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CONCEPTO 26882 DE 2016

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Bogotá D.C.

XXXXXXXXXXXXXXX

ASUNTO: Competencia para autorizar uso de espacios del centro para votación electoral

En atención a su comunicación electrónica No. 8-2016-024027 del 25 de mayo de 2016, mediante la cual consulta si a la luz de la Ley 1227 de 2008 un Subdirector del Centro está facultado para autorizar el uso de espacios del centro para votación electoral; al respecto, de manera comedida procedemos a resolver su consulta.

En su comunicación manifiesta:

“El registrador municipal de Villeta, me pide autorización para que nuestras instalaciones de Villeta sirvan de puesto de votación permanente por dificultades con el anterior sitio (ver adjunto) y porque nuestra sede cumple con las condiciones para los eventos electorales.

La consulta es sobre si a la luz de la ley 1227 de 2008 yo tengo la atribución para aceptar esta solicitud que tendría carácter permanente”.

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

ANÁLISIS JURÍDICO

En relación con el tema consultado debemos examinar lo dispuesto en la Resolución 770 de 2001 y en la Ley 1227 de 2008.

La Resolución No. 770 de 2001, parcialmente vigente, en sus artículos 35 y 36 señala:

“ARTÍCULO 35. Delegar en los Directores Regionales,…..y Jefes de Centros (Subdirectores de Centro) la función de administrar los bienes de la Entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia”. (Subrayas y paréntesis aclaratorio nuestro).

“ARTÍCULO 36. Delegar en los ... Jefes de Centros (Subdirectores de Centro), la función de autorizar mediante resolución motivada, el uso temporal de sitios (kioscos, casetas, locales, etc.), ubicados en las instalaciones del SENA, dispuestos para la prestación del servicio de cafetería o expendio de comestibles y servicios de fotocopiado a los alumnos y servidores públicos del SENA”. (Subrayas y paréntesis aclaratorio nuestro)

De acuerdo con estas normas, compete por delegación a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro (antes Jefes de Centro) la función de administrar los bienes de la entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigente.

Ahora bien, de manera puntual el artículo 36 de la Resolución 770 de 2001, delega en los Subdirectores de Centro (antes Jefes de Centro) la función de autorizar mediante resolución motivada el uso temporal de sitios, como kioscos, casetas, locales, etc, ubicados en las instalaciones del SENA, para la prestación de cualquier servicio, entre ellos, a título enunciativo, el servicio de cafetería o expedido de comestibles y el servicio de fotocopiado.

Por su parte la Ley 1227 de 2008 “Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, dispone en sus artículos 1o y 2o lo siguiente:

“Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto contribuir con el desarrollo de las jornadas electorales, en concordancia con la implementación del voto electrónico como mecanismo de votación”.

“Artículo 2o. Las instituciones públicas y privadas de educación primaria, secundaria y superior, deberán permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la jornada electoral.

De igual manera, pondrán a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral”.

De acuerdo con estas disposiciones, es deber de las instituciones públicas y privadas de educación (primaria, secundaria y superior) contribuir con las jornadas electorales y permitir el uso de sus instalaciones físicas para el desarrollo de la respectiva jornada electoral, así como también les asiste la obligación de poner a disposición el personal que la organización electoral considere necesario para la operación del sistema electoral.

Armonizando lo dispuesto en la Ley 1227 de 2008 con lo establecido en la Resolución 770 de 2001, parcialmente vigente, tenemos que frente al tema objeto de la consulta, es de competencia del Subdirector del Centro autorizar el uso de las instalaciones del centro de su jurisdicción para el desarrollo de jornadas electorales, así como la de poner a disponer del organismo electoral el personal que se requiera para la operación del sistema electoral, observando en todo caso lo demás aspectos regulados en la Ley 1227 de 2008.

Ahora bien, en el evento que el personal del centro sea insuficiente para atender el proceso electoral, el Subdirector del Centro podría solicitar apoyo al respectivo Director Regional de la jurisdicción a la que pertenece el centro, para que complete el personal requerido.

En este orden de ideas, podemos concluir que el Subdirector del Centro de Desarrollo Agroindustrial y Empresarial del SENA Regional Cundinamarca, cuenta con la facultad delegada para atender el requerimiento del Registrador Municipal de Villeta, en el sentido de autorizar mediante resolución debidamente motivada el uso de las instalaciones físicas del centro para la respectiva jornada electoral, con el fin de que sirvan de puesto de votación, e indicar el personal que estará a disposición del organismo electoral, en caso que el Registrador Municipal de Villeta lo requiera.

El presente concepto se rinde de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cordial saludo,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa

Dirección Jurídica SENA

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