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CONCEPTO 27700 DE 2018

(Mayo 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

PARA:Luis Alberto Tamayo Manrique-Director Regional Huila-SENA ltamayo@sena.edu.co
DE:Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa
ASUNTO:Solicitud acto administrativo-Regional Huila

En atención a la solicitud presentada, correo electrónico de fecha 16 de mayo de 2018, radicado No. 8-2018-013939, en el cual solicita copia del acto administrativo donde se protocolizó la jurisdicción (área de influencia) de los centros de formación asociados a la Regional Huila, no permitimos informarle:

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Es pertinente señalar que los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

CONCEPTO JURÍDICO

a) ANTECEDENTES

Señala el peticionario:

-Le solicitamos el acto administrativo donde se protocolizó la jurisdicción (área de influencia) de los centros de formación asociados a la Regional Huila.

-Con base en la comunicación del Subdirector del Centro de Formación Agroindustrial “La Angostura”, Cándido Herrera González, donde solicita la atención a la observación levantada en el proceso de auditoria realizado por la Oficina de Control Interno de Gestión y la intención de cerrarla por medio de la acción pertinente.

-La solicitud se atiende con la petición remitida. No se recibieron adjuntos.

b) ANÁLISIS Y OBSERVACIONES

La palabra jurisdicción deriva del latín “jus” (derecho), “dicere”(declarar) y “lurisdictio” (dictar derecho). Las jurisdicciones surgieron como una medida de organización para iniciar la actuación judicial o administrativa, creando un lugar donde las decisiones y actuaciones se profieran y realicen por los competentes. En sentido general, la jurisdicción es un atributo que implica potestad, imperio y poder. Es por ello, que quien posee jurisdicción tiene una facultad de imponer su voluntad sobre otros en determinado espacio, en asuntos específicos, etc.

En este orden de ideas, es preciso advertir que el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, “por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA” señala:

ARTÍCULO 25. CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INTEGRAL. Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma.

El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación profesional. Los Centros o Programas Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad.

Igualmente establece el artículo 31 del Decreto 249 de 2004 precitado, lo siguiente:

ARTÍCULO 31. El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.

Adicionalmente, el Director General podrá conformar grupos al servicio de varios Centros (Complejos de Centro) para el desarrollo de las funciones establecidas con el fin de optimizar recursos y aprovechar sinergias. (Subraya y negrilla fuera de texto)

En este orden de ideas se identifica podemos concluir como la jurisdicción de cada Centro de Formación, está definida por el Director General en su acto de creación. En consecuencia, en principio en necesario consultar el acto de creación de cada Centro, con el fin de establecer el área de influencia del mismo.

En este orden de ideas, es preciso advertir que a través de la Resolución No. 00806 de 12 de mayo de 2004, se establecieron los códigos de las regionales y áreas de gestión del SENA establecidas por el Decreto 0249 de 2004. Mediante la Resolución No. 02428 del 2 de septiembre de 2008, se establecieron los nombres y códigos de los centros de Formación Profesional de la entidad, se derogó la Resolución No. 02955 de 2007 y modificó lo pertinente del artículo 4o de la Resolución No. 00806 de 2004.

La Resolución No. 02428 de 2008 ha sido modificada por las Resoluciones Nos. 1924 de 2009 y 1698 de 2010, 1512 de 2012 y 1783 de 2012, 0372 de 2016, por lo que se hizo necesario actualizar en un solo acto administrativo los nombres de los Centros de Formación Profesional.

En consecuencia, los Centros de Formación de la Regional Huila del SENA, en atención a lo dispuesto por la Resolución No. 1215 de 2016, “por la cual se redefinen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones”, son:

CódigoCentro de Formación
9116Centro de Formación Agroindustrial
9525Centro Agroempresarial y Desarrollo Pecuario del Huila
9526Centro de Desarrollo Agroempresarial y Turístico del Huila
9527Centro de la Industria, la Empresa y los Servicios
9528Centro de Gestión y Desarrollo Sostenible Surcolombiano

La Resolución No. 1215, dispone en su artículo 3, lo siguiente:

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 806 de 2004, el cual queda así:

Artículo 5o. El Director Regional deberá solicitar por escrito al Director General el cambio de nombre del Centro de Formación Profesional de su jurisdicción o la modificación y/o adición a los códigos.

La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección de Formación Profesional deberán dar concepto técnico de viabilidad sobre la solicitud de modificación y/o adición a los códigos y nombre de los centros de Formación Profesional.

Posteriormente la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo remitirá los dos conceptos técnicos de viabilidad a la Dirección Jurídica para que proyecte para firma del Director General el acto administrativo mediante el cual se modifica y/o se adiciona un código o el nombre del centro de Formación Profesional”. (Subraya fuera de texto)

De acuerdo con la Resolución No. 2191 de 1991, “por la cual se determinan unas Sedes de trabajo”, se señala como sede de trabajo de la Regional Huila: Neiva-la Angostura, Pitalito, Garzón, La Plata. Sea del caso advertir que actualmente se estudia la necesidad de modificar la Resolución No. 2191 de 1991 y se trabaja en la modificación de la misma.

En este orden de ideas, deberá consultarse en principio el acto de creación de cada Centro de Formación para establecer su jurisdicción, así como los actos que lo modifiquen o adicionen. Lo anterior en concordancia con los actos admitistrativos encita.

No obstante, lo anteriormente expuesto la presente solicitud también fue remitida al Grupo de Gestión documental donde reposan los actos administrativos expedidos por el SENA, con el fin de establecer si existe acto administrativo en el sentido que lo mencionan.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015. Lo anterior no sin advertir, que el mismo se encuentra sujeto a las modificaciones legales y jurisprudenciales que se expidan y acojan dentro del asunto.

Cordialmente,

Carlos Emilio Burbano Barrera

Coordinador

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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