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CONCEPTO 28881 DE 2020

(septiembre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En respuesta a la comunicación con radicado 9-2020-009065 del 21 de agosto de 2020, mediante la cual solicita concepto sobre la interpretación de los artículos 2 y 3 de la Resolución 1016 de 2013, de manera comedida le informo.

En la consulta puntualiza:

“Teniendo en cuenta que la resolución 1016 de 2013 en los artículos 2 y 3 reza:
(…)

En la presente convocatoria analizado el tema con el equipo del Centro de Formación se está incumpliendo lo expresado en dicha resolución, cuando no se entrega el beneficio de pago por parte del SENA a aquellos aprendices que finalizan su proceso formativo entre los meses de enero y junio de 2021 y cumplen con el requisito de aprobación del 75% y además no han sido beneficiarios en anteriores convocatorias, obligándolos a pagar ahora so pena de tener que esperar entre 2 y 6 meses para poder tramitar su título. "

ALCANCE DE LOS CONCEPTOS JURÍDICOS

Los conceptos emitidos por la Dirección Jurídica del SENA son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos ni el análisis de actuaciones particulares. En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes.

PRECEDENTES NORMATIVOS

En el análisis del tema objeto de la consulta se tendrán en cuenta como antecedentes normativos la Resolución 1016 de 2013 y las Circulares 01-3-2020-000089 y 01-3-2020-000135 de 2020, entre otros.

ANÁLISIS JURÍDICO

La Resolución 1016 de 2013, por la cual se establecen las pruebas de Estado Saber Pro, como requisito adicional para la titulación de los aprendices de nivel Tecnólogo en el Sena y se dictan otras disposiciones, establece en su articulado lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. La Dirección de Formación Profesional deberá reportar a través del SNIES o del mecanismo que se establezca, el reporte de la totalidad de aprendices que tengan previsto graduar en el año siguiente a la última prueba aplicada.

Podrán ser reportados los aprendices del nivel tecnólogo que hayan aprobado el 75% de los créditos académicos del programa incluyendo la etapa productiva para la respectiva inscripción.

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN. El aprendiz del nivel tecnólogo deberá realizar su inscripción para el examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, en el calendario establecido por el Icfes, es decir, en alguno de los dos períodos del año determinados para este fin: junio o noviembre, teniendo en cuenta los procedimientos que establezca el Icfes.

En el evento en que el aprendiz no asista en la fecha prevista deberá esperar la siguiente convocatoria y asumir el costo del nuevo examen.

PARÁGRAFO. Los aprendices del Nivel Tecnólogo que no hayan presentado el Examen de Calidad de la Educación Superior, Saber Pro, no podrán obtener su título.”

Respecto a la interpretación del citado articulado normativo, el Grupo de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica - Dirección General se ha pronunciado en reiteradas ocasiones en el siguiente sentido:

“CONCEPTO 83473 DE 2019: (…) La presentación de la Prueba Saber Pro T y T es un requisito sine qua non para obtener el título, por lo tanto, no podrán ser certificados aquellos aprendices que no la hayan presentado y aprobado

CONCEPTO 33965 DE 2019 (…) La Circular 01-3-2019-000032 de 2019, expedida por el SENA, contiene instrucciones de carácter general en la que se informó claramente que aquellos aprendices que siendo beneficiarios hayan realizado el pago de la prueba para la Convocatoria 2019-1, deberán solicitar su devolución ante el ICFES, quien les indicará el procedimiento a seguir.

Por lo tanto, corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES, como la entidad obligada a realizar la Prueba Saber T y T y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados para su aplicación, hacer la devolución a aquellos aprendices que siendo beneficiarios hayan realizado el pago.

CONCEPTO 7178 DE 2019: El SENA paga las inscripciones de unos aprendices y otros lo presentan de manera individual (con el costo a su cargo), así existe un registro individual de persona natural y un registro institucional de quienes presentarán la prueba. La prueba no tiene costo para aquellos aprendices que se inscriben por primera vez, pero en el caso de los aprendices que se hayan inscrito antes, y por algún motivo no hayan asistido a la citación deberán asumir el costo de la prueba. En este sentido bien señala la Resolución No. 1016 precitada, que quien no asista a la prueba programada debe realizar la prueba posteriormente en forma individual, igual se advierte de quien quiere mejorar los resultados de la prueba, estos dos últimos eventos con cargo de su costo para cada alumno o aprendiz.”

Conforme a lo anterior y en virtud a lo señalado en el inciso 2 del artículo 3 de la Resolución 1016 de 2013, de manera implícita[1] quedo a cargo del Sena, el pago de la inscripción para que los aprendices presenten las pruebas Saber PRO TYT y a cargo de los aprendices asumir el costo del nuevo examen cuando no asista a la fecha de la convocatoria.”

CONCLUSIÓN

Conforme a lo expresado anteriormente, se concluye de manera reiterada que la prueba no tiene costo para aquellos aprendices habilitados que se inscriben por primera vez durante las inscripciones ordinarias que para el efecto y conforme al calendario del ICFES se señalan (junio o noviembre), puesto que este es asumido por el SENA. No obstante, en el caso de los aprendices que se hayan inscrito antes, y que por algún motivo no hayan asistido a la citación o pretendan mejorar sus resultados, deberán asumir el costo de la prueba, como bien lo señala la resolución precitada, al advertir que quien no asistan a la prueba programada deberá realizar la misma de forma individual o quien quiere mejorar sus resultados, en cualquiera de los dos casos deberá asumir el costo de esta.

Ahora bien, cuando el aprendiz cumple con los requisitos para ser un “aprendiz habilitado” y es reportado por el SENA como beneficiario y realice el pago de inscripción, debe tramitar la devolución de este ante el ICFES conforme lo anuncian para la presente vigencia las Circulares 01-3-2020-000089 y 01-3-2020-000135 de 2020.

Cabe agregar que aquellas personas que finalizan su proceso formativo por fuera de las fechas de inscripción, podrán bien esperar a la convocatoria del calendario ordinario siguiente señalado por el ICFES para la verificación de la consolidación de los beneficiarios para presentar la prueba sin costo; de lo contrario, podrá optar por la presentación de la prueba mediante el pago directo de la misma, pues así lo establece la referida reglamentación.

El presente concepto se rinde de conformidad con el alcance dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, incorporado por la Ley 1755 de 2015.

Cordial saludo,

ANTONIO JOSÉ TRUJILLO ILLERA

Coordinador Grupo de Conceptos Jurídicos y

Producción Normativa - Dirección Jurídica

Dirección General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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