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CONCEPTO 24366 DE 2019

(abril 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:XXXXXXXXXXXXXXX
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Pago de apoyos de sostenimiento mes de enero.

En atención a la comunicación radicada No. 8-2019-019514 del 29 de marzo de 2019, mediante el cual solicita concepto jurídico sobre la viabilidad o no de realizar el pago del mes de enero correspondiente al programa de Apoyos de sostenimiento del Centro de Comercio y Turismo de la Regional Quindío; al respecto, de manera comedida le informo:

En su comunicación solicita el concepto puntualizando lo siguiente:

Amablemente solicitamos concepto sobre la siguiente solicitud enviada XXXXX, XXXXX Subdirector Centro de Comercio y Turismo – Regional Quindío, escrita en los siguientes términos:

“Me dirijo a usted con el fin de solicitar las directrices correspondientes a si se debe realizar o no el pago de apoyos de sostenimiento del mes de enero del presente año teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

En la resolución 359 de 2014 por la cual se establecen los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los Aprendices Sena, establece en su ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. FORMA DE PAGO. El desembolso del apoyo de sostenimiento será gestionado por los Centros de Formación, y se realizará conforme a las siguientes condiciones: Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLV, excepto en los meses de Enero y Diciembre que se recibirá el 25% del SMLV

Que en la misma citada resolución en el ARTÍCULO NOVENO. OBLIGACIONES DE LOS APRENDICES: LAS OBLIGACIONES SE ENCUENTRAN DESCRITAS EN EL PROCEDIMIENTO DE APOYOS DE SOSTENIMIENTO en la guía de apoyos de sostenimiento establecida en compromiso cita textualmente lo siguiente: 14. OBLIGACIONES DE LOS APRENDICES BENEFICIARIOS:

A partir del momento en que los aprendices resulten adjudicados con el Apoyo de Sostenimiento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

(...) 6. Prestar durante su etapa lectiva un servicio de gestor monitor de 40 horas mensuales relacionadas con su formación; para el caso de los meses de Enero y Diciembre deben prestar 20 horas.

7. Entregar el informe mensual con sus respectivas evidencias sobre el apoyo prestado como gestor monitor, entre los días 20 y 25 de cada mes, al encargado del seguimiento de Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación.

Que el Calendario académico según resolución 1866 de 2018 establecía el inicio del I Trimestre el día 28 de enero, sin embargo a través de la Resolución 0088 de 2019 por la cual se modifica el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2019 estableció el inicio del I Trimestre para el día 4 de febrero, por lo que los aprendices que venían adjudicados del año 2018 y que son beneficiarios del programa de apoyos de sostenimiento no realizaron sus horas de gestor monitor.

Que el pasado 08 de febrero se realizó la videoconferencia del Grupo de Bienestar al Aprendiz y Atención al Egresado por parte de Dirección General y en los lineamientos operativos de la mencionada videoconferencia nos indicaron: “Ante las inquietudes planteadas por algunos centros de formación sobre el pago de apoyos en el mes de enero, ante la modificación del calendario académico y revisada la normatividad se podría considerar que no hay contrariedad para realizar los pagos del mes de Enero. Sin embargo, el Centro de formación tomará la decisión de acuerdo a su ejecución presupuestal y a la competencia y autonomía del Ordenador de gasto".

Por todo lo anteriormente nombrado Doctora Claudia, de manera respetuosa solicito como Subdirector de Centro, las respectivas directrices sobre si debemos o no realizar el pago del mes de enero correspondiente al programa de Apoyos de sostenimiento del Centro de Comercio y Turismo de la Regional Quindío.”

Amablemente solicitamos concepto jurídico sobre el tema”

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el asunto consultado, es menester precisar que el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica no resuelve casos particulares ni entra a analizar situaciones concretas que son del resorte de las áreas o instancias institucionales que tienen la competencia para abordarlos y resolverlos o brindar la orientación o asesoría pertinente.

Esto es así por cuanto nuestros pronunciamientos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), incorporado por la Ley 1755 de 2015, no son obligatorios ni tienen carácter vinculante, motivo por el cual no es dable exigir a la administración que aplique nuestros conceptos como si se tratara de una norma o acto administrativo capaz de producir efectos jurídicos.

Nuestra dependencia emite conceptos de carácter general sobre dudas en la interpretación de las normas jurídicas o cuando quiera que se presenten enfoques diferenciales en su aplicación a fin de dilucidar el tema y logar la unidad doctrinal.

En este orden de ideas se analizará en abstracto el caso consultado, para que la instancia competente decida lo procedente.

La Ley 789 de 2002, en el artículo 41, establece que el SENA destinará el 20% de los recaudos generados por la sustitución de la cuota de aprendizaje en dinero que se refiere el artículo 34 de la presente Ley, a la cuenta “Apoyos de Sostenimiento”, del presupuesto general de la entidad, y con las siguientes destinaciones específicas:

a) Apoyo de sostenimiento durante las fases lectiva y práctica de los estudiantes del SENA que cumplan los criterios de rendimiento académico y pertenezcan a estrato 1 y 2;

b) Pago de la prima de la póliza de seguros que se establezca por el Gobierno Nacional para estos alumnos durante las fases lectiva y práctica;

c) Elementos de seguridad industrial y dotación de vestuario, según reglamentación que expida el Gobierno Nacional.

Agrega esta norma en su Parágrafo Único, que: “El Consejo Directivo Nacional del SENA reglamentará tanto el monto de los apoyos a conceder, la distribución en estos diversos conceptos, así como los criterios que permitan la operación de las condiciones antes establecidas para gozar de los mismos”.

A su vez, el Decreto 4690 de 2005, compilado en el Decreto 1072 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, Artículo 2.2.6.3.34. apoyos de sostenimiento, dispone que el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), otorgará apoyo de sostenimiento a sus alumnos pertenecientes a los estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y práctica, siempre y cuando no hayan suscrito contrato de aprendizaje y formulen su plan de negocios, el cual debe ser coherente con su programa de estudios.

De igual manera, el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 0008 del 30 de julio de 2009 “reglamentó el monto de los apoyos de sostenimiento, su distribución y los criterios que permiten la operación de las condiciones para gozar de los mismos”, y en el artículo 3o facultó al Director General para que señalará mediante resolución el procedimiento y el cronograma que deben seguir la Dirección de Formación Profesional y los Centros de Formación para la adjudicación de los apoyos de sostenimiento, los requisitos que deben cumplir los aprendices, los factores que deben tenerse en cuenta para seleccionar a los beneficiarios, las causales de suspensión y de cancelación del apoyo de sostenimiento. La convocatoria y sus resultados serán publicados y divulgados a través de las carteleras de los respectivos Centros de Formación y la página web del Sena.

La Resolución No. 359 de 2014 establece los lineamientos para la adjudicación, seguimiento y desembolso de Apoyos de Sostenimiento a los aprendices SENA y el artículo tercero dispone que en cada vigencia la Dirección de Formación Profesional, trasladará a los Centros de Formacion los recursos para cubrir los desembolsos de los apoyos de sostenimiento, siendo responsabilidad de los Subdirectores de Centro la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos de sostenimiento.

De igual manera, la Resolución 359 de 2014, articulo décimo, parágrafo, señala que es responsabilidad del Subdirector de Centro, garantizar la confiabilidad y transparencia del proceso y la publicación del listado final de aprendices beneficiados con el apoyo de sostenimiento, otorgado a los aprendices; así como dar a conocer a los aprendices del centro de formación el Programa de Apoyos de Sostenimiento, la convocatoria, los derechos y obligaciones como beneficiario y la ejecución de los cupos de apoyo de sostenimiento, asignados en cada vigencia por la Dirección General.

En concordancia con el artículo décimo tercero de la resolución precitada, que contempla la forma de pago, establece que el desembolso del apoyo de sostenimiento será gestionado por los Centros de Formación y se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLV, excepto en los meses de Enero y Diciembre que se recibirá el 25% del SMLV y la fecha de iniciación del derecho a los desembolsos de Apoyo de Sostenimiento será a partir de la fecha de adjudicación según resolución del centro de formación.

En consecuencia es responsabilidad del Subdirector del Centro de Formación Profesional la priorización, adjudicación, seguimiento y desembolso de los apoyos de sostenimiento y el desembolso se realiza mes vencido equivalente en un 25% del SMLV para el mes de enero.

Ahora bien, la Resolución 359 de 2014 en el artículo décimo segundo determina que la causal de suspensión, cancelación de apoyos de sostenimiento, desembolsos no meritorios, criterios de desempate y documentación soporte será el establecido en el procedimiento de apoyos de sostenimiento publicado en el Sistema Integrado de Gestion, Proceso de Gestión de la Formacion Profesional.

La Guía de Apoyos de Sostenimiento Regular, Código GFPI-G - 007 del 21 de marzo de 2019, versión 2, señala en el numeral 14. que a partir del momento en que los aprendices resulten adjudicados con el apoyo de sostenimiento, deberán cumplir con las siguientes obligaciones “6. Prestar durante su etapa lectiva un servicio de gestor monitor de 40 horas mensuales relacionadas con su formación; para el caso de los meses de Enero y Diciembre deben prestar 20 horas 7. Entregar el informe mensual con sus respectivas evidencias sobre el apoyo prestado como gestor monitor, entre los días 20 y 25 de cada mes, al encargado del seguimiento de Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación. (…) En caso de recibir desembolsos de dineros no meritorios, debe realizar los trámites pertinentes para el reembolso de este dinero, a través del botón electrónico de pago que se encuentra en la página web del SENA en la opción servicio al Ciudadano.” (Subrayas fuera del texto original)

De igual manera, el numeral 18 de la Guía de Apoyos de Sostenimiento Regular, Código GFPI-G - 007 del 21 de marzo de 2019, versión 2, determina “Cuantía del desembolso. Se realizará el desembolso mes vencido en cuantía equivalente al 50% del SMLMV, excepto en los meses de Enero y Diciembre, en los cuales se recibirá el 25% del SMLMV, debido a que el apoyo cubre la formación y en estos meses los aprendices están en formación solo 15 días (…) (Subrayas y negrillas fuera del texto original)

De conformidad con lo anterior, el apoyo de sostenimiento que se paga al aprendiz para el mes de enero es en cuantía de un 25% del SMLMV con el objeto de cubrir los 15 días del inicio de la formación profesional, tiempo durante el cual el aprendiz que se encuentre en la etapa lectiva debe prestar un servicio como gestor monitor de 20 horas y deberá presentar un informe del apoyo prestado como gestor monitor, entre los días 20 y 25 de cada mes, al encargado del seguimiento de Apoyos de Sostenimiento en el Centro de Formación.

No obstante lo anterior, el numeral 15 de la Guía de Apoyos de Sostenimiento Regular, Código GFPI-G - 007 del 21 de marzo de 2019, versión 2, determina las causales de aplazamiento o cancelación del apoyo de sostenimiento, al señalar que el apoyo de sostenimiento asignado a un aprendiz se debe suspender o cancelar en los siguientes casos:

“15.1. Causales de Aplazamiento.

1. Cuando el Aprendiz beneficiario solicite aplazamiento o interrupción de su formación; en este caso, se suspende el pago del apoyo de sostenimiento por el término del aplazamiento o interrupción de su formación, sin que este pueda superar la vigencia presupuestal respectiva caso en el cual se cancelará el apoyo de sostenimiento, a excepción de la novedad de “ MATERNIDAD”

2. Cuando el aprendiz beneficiario no defina su alternativa de etapa productiva, deberá ser aplazado en el sistema por un tiempo máximo de Un (1) mes; si transcurrido este tiempo, el aprendiz no inicia el desarrollo de un proyecto productivo deberá cancelarse el apoyo de sostenimiento.

15.2. Causales de Cancelación.

1. Cuando el aprendiz se retire del programa de formación profesional para el cual se matriculó.

2. Cuando el aprendiz beneficiario solicite traslado de un programa de formación a otro, mientras este adjudicado con el Apoyo de Sostenimiento.

3. Cuando el aprendiz solicite traslado de un Centro de Formación a otro. Esto por la disponibilidad de recursos y cupos en el Centro que lo recibe, así como la lista de elegibles de dicho Centro.

4. Cuando el aprendiz sea sancionado con condicionamiento o cancelación de la matrícula y éste conste en acto académico suscrito por el Subdirector del Centro de Formación respectivo, debidamente ejecutoriado.

5. Cuando el aprendiz suscriba contrato de aprendizaje, de trabajo o de prestación de servicios, o tenga monitoria o apoyo FIC, o cualquier otro tipo de apoyo.

6. Cuando el aprendiz tenga o se le asigne otro tipo de subsidio concedido por las Alcaldías, Juntas Comunales, organismo del Estado, o del SENA.

7. Cuando se evidencie inexactitud en la información que dio origen al beneficio.

8. Cuando el aprendiz haya tenido dos incumplimientos injustificados en la entrega de las evidencias de aprendizaje, o valoración deficiente de las mismas durante el último trimestre de formación.

9. Cuando el aprendiz no haga entrega mensual de las evidencias del avance de su proyecto productivo durante la etapa productiva.

10. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación

11. Cuando transcurridos doce (12) meses desde su adjudicación, el aprendiz no reporte información bancaria o reporte datos bancarios incorrectos para desembolso.

12. Cuando transcurridos doce (12) meses desde un reporte de rechazo bancario, el aprendiz no reporte información bancaria correcta y actualizada para desembolso.” (Subrayas y negrillas fuera de texto original)

Por lo tanto, las causales para la suspensión y cancelación de los apoyos de sostenimiento se encuentran taxativamente señaladas en la Guía de Apoyo de Sostenimiento regular, y como causal se encuentra entre otras “10. Cuando el aprendiz gestor de monitorias no cumpla con el plan y los tiempos acordados en dicha función, los cuales son previamente asignados por el Centro de Formación”

Por otro lado, la Resolución No. 1866 de 2018 “por la cual se estableció el calendario académico y de labores de los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2019”, determinó en su oportunidad que con el propósito de atender la oferta pública correspondiente al año 2019, el alistamiento de procesos y programas primer semestre se realizaría entre el 15 al 26 de enero y el primer trimestre entre el 28 de enero al 17 de abril, inclusive.

Posteriormente, la Resolución No. 1-0088 del 25 de enero de 2019, derogó la Resolución No. 1866 de 2018 y modificó el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA 2019, pues la Comisión Nacional del Servicio Civil a raíz de la Convocatoria 436 de 2017 público el 16 de enero de 2019 la lista de los instructores elegibles del SENA, situación que obligó a que el proceso de posesión de estos nuevos cargos postergará el inicio de las actividades previstas en el calendario académico para la vigencia 2019.

En consecuencia, el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA para el año 2019, inició el alistamiento de procesos y programas del primer semestre entre el 15 de enero al 2 de febrero, inclusive, y el primer trimestre se realizará entre el 4 de febrero al 17 de abril, inclusive.

De manera que la Guía de Apoyo de Sostenimiento Regular, Código GFPI-G - 007 del 21 de marzo de 2019, versión 2 determina las causales para dar por suspendido o cancelado el apoyo de sostenimiento. En este orden de ideas hay que tener en cuenta que si bien en el mes de Enero el aprendiz recibe el 25% del SMLMV, debido a que el apoyo cubre la formación y en este mes los aprendices están en formación solo 15 días y, además, se debe prestar un servicio como gestor monitor de 20 horas; éste servicio como gestor monitor está supeditado al Plan y a los tiempos que sean asignados por el Centro de Formación Profesional.

Luego entonces el Centro de Formación Profesional no podía asignar los tiempos al aprendiz de la etapa lectiva para realizar el servicio como gestor monitor a los beneficiarios del apoyo de sostenimiento toda vez que la Entidad se encontraba en el proceso de posesión de los nuevos instructores de la Convocatoria 436 de 2017, y el calendario académico y de labores 2019 dio inicio el 4 de febrero de 2019, situación que no puede perjudicar al aprendiz que tiene derecho al desembolso del apoyo de sostenimiento más aun cuando la Guía de Apoyo de Sostenimiento Regular, Código GFPI-G - 007 del 21 de marzo de 2019, versión 2 determina taxativamente las causales para suspender o cancelar el apoyo de sostenimiento.

CONCLUSIONES

De acuerdo con lo anterior se concluye que el Centro de Formación Profesional no podía asignar los tiempos al aprendiz de la etapa lectiva para realizar el servicio como gestor monitor a los beneficiarios del apoyo de sostenimiento, pues la Entidad se encontraba en el proceso de posesión de los nuevos instructores de la Convocatoria 436 de 2017, y el calendario académico y de labores 2019 dio inicio el 4 de febrero de 2019, situación que no puede desconocer el derecho que tiene el aprendiz de recibir el desembolso del apoyo de sostenimiento, más aun cuando la Guía de Apoyo de Sostenimiento Regular, Código GFPI-G - 007 del 21 de marzo de 2019, versión 2 determina taxativamente las causales para suspender o cancelar el apoyo de sostenimiento, dentro las cuales no está la situación planteada.

Cordial saludo,

Antonio José Trujillo Illera    

Coordinador

Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
Dirección Jurídica - Dirección General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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