concepto puntuación por experiencia de dos (2) años para SSEMI

En respuesta a su comunicación electrónica del día 6 de abril de 2020, con radicado 8-2020-021824, mediante la cual solicita concepto con el fin de precisar la viabilidad de puntuar dos (2) años de experiencia en la evaluación SSEMI para instructores que ingresaron en el año 2018; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación manifiesta lo siguiente:

“En la vigencia 2018 ingresaron varios instructores al SENA, en la planta temporal o en la planta definitiva, algunos de ellos en fechas como 8 y 9 de enero de 2018 y días posteriores.

- Para la evaluación ordinaria anual del SSEMI 2019 no se contabilizó ni puntuó la experiencia obtenida en el SENA en la vigencia 2018, pues para 31 de diciembre de 2019, no contaban con un año de experiencia.

- En la vigencia 2020 los comités SSEMI de las diferentes regionales validaron 2 años de experiencia a dichas personas, lo cual implicó la asignación de 4 puntos. Conforme a lo anterior solicitamos conceptuar: ¿Es válido contabilizar y puntuar con 2 años de experiencia a las personas que ingresaron en 2018, para efecto de la valoración SSEMI? ¿En el evento que resulte valido, los es únicamente para las personas que ingresaron en enero de 2018? Consideraciones jurídicas: El Decreto 1424 de 1998 señala en sus artículos 10, 11 y 33 que:

“ARTÍCULO 10. ASIGNACIÓN DE PUNTOS POR EXPERIENCIA. Los puntos por experiencia se asignarán así: Por cada año de experiencia externa a la entidad, se asignará un (1) punto. Por cada año de experiencia en la entidad se asignarán dos (2) puntos”. (El resaltado es nuestro).

“ARTÍCULO 11. LIMITES A LA ASIGNACION DE PUNTOS POR EXPERIENCIA. La asignación de puntos por experiencia estará sujeta a los siguientes límites: 1. No se asignarán puntos cuando, en cada año, se presentan licencias no remuneradas mayores a treinta (30) días calendario. 2. Cuando se acrediten experiencias simultáneas, sólo se aceptará una de ellas por el mismo período. 3. Una vez incorporado el funcionario en el sistema en la evaluación ordinaria anual únicamente se tendrá en cuenta la experiencia acreditada en el Sena. 4. En la evaluación inicial o de ingreso al sistema se asignará un máximo de veintiséis (26) puntos” (El resaltado es nuestro).

“ARTÍCULO 33. PERIODICIDAD DE LA EVALUACION. La evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos.

Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado serán a partir del primero de enero del correspondiente año” (El resaltado es nuestro).

Respecto a la contabilización de plazos el artículo 67 del Código Civil señala:

“Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.

Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.

Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos prescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa”.

De las normas transcritas se podría concluir en principio que el periodo de evaluación del SSEMI va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada vigencia y que, si se requiere un año de experiencia, debe entenderse que la misma debe ser por 12 meses completos y no parciales.

No obstante, lo anterior, el artículo 11 del mencionado Decreto pareciera establecer que cuando el periodo de no prestación del servicio en un año, es inferior a 30 días calendario, puede ser contabilizado como un año completo; pese a que el Decreto señala expresamente que dicha excepción aplica únicamente cuando se trate de licencias no remuneradas.”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En relación con el caso consultado es preciso indicar que el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA – SSEMI lo contempla el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005, entre otras.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Constitución Política en el artículo 29 contempla el derecho fundamental al debido proceso, aplicable para actuaciones judiciales y administrativas, el cual impone a la administración y a los administrados el deber de someterse a procesos previamente reglados y a lo dispuesto en la Constitución, la ley y los actos administrativos expedidos por la propia administración, esto como, límite al ejercicio del poder público y garantía a favor de los administrados.

El Decreto 1424 de 1998, modificado por el Decreto 3009 de 2005, estableció un sistema salarial de evaluación por méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena – SSEMI-, en cuya aplicación se requiere: (i) la calificación anual de servicios efectuada al empleado público, atendiendo los méritos alcanzados en los factores de experiencia, evaluación del desempeño, producción técnico pedagógica, educación y capacitación técnica y pedagógica; (ii) la evaluación ordinaria anual que comprende el período transcurrido entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año; (iii) el desempeño de las funciones propias del empleo por parte del Instructor, esto es, impartir formación profesional, desempeñar actividades de coordinación académica de la formación e investigación aplicada.

Así mismo, el Decreto 1424 de 1998 en sus artículos 31 y 32 establece el sistema salarial de evaluación por méritos para los instructores ya vinculados a la entidad y los nuevos que se vinculen.

En cuanto a los instructores vinculados al SENA, el artículo 31 del Decreto 1424 de 1998 señala: “Personal vinculado. Los instructores actualmente vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, ingresarán al sistema previa evaluación inicial conforme a los términos y condiciones previstos en el presente decreto para ser ubicados en el grado de remuneración correspondiente.”

Por lo tanto, el artículo 31 del precitado Decreto 1424 de 1998 consagra lo relativo al ingreso al SSEMI así: (i) Los instructores actualmente vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, ingresarán al sistema previa evaluación inicial conforme a los términos y condiciones previstos en el presente decreto para ser ubicados en el grado de remuneración correspondiente. (ii) La evaluación para el ingreso al sistema se aplicará a todos los funcionarios que se encuentren dentro del campo de aplicación del presente sistema y no se requerirá la presentación de solicitudes.

Como resultado, el grado de remuneración dependerá del puntaje obtenido en la evaluación inicial; no obstante, si la asignación básica del grado en que quede escalafonado el instructor, fuere inferior a la que percibía antes del ingreso al sistema, se ubicará en el grado que por salarios sea más próximo por exceso.

En todo caso, en las evaluaciones anuales posteriores, para efectos del cambio de grado, el instructor deberá acreditar el puntaje señalado en el artículo anterior para cada grado.

Con respecto, al personal no vinculado, el artículo 32 del Decreto 1424 de 1998 establece: “A las personas que se vinculen a la entidad, con posterioridad a la expedición del presente decreto, se les aplicará la evaluación de ingreso al sistema y se ubicarán en el grado de remuneración correspondiente”.

De conformidad con las normas anteriores, se deduce que la evaluación de ingreso al SSEMI se debe efectuar cuando la persona se vincula a la entidad, en las condiciones y términos establecidos en el citado Decreto, que son diferentes a las señaladas para los Instructores que ya vienen vinculados a la entidad y que están dentro del Sistema.

De otro lado, el Decreto 1424 de 1998 en el artículo 33 señala la periodicidad de la evaluación indicando que la “evaluación ordinaria anual comprenderá el período transcurrido entre el primero de enero y el 31 de diciembre de cada año, y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación de méritos”, (Negrillas y subrayas fuera de texto original), y agrega que los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado serán a partir del primero de enero del correspondiente año.

Contra la resolución de evaluación procederán los recursos de reposición ante la autoridad que expida el acto administrativo y el de apelación ante el Director General (Decreto 1424 de 1998, art. 38).

De los artículos transcritos y lo resaltado en ellos, se observa que para efectos de la evaluación SSEMI de los instructores que ya ingresaron al sistema solamente se puede asignar puntuación respecto de la última evaluación del desempeño anual que se encuentre en firme, realizada al instructor entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año evaluado.

Lo anterior quiere decir que las personas que se vinculen al SENA se les aplica la evaluación de ingreso, se les ubica en el grado de remuneración correspondiente, se les asignan puntos por el factor de experiencia (artículo 11) y por el factor de capacitación (artículo 28); posteriormente se asignan puntos por los demás factores previsto en el artículo 6 del Decreto 1424 de 1998.

Sin embargo, el Sena expidió la Resolución 093 de 2009, por medio de la cual se establece el calendario del Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se fijan otros aspectos del proceso, indicando lo siguiente:

“ARTICULO PRIMERO La evaluación ordinaria anual SSEMI comprenderá el período transcurrido entre el primero (1) de enero y el 31 de diciembre de cada año y se tendrán en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos desde la fecha de corte de la última evaluación del funcionario, hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a aquel en que se solicita la evaluación. Los efectos fiscales del reconocimiento del nuevo grado serán a partir del primero (1) del año en que se adelanta la evaluación”.

Así mismo y con soporte en la normatividad precitada, el SENA expide la Circular 051 de 2012, que señala pautas sobre el proceso de evaluación SSEMI, la cual busca el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1424 de 1998 y dispuesto en la Resolución 093 de 2009, que fija fechas y trámites a nivel regional para tal efecto.

En consecuencia, ninguna de las normas que regulan la evaluación SSEMI establece la posibilidad de asignar puntos por una evaluación del desempeño diferente a la del período anual correspondiente.

RESPUESTA JURÍDICA

Con fundamento en lo expuesto se procede a responder los interrogantes planteados, así:

PREGUNTA 1. ¿Es válido contabilizar y puntuar con 2 años de experiencia a las personas que ingresaron en 2018, para efecto de la valoración SSEMI?

RESPUESTA. Es importante tener claro si se trata de la evaluación inicial de ingreso en el sistema SEMMI o de la evaluación anual ordinaria de los instructores en el SEMMI.

Si se trata de la evaluación ordinaria anual no es viable puntuar por más de un año, pues de acuerdo con lo preceptuado en el Decreto 1424 de 1998 y la Resolución 093 de 2009, la evaluación ordinaria anual solamente se podrá realizar por el año comprendido entre la fecha de corte de la última evaluación hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, y solo si el funcionario ha superado dicho periodo.

Si se trata de instructores que iniciaron su labor con posterioridad a la fecha establecida como período evaluable, es decir, con posterioridad al primero de enero de 2018, pueden presentar su solicitud hasta el último día hábil del mes de febrero de 2020, para lo cual serán tenidos en cuenta los documentos que respalden hechos transcurridos a partir de la fecha en que iniciaron su actividad, hasta el 31 de diciembre de 2019 y se les asignan puntos por el factor de experiencia en un máximo de veintiséis (26), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 1424 de 1998.

PREGUNTA 2. ¿En el evento que resulte valido, los es únicamente para las personas que ingresaron en enero de 2018?

RESPUESTA. Nos remitimos a la respuesta anterior.

No sobra reiterar que la asignación de puntos de ingreso al sistema SSEMI, así como la evaluación anual a los instructores SSEMI, se debe realizar bajo los términos y parámetros establecidos en el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005, y lo dispuesto en la Resolución 093 de 2009.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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